Ordenanzas - Programa SUMAR


ORDENANZA Nº 11792/2013.

EXPTE.Nº 5001/2013-H.C.D.

VISTO Y CONSIDERANDO:

                               Que, desde el año 2005, el Ministerio de Salud de la Nación ha implementado el Plan NACER.

                               Que, desde el año 2008 el Municipio de Gualeguaychú adhirió y ejecutó dicho programa en sus ocho (8) Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS). 

                               Que teniendo el mencionado programa como base, y proponiendo la ampliación de su cobertura explicita, se ha puesto en marcha el Programa SUMAR, y;

                     Que, el Programa SUMAR es un plan conjunto de Nación y Provincias, en el marco estratégico del Plan Federal de Salud, en busca de lograr mayor equidad en el acceso a los sistemas de salud.

                   Que, el mismo se puso en marcha en el año 2012 con la premisa de disminuir los índices de morbimortalidad materno infantil, mejorar la calidad de atención de la población y fortalecer la red pública de servicios de salud.

                   Que, la propuesta es cumplir con el desafío social de cuidar y proteger el futuro de los niños menores de seis años y mujeres embarazadas, de los adolescentes hasta los 19 años y las mujeres hasta los 64 años que no cuentan con obra social.

                     Que, es compromiso de esta gestión de gobierno municipal mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de nuestra ciudad a través de sus políticas sanitarias;

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- La Municipalidad de Gualeguaychú declara su voluntad de lograr los objetivos generales del Programa SUMAR, tendientes a  ampliar la cobertura pública de salud, llegando no solo a los niños menores de 6 años y embarazadas sino también a adolescentes y mujeres hasta los 64 años, a aumentar la accesibilidad y la cobertura formal de la población en materia de

 

ORDENANZA Nº 11792/2013.

 

salud y a la conformación de nuevos esquemas de gestión, financiamiento y asignación de recursos para la salud.

ART.2º.- La relación entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (en adelante la UGSP), se regirá por los Convenios de Gestión y Administración a suscribir o refrendar en su caso, por la Municipalidad y los Centros de Salud (en adelante los Efectores) correspondientes, además de las disposiciones de esta Ordenanza y por la normativa provincial, municipal, nacional e internacional, que regule el desenvolvimiento del Programa SUMAR, al cual adherimos mediante el presente.

           ART3º.-El Programa SUMAR tiene por objeto financiar la cobertura médico asistencial dirigida a la población elegible del SPS (Seguro Público de Salud), que integran el padrón de beneficiarios inscriptos  confeccionados a  tal fin. La población elegible del Programa SUMAR está conformada por las mujeres embarazadas; púerperas hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la finalización del embarazo por cualquier causa; los niños y niñas menores de seis (6) años; los adolescentes hasta los diecinueve (19) años y las mujeres hasta los sesenta y cuatro (64) años; sin cobertura explícita de salud, debidamente registrada en el Padrón de Beneficiarios Inscriptos, y domiciliados en el territorio de la Provincia,

ART.4º.-AUTORÍZASE a la Dirección Municipal de Salud de la ciudad de Gualeguaychú a suscribir y ratificar los Convenios de Administración, y ratificar los Convenios de Gestión que sean necesarios para la implementación del Programa SUMAR en nuestra ciudad.

ART.5º.- AUTORÍZASE a los siguientes Efectores: Centro de Atención Primaria de la Salud “San Francisco”, Centro de Atención Primaria de la Salud “Munilla”, Centro de Atención Primaria de la Salud “Pueblo Nuevo”, Centro de Atención Primaria de la Salud “Villa María”, Centro de Atención Primaria de la Salud “Suburbio Sur”, Centro de Atención Primaria de la Salud “Médanos”, Centro Integrador Comunitario “Néstor Kirchner”, Centro de Atención Primaria de la Salud “San Isidro”, a suscribir  los Convenios de Gestión que sean necesarios para la implementación del Programa SUMAR en el ámbito de los mismos, así como a suscribir los Convenios de Administración que sean necesarios, a favor de los Efectores que determine pertinente el Poder Ejecutivo Municipal.

 

ORDENANZA Nº 11792/2013.

 

ART.6º.-  AUTORÍZASE a la Dirección de Salud Municipal de la ciudad a la apertura de una cuenta bancaria especial, destinada exclusiva y excluyentemente a recibir y administrar los fondos que le sean girados como consecuencia de la implementación del Programa SUMAR en la ciudad de Gualeguaychú con destinos a los Efectores a los que aquella deba administrar, en virtud de los Convenios de Administración a suscribir a la UGSP.

ART.7º.-LA ejecución de los fondos transferidos por la UGSP estará sujeta a un Plan de Inversión, que será elaborado por los equipos de cada uno de los ocho (8) efectores municipales: Centro de Atención Primaria de la Salud “San Francisco”, Centro de Atención Primaria de la Salud “Munilla”, Centro de Atención Primaria de la Salud “Pueblo Nuevo”, Centro de Atención Primaria de la Salud “Villa María”, Centro de Atención Primaria de la Salud “Suburbio Sur”, Centro de Atención Primaria de la Salud “Médanos”, Centro Integrador Comunitario “Néstor Kirchner”, Centro de Atención Primaria de la Salud “San Isidro”, a través de los cuales se establecerán prioridades de salud del área programática correspondiente a cada CAPS.

ART.8º.- LOS fondos que la UGSP transfiera a los Efectores en el marco del Plan SUMAR deberán ser aplicados taxativamente a los fines que a continuación se detallan:

  1. Mejoras en la infraestructura del efector;
  2.  Capacitación del Recurso humano dependiente del efector para brindar una mejor prestación del servicio a la población, cuyos agentes deberán multiplicar los conocimientos adquiridos al interior de la institución;
  3. Contratación de servicios externos en concepto de HORAS PROFESIONALES, a los efectos de mejorar la cantidad y calidad de atención y gestión administrativa y de salud, en el caso que el efector no cuente con el recurso de referencia en el mismo. Este punto deberá contar con el visto bueno de la Coordinación del Seguro de Salud Provincial, sin lo cual no se podrá realizar la misma.-
  4. Compra y reparación del equipamiento orientado a la mejora en la prestación de salud.-
  5. Fortalecimiento de actividades de promoción y difusión sanitaria, a saber: talleres, instancias de recreación, rondas sanitarias, traslados e insumos para dichas actividades.-

 

 

ORDENANZA Nº 11792/2013.

 

  1. En las mencionadas ejecuciones de fondos, se dará prioridad a las inversiones dirigidas a la mejora en la calidad y cantidad de la atención de la población objetivo.-
  2. Para todo estilo de inversión de fondos, deberán respetarse los procedimientos de compras y contrataciones establecidas por la Ley 5140 y Decretos Reglamentarios, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

ART.9º.-EN caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos  anteriores, los Efectores o sus administradores serán, pasibles de las sanciones establecidas en los correspondientes convenios de gestión y/o administración a suscribir en el marco del Programa SUMAR, y a las medidas disciplinarias, y/o civiles, y/o penales, que correspondan

ART.10º.-LA Dirección Municipal de Salud de la ciudad de Gualeguaychú, deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, el plan de inversión elaborado como lo establece el artículo 7º) de esta ordenanza, y cada sesenta (60) días, un informe detallando de que forma se destinaron los fondos en referencia al artículo 8º) de la presente ordenanza por cada uno de los Efectores.

ART.11º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de abril de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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