ORDENANZA Nº 11088/2007.-
EXPTE.Nº 261/2000-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 261/2000 del Honorable Concejo Deliberante.
CONSIDERANDO:
Que en el expediente referenciado se ha tramitado la solicitud de urbanización “ Las Delicias” en el inmueble ubicado en el Municipio de Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Planta Urbana, Zona de Quintas, Partida Nº 60.910, 60790 y 60.542.
Que el proyecto contempla la conformación de un Barrio Jardín, con lotes destinados a uso exclusivo para viviendas unifamiliares, espacios comunes de esparcimiento, deportes y áreas verdes, previendo un servicio de infraestructura básica autosuficiente de agua potable, alumbrado público, disposición de líquidos cloacales y recolección de residuos domiciliarios.
Que la Dirección de Obras Sanitarias, en fecha 14/08/06 obrante en el Expediente 261/2000, toma conocimiento de la documentación presentada, condicionando la factibilidad a la construcción de una perforación semisurgente para cubrir demandas de los 10 próximos años.
Que a su vez la Secretaría de Planeamiento en fecha 15 de noviembre de 2007, consideró viable la propuesta atento que la misma presenta objetivos coherentes con el área de interés que apoya este Municipio, estableciendo que en la sucesión del avance del proyecto, los puntos específicos serían evaluados oportunamente por las áreas de incumbencia en el tema.
Que la urbanización, se encuentra situada en parte en Planta Urbana y en parte en Zona de Quintas.
Que la calle que bordea la urbanización hacia el este y da acceso, es en parte propiedad del Estado Nacional, y fue desafectada del uso de Radio Nacional, por 20 años, a fin de permitir el ensanche y continuidad de dicha calle pública, primer paso para que la misma pase al dominio público.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUÉBASE en el marco de la Ordenanza Nº 10321/98, modificada por la Ordenanza Nº 10348/98, el anteproyecto de subdivisión del inmueble ubicado en Municipio de Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Planta Urbana y Zona de Quintas, Partida Nº 60.910, 60.790 y 60.542, exceptuándose del cumplimiento del Art.2º, Inciso a) respecto a la localización permitida para el Barrio Jardín.
ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a la realización de un convenio previo a aprobación definitiva del loteo por la Dirección de Catastro, con la firma “ Las Delicias”, quien será la responsable de la ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura de los servicios básicos de provisión y distribución de agua potable, efluentes cloacales, alumbrado público , recolección y disposición final de residuos domiciliarios, y de la correcta prestación de los mismos, debiendo a tales fines en dicho convenio, acordarse la forma de su prestación, los lugares de disposición final de residuos domiciliarios, el costo y el cobro de tales servicios, los que serán a cargo de la sociedad.
ART.3º.- “LAS Delicias” será la responsable de la construcción y mantenimiento de la trama vial, conforme el anteproyecto presentado, y de los espacios verdes destinados a lugares de recreación, debiendo realizar la apertura, compactado y abovedado de las calles, construcción y ajardinamiento de los espacios verdes y el mantenimiento de los mismos, debiendo observar todo lo referido al cumplimiento de normas de salubridad, seguridad, orden, convivencia, limpieza y preservación del medio ambiente.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de noviembre de 2007.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.