0ORDENANZA Nº 10730/2004.-
EXPTE.Nº 1939/2004-H.C.D.-
VISTO:
El grave peligro que representan las excavaciones llevadas a cabo en las veredas por donde subterráneamente se extiende la red troncal de Gas Natural.
CONSIDERANDO:
Que en reiteradas ocasiones recorriendo la ciudad pueden observarse que se realizan excavaciones que ponen en peligro la integridad del conducto por donde pasa el gas natural.
Que tales excavaciones se realizarían sin conocimiento de la Empresa prestadora del servicio (Gas Nea Mesopotámica S.A) y muchas veces se efectúan sin tomar las precauciones que requiere el manual de procedimiento para este tipo de tareas y por personas que carecen de idoneidad para tales fines.
Que a los fines de evitar estas situaciones irregulares que pueden ocasionar daños a las propiedades y a las personas, es necesario legislar y/o reglamentar este tipo de excavaciones a fin de que se efectúen en conocimiento de la empresa prestadora del servicio (Gas Nea) y en las condiciones técnicas adecuadas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- INCORPORASE como Art.52º Bis de la Ordenanza Nº 7329/74 el siguiente texto: “DISPONESE que previo a efectuar excavaciones para la construcción y/o reparación de veredas, colocación de cañería subterránea y/o plantado de postes en las mismas, se deberá además de los requisitos de construcción exigidos por este Municipio, acreditar con la debida constancia – SIN COSTO – que se ha comunicado previamente a la empresa prestadora del servicio de gas natural, - actualmente Gas Nea Mesopotámica o cualquier otra que en el futuro preste el servicio-, en el lugar donde
ORDENANZA Nº 10730/2004.-
pretende llevarse a cabo obras de excavación. La comunicación exigida deberá ser efectuada por el responsable de la obra de excavación ante la empresa. La misma deberá ser realizada por duplicado, uno para el denunciante y otro para la empresa. En tal constancia figurarán todos los datos personales y fiscales del responsable de la obra con las firmas autorizadas correspondientes”.
ART.2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para que antes de entrar en vigencia la presente Ordenanza realice – por el tiempo que estime oportuno – una campaña publicitaria dando a conocer los alcances de la modificación prevista en esta Ordenanza.
ART.3º.- REMÍTASE copia de la presente a las áreas de Obras Públicas, Consorcios, Inspección de Obras Particulares y a la Empresa Gas Nea Mesopotámica S.A.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de septiembre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.