ORDENANZA Nº 12.328/2019.
EXPTE.Nº 6371/2019-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 1222/2019, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS – ORDENANZA Nº 8201/86”, la Ordenanza Nº 8201/86, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Orgánica de Municipios con las modificatorias realizadas por Ley Provincial Nº 10.082; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 se sancionó la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la cual en su artículo 241° textualmente reza que: “Se establece a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el presidente municipal y el vicepresidente municipal respecto de los asuntos administrativos del concejo deliberante.”, con lo cual la instancia se agote en el ámbito del Departamento Ejecutivo, abrogando la potestad recursiva de los Concejos Deliberantes.
Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en autos “Kodak S.A.C.I c/ Municipalidad de Villa San José – Demanda Contencioso Administrativa” del 9 de junio de 2009 se pronunció por la operatividad del artículo 241º de la Constitución Provincial en aras de preservar la independencia de los poderes ejecutivos y legislativos, y en la no injerencia de un poder en la actividad del otro, estableciendo que se ha eliminado la facultad revisora de los Concejos Deliberantes, es decir que se ha segregado de la competencia de los Concejos Deliberantes el control de las decisiones administrativas por el camino recursivo. Tal doctrina fue reiterada en autos: “Estévez José Roberto y Otra c/ Municipalidad de Paraná – Demanda Contencioso Administrativa” (30/06/2009).
Que la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 modificada por la Ley Provincial Nº 10.082 en su artículo 107°, inciso ll, establece que: “Son atribuciones del Presidente Municipal (…) Conocer y resolver originariamente en asuntos de índole administrativa que se susciten ante el Municipio, cuando no está facultado expresamente otro funcionario. Sus resoluciones agotan la instancia administrativa habilitando la vía judicial correspondiente.”.
Que la Ordenanza N° 8201/1986 en sus artículos 56°, segundo párrafo, 67° y 68° fija competencia en grado de apelación al Honorable Concejo Deliberante o al Superior Tribunal de Justicia respecto de las resoluciones administrativas que no sean de mero trámite y que resuelvan la cuestión de fondo, siendo excluyente la otra vía, luego de realizada la opción, estableciendo un plazo de cinco (5) días de notificada la resolución para su interposición, debiendo resolver el Honorable Concejo Deliberante dentro de los veinticinco (25) días de presentada, adquiriendo firmeza la resolución del Departamento Ejecutivo en caso contrario.
Que la contradicción explícita entre los artículos mencionados en el párrafo precedente respecto de las normas jerárquicamente superiores, Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Ley Orgánica de Municipio, obliga a su armonización.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍQUESE el artículo 56° de la Ordenanza Nº 8201/1986 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “SON atribuciones del Departamento Ejecutivo, conocer y resolver originaria y exclusivamente, en los asuntos de índole administrativa, que se susciten ante la Municipalidad. Las resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal no serán recurribles por vía administrativa, quedando agotada con ella su instancia, habilitando la vía judicial correspondiente”.
ARTÍCULO 2º.- DEROGUENSE los artículos 67° y 68° de la Ordenanza N° 8201/1986, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de julio de 2019.
Mariana Farfán, Vicepresidente 1º - Leandro M. Silva, Secretario.