ORDENANZA Nº 10481/2000.
EXPTE.Nº 215/2000-H.C.D
VISTO:
La importancia que la actividad turística tiene por su significación socioeconómica en nuestra ciudad; la necesidad de adecuar la oferta turística a los requerimientos de la demanda, así como también las tareas de promoción, concientización, planificación y desarrollo de los servicios turísticos que Gualeguaychú brinda; y
CONSIDERANDO:
Que el turismo se ha consolidado como uno de los sectores de desarrollo económico, social y cultural más importantes de los últimos tiempos y que el impacto que el mismo tiene repercute en toda la comunidad.
Que nuestra ciudad presenta atractivos naturales, culturales, históricos y eventos programados de excelente jerarquía, los que debemos potenciar para maximizar el beneficio que los mismos producen en la sociedad toda.
Que es preciso fomentar la actividad turística como así también promover la presencia de nuestra ciudad en el mercado nacional e internacional.
Que desde hace tiempo atrás, se ha advertido en la comunidad local un consenso sobre la importancia de la participación de los actores privados del sector Turismo en la fijación de políticas a implementar para dicha área.
Que esta Administración Municipal, como las que le precedieron, considera a la actividad turística como una de las herramientas más aptas e importantes como generadoras de reactivación económica y por ende de puestos de trabajo.
Que atento a las políticas de desarrollo fijadas por este Departamento Ejecutivo en materia turística, es necesario el compromiso de todos y cada uno de los sectores interesados.
Que para satisfacer las exigencias planteadas en el "visto" resulta menester realizar un análisis de situación del sector turístico local, a fin de efectuar propuestas viables, dirigidas a la solución efectiva de sus problemas concretos, permitiendo potenciar los recursos, bienes y servicios que amplíen y optimicen la oferta turística actual.
Que es preciso fomentar la participación ciudadana en el uso y disfrute del tiempo libre, favoreciendo las actividades culturales, deportivas y recreativas, como así también la concienciación de la misma para una mejor recepción de visitantes y turistas.
Que por lo expuesto resulta fundamental constituir un organismo de trabajo donde participen en forma conjunta el sector público y el sector privado, para optimizar el crecimiento del sector turístico en Gualeguaychú, el Departamento
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Ejecutivo de la Municipalidad de Gualeguaychú estima conveniente e impostergable la creación de una entidad de participación mixta denominada "CONSEJO MIXTO GUALEGUAYCHU TURISMO".
Que la creación de un Consejo Mixto, de ningún modo significará que la Comuna, como expresión integral y organizada de la comunidad, abdique de sus macros funciones indelegables, como asimismo, del poder de policía que institucionalmente le compete.
Que entre los integrantes del Consejo deberá estar garantizada la participación de aquellos sectores realmente comprometidos con el crecimiento de un turismo sustentable para Gualeguaychú, que potencien al máximo la actividad para el crecimiento social y económico de la comunidad toda.
Que por lo antedicho, y mientras perdure el espectáculo, es necesaria la participación de la Comisión del Carnaval como parte integrante del nuevo organismo.
Que por el sector privado es indispensable la intervención del Centro de Defensa Comercial de Gualeguaychú, por ser éste una entidad que nuclea a la gran mayoría de los actores económicos relacionados con el Turismo.
Que la tendencia actual esta orientada a la creación de estos organismos mixtos: primeramente el estado ejercía la función de ejecutor turístico; con el paso del tiempo se convirtió en promotor y ahora debe ser coordinador de políticas turísticas.
Que existen en nuestro Municipio tres serios antecedentes de creación de una institución mixta, en la que debían interactuar el estado y las fuerzas productivas turísticas de la comunidad. El primero de ellos se dio en el año 1978, simultáneamente a la creación de la Dirección Municipal de Turismo, para que actuara como comisión asesora.
En el año 1989 por Decreto Nº 98 de aquel año, el entonces Intendente Don Manuel Alarcón intentaba dar nacimiento al "Ente Turístico Mixto". En el año 92, durante la Presidencia Municipal del Dr. Luis Leissa, se creó por Decreto Nº 436/92 la "Asociación Turística de Gualeguaychú", la que se conformó por Decreto Nº 497/92, diluyéndose la misma en el tiempo.
Que a partir del proyecto original de la presente, caracterizado como un borrador para el debate, se realizó una amplía convocatoria al sector privado materializada el 20/09/2000 en el HCD pactándose un mecanismo de trabajo con la activa participación de todos aquellos interesados en la elaboración de la presente norma para la creación del Consejo Mixto de Turismo.
Que como resultado de esta convocatoria, el día 24/09/2000 se publicó el Proyecto para conocimiento y aportes de la comunidad, y se iniciaron reuniones de trabajo en conjunto entre representantes de los diversos sectores privados, el DEM y Concejo Deliberante; encuentros que sucedieron por espacio de tres meses hasta concluir en el proyecto que hoy se sanciona.
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Que como acuerdo para la concreción del presente Consejo Mixto de Turismo se establecieron como principios el avanzar con amplitud integrando al debate a todos aquellos actores sociales y económicos ligados a la actividad turística, girándose copias del proyecto a todos los interesados; se valoró el consenso como resolución del debate; y se distinguió la presente ordenanza como un primer paso perfectible en el tiempo y ante la realidad.
Que por las circunstancias apuntadas en el párrafo que precede, tratándose en el caso del inicio de un camino que constituye una práctica novedosa para nuestro medio en la forma de gestionar determinadas áreas públicas, se consagra especialmente en el texto normativo un artículo que ordena la necesaria revisión de la presente en un plazo prudencial, a fin de ajustar criterios y plantear modificaciones que se consideraran menester, con el exclusivo objeto de ir adaptando el Consejo que se crea, a la dinámica que imponga la propia experiencia.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º: CREASE el “CONSEJO MIXTO GUALEGUAYCHU TURISMO” -CMGT- el cual agrupará a los sectores directa o indirectamente relacionados a la actividad turística local, correspondientes al ámbito privado y estatal.-
ART.2º: El principal objetivo del CMGT creado por la presente, será el de promover e incrementar el desarrollo de la actividad turística dentro de la ciudad de Gualeguaychú y zona de influencia.-
ART.3º: PARA el cumplimiento de sus fines, el “CMGT” tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Elaboración de campañas de Promoción Turística en todos sus aspectos.
b) Planificación de las políticas turísticas, pudiendo coordinar su accionar con el gobierno nacional, provincial y municipios vecinos.-
c) Búsqueda de nuevas inversiones para el sector.
d) Realización de campañas ordinarias o extraordinarias tendientes de concientización comunitaria, en relación a la importancia y trascendencia del turismo para el desarrollo local.-
f) Organización de cursos de perfeccionamiento para la capacitación profesional en la materia, como de cursos básicos con destino a empleados del sector.-
g) Las labores de investigación y estadística a través del estudio sistemático y permanente del patrimonio turístico de la ciudad.-
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h) Fomento y apoyo hacia la planificación de actividades, programas e iniciativas que tiendan al mejoramiento del desenvolvimiento turístico local dirigidas al residente de Gualeguaychú.-
i) Celebrar convenios con entidades públicas y/o privadas de interés turístico.
ART.4º: COMPOSICION: El “CMGT” estará integrado por un Presidente, once vocales titulares, y once vocales suplentes, todos designados por el D.E.M. en la forma y condiciones que establece el presente y subsiguientes artículos.-
El presidente, cinco vocales titulares y cinco suplentes serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal en su representación; y seis vocales titulares y seis suplentes designados por el D.E.M. a propuesta de los sectores privados, de los cuales uno deberá necesariamente representar el Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gualeguaychú.
ART.5º: DURACION DE LOS MANDATOS: Los vocales titulares y suplentes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. El mandato del presidente y los vocales representantes del estado, lo será por el tiempo que fije el D.E.M., no pudiendo exceder en ningún caso el tiempo de mandato del presidente municipal que los hubiere designado.-
Sin perjuicio del tiempo de los mandatos que establece este artículo, los mismos son revocables por acto idéntico al que produjera su nombramiento.-
ART.6º: REPRESENTANTES DEL ESTADO: El presidente del “CMGT” como los vocales representantes del D.E.M. podrán ser extraídos de la planta del funcionariado político o permanente del estado municipal, o bien pertenecer al sector privado. Estas designaciones no significarán ninguna nueva erogación calidad de sueldos.
ART.7º:REPRESENTANTES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA: LOS representantes de la actividad privada desempeñarán sus funciones ad-honorem. Los cargos serán no personales y pertenecerán a la entidad, institución o grupo de instituciones que los designó.-
A los fines de la designación de los representantes de la actividad privada, el o los sectores que avalen el nombramiento de un candidato, deberán elevar por escrito dicha proposición, al D.E.M.- La proposición para la primera conformación del “CMGT” deberá efectuarse dentro de los quince días posteriores al dictado del Decreto Reglamentario.- Las proposiciones posteriores para la cobertura de las vocalías que quedaren vacantes deberá efectuarse dentro del plazo de quince días de producidas las mismas.-
Sin perjuicio del plazo de mandato de los representantes de la actividad privada, dicha designación es revocable a simple propuesta de los mismos sectores que avalaron el nombramiento.-
Sólo se encuentran facultados para proponer representantes aquellos prestadores de servicios que figuren como contribuyentes de la municipalidad local, o bien quienes desarrollen actividades relacionadas de forma directa con la temática turística.-
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En caso que el representante propuesto desarrollara alguna actividad comercial, deberá encontrarse en situación regular frente al fisco municipal.-
ART.8º: REPRESENTANTES SUPLENTES: Los vocales suplentes representantes del estado y de los sectores privados, podrán participar en las reuniones del CMGT con voz pero sin voto, pudiendo ejercer las funciones del vocal titular cuando éste se ausentare de manera definitiva o transitoria.-
ART.9º: MIEMBROS TRANSITORIOS: EL “CMGT” podrá integrarse con vocales de carácter transitorio cuando a criterio de la mayoría simple de sus miembros, se deba incorporar a representantes de eventos que califique como de “interés turístico”. Dichos vocales tendrán voz pero carecerán de voto. Se excluye de la aplicación del presente artículo, a eventos o sectores que ya tuvieren representación permanente en el consejo.-
ART.10º: QUORUM: EL “CMGT” sesionará con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no conseguirse el quórum, transcurridos treinta minutos de la hora de convocatoria se podrá sesionar con la presencia de un tercio de los mismos.-
Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría simple. Y el Presidente del "CMGT" tendrá doble voto en caso de empate.
ART.11º: REGLAMENTO INTERNO: Los integrantes del CMGT dictarán en primera sesión su propio reglamento de funcionamiento.-
ART. 12º: ESTRUCTURA: El CMGT organizará su estructura operativa de manera que se establezcan claramente diferenciadas, las funciones que reclamen la atención de los propósitos enunciados en el Art. 3º de la presente Ordenanza, para lo cual en primera sesión, propondrá un Organigrama Orgánico Funcional al Departamento Ejecutivo Municipal.
El Departamento Ejecutivo deberá reestructurar el Organigrama funcional municipal en vigencia, de manera tal que las áreas actualmente con competencia en la temática turística, desarrollen en lo futuro sus labores bajo la órbita del “CMGT” que por la presente se crea.-
ART. 13º: RECURSOS: Serán recursos económicos del “CMGT” :
a) El 30% del porcentual correspondiente al área de turismo, del “Fondo Municipal de Promoción de la Comunidad y Turismo”, previsto en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Título XIV, artículo 78.-
b) El 100 % de la tasa de Espectáculos Públicos, prevista en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Título VIII, Capítulo I, artículos 56 a 59; a excepción de los ingresos provenientes de dicho tributo pero que específicamente ya tengan un destino dentro de las arcas municipales.-
c) Los aportes que voluntariamente efectuaren los sectores privados.-
d) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba de otras Administraciones o de cualquier organismo público o privado.
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e) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Consejo.-
f) Aquellos que se determinen anualmente en el presupuesto general municipal, destinados al funcionamiento operativo del “CMGT” y que deriven de la reestructuración orgánica funcional a que alude el artículo 12 de la presente.-
e) Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del CMGT.-
ART.14º: PRESENTACION DEL PRESUPUESTO: El Consejo Mixto "Gualeguaychú Turismo" presentará anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal su proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año siguiente y la Rendición de Cuentas del Ejercicio vencido a los fines de su aprobación y siempre antes del día 15 de Mayo de cada año.-
ART. 15º: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES : El Consejo tendrá la obligación de presentar al Poder Ejecutivo Municipal un cronograma escrito tentativo de actividades, al 15 de Mayo de cada año.
ART.16º: INICIO DE ACTIVIDADES: El Consejo quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades dentro de los 30 días posteriores a la designación de la totalidad de sus representantes.-
ART.17º: REVISION NORMATIVA: Transcurrido un año y antes de los dieciocho meses posteriores al inicio de actividades del CMGT, sus integrantes y los del H. Concejo Deliberante, deberán concurrir a los fines de evaluar el desarrollo de las actividades, y eventualmente merituar la modificación de las normas de la presente que fueren necesarias para un mejor logro de los objetivos previstos en el artículo 3º.-
ART.18º: REGLAMENTACION: El DEM deberá proceder a dictar decreto reglamentario de la presente, en plazo que no exceda de 30 días hábiles posteriores a su promulgación.-
ART.19º: COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 13 DE DICIEMBRE DE 2000.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LÓPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
Departamento Ejecutivo
DECRETO N° 302/2001.-
San José de Gualeguaychú, Marzo 13 de 2001.-
VISTO:
La Ordenanza N° 10.481/2000 sancionada el 13 de diciembre de 2001 y promulgada el 19 de diciembre del mismo año, por la cual se creara el “CONSEJO MIXTO GUALEGUAYCHÚ TURISMO”, con la finalidad de promover e incrementar el desarrollo de la actividad turística dentro de esta ciudad y su zona de influencia; y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 18°, este Departamento Ejecutivo debe reglamentar la citada Ordenanza en el plazo de 30 días hábiles posteriores a su promulgación;
Que la reglamentación, cuya finalidad es regular detalles indispensables para asegurar su cumplimiento y los fines que se propuso el legislador sin alterar su espíritu, en el particular se limitará a la representatividad de la actividad privada en el CMGT, en lo atinente a la elección, proposición y designación de sus representantes;
Que el art. 4° establece que el CMGT deberá integrarse por un Presidente, once vocales titulares y once vocales suplentes, todos designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, de los cuales el Presidente, cinco vocales titulares y cinco suplentes lo serán en su representación y seis vocales titulares y seis suplentes a propuesta de los sectores privados, de los cuales uno deberá necesariamente representar al Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gualeguaychú;
Que por su parte el art. 5° preceptúa que el mandato del Presidente y vocales representantes del estado, lo será por el tiempo que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo exceder en ningún caso el tiempo de mandato del Presidente Municipal que los hubiere designado, correspondiendo en consecuencia establecer mediante la presente reglamentación el tiempo de mandato de los mismos;
Departamento Ejecutivo
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/////DECRETO Nº 302/2001.-
Que el art. 7° dispone que a los fines de la designación de los representantes de la actividad privada, el o los sectores que avalen su nombramiento deberán elevar por escrito dicha proposición al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los quince días de producidas las mismas, pudiendo proponer representantes aquellos prestadores de servicios turísticos que figuren como contribuyentes en este Municipio;
Que en consecuencia, desde el sector privado deberán proponerse cinco vocales titulares y cinco suplentes, en representación de los distintos sectores o actividades relacionadas en forma directa con la temática turística;
Que en tal sentido el art. 7° de la Ordenanza 10.481/2000 establece que a los fines de la designación de los representantes de la actividad privada, el o los sectores que avalen el nombramiento de un candidato deberán elevar por escrito dicha proposición, debiendo efectuarse la proposición para la primera conformación del CMGT dentro de los quince días de dictado el Decreto reglamentario;
Que a tal fin, teniendo en cuenta la cantidad de sectores relacionados directamente con la actividad turística, y la imposibilidad de que cada uno de ellos integre el CMTG, este Departamento Ejecutivo a considerado conveniente agrupar las distintas actividades en cinco grandes sectores que representen actividades conexas a fin de garantizar la representatividad de todos en el Consejo Mixto de Turismo;
Que cada uno de estos sectores deberá proponer en su representación a un vocal titular y un vocal suplente;
Que los sectores propuestos son los siguientes: 1)Sector Alojamiento: agrupa Hoteles, Bungalows, inmobiliarias y agencias de locaciones turísticas. 2) Sector Balnearios y Camping. 3) Sector Gastronomía, alimenticios y afines: agrupa comedores, restaurantes, pizzerías, roticerías, sandwicherías, parrillas, panaderías, bares y otras actividades gastronómicas, alimenticias y afines. 4) Sector Actividades Náuticas, recreativas, deportivas y turísticas: agrupa granjas turísticas, zoológicos, actividades náuticas, actividades deportivas (golf,
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automovilismo, rugby y otras), cines, teatros, boliches bailables, pub, agencias de viajes, guías de turismo, artesanos y otras actividades. 5) Sector Eventos Populares: agrupa comisión del carnaval, desfiles de carrozas estudiantiles y otros eventos populares La enunciación de las actividades comprendidas en cada uno de estos sectores tiene carácter enumerativo, pudiendo integrarse con otras afines o conexas no contempladas expresamente ;
Que a los fines de la primera conformación del CMGT, cada uno de los cinco sectores deberá reunirse en el Honorable Concejo Deliberante y elegir por consenso a un vocal titular y uno suplente, elevando dicha proposición a este Departamento Ejecutivo mediante acta suscripta por quienes avalen su designación. La convocatoria para esta primera conformación será realizada por la Municipalidad mediante anuncios por dos días en los diarios de circulación local con diez días de anticipación, dejando constancia que la convocatoria municipal lo será al solo fin de que los privados por si y por el mecanismo que consideren conveniente, elijan al representante titular y suplente del sector;
POR ELLO: y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 112° inc 12 de la Ley 3001;
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ
DECRETA:
Art. 1°.- Reglamentase el art. 5° de la Ordenanza N° 10.481/2000 de la siguiente manera:
El mandato del presidente y vocales representantes del Estado Municipal en el CMGT será por el término de un año contado a partir de su designación, pudiendo el mismo ser renovado por el Departamento Ejecutivo Municipal por idénticos períodos, no pudiendo la designación exceder en ningún caso el tiempo de mandato del presidente municipal que los hubiere designado.-
Art. 2°.- Reglaméntase el art. 7° de la Ordenanza N° 10.481/2000 de la siguiente manera:
Departamento Ejecutivo
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/////DECRETO Nº 302/2001.-
A los fines de la designación de cinco vocales titulares y cinco suplentes en representación de la actividad privada en el CMTG, se conformarán los siguientes cinco sectores de representatividad: 1)SECTOR ALOJAMIENTO: agrupa Hoteles, Bungalows, inmobiliarias y agencias de locaciones turísticas. 2) SECTOR BALNEARIOS Y CAMPING. 3) SECTOR GASTRONOMÍA, ALIMENTICIOS Y AFINES : agrupa comedores, restaurantes, pizzerías, roticerías, sandwicherías, parrillas, panaderías, bares y otras actividades gastronómicas, alimenticias y afines. 4) SECTOR ACTIVIDADES NAUTICAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y TURÍSTICAS: agrupa granjas turísticas, zoológicos, actividades náuticas, actividades deportivas (golf, automovilismo, rugby y otras), cines, teatros, boliches bailables, pub, agencias de viajes, guías de turismo, artesanos y otras actividades. 5) SECTOR EVENTOS POPULARES: Agrupa Comisión del Carnaval, Desfile de Carrozas y otros eventos populares.
La enunciación de las actividades comprendidas en cada uno de estos sectores tiene carácter enumerativo, pudiendo integrarse con otras afines o conexas no contempladas.
A los fines de la primera conformación del CMGT, cada uno de los cinco sectores deberá reunirse en el Honorable Concejo Deliberante y elegir por consenso a un vocal titular y uno suplente, elevando dicha proposición al Departamento Ejecutivo mediante acta suscripta por quienes avalen su designación. La convocatoria para esta primera conformación será realizada por la Municipalidad mediante anuncios por dos días en los diarios de circulación local con diez días de anticipación, dejando constancia que la convocatoria municipal lo será al solo fin de que los distintos sectores por si y por el mecanismo que consideren conveniente, elijan al representante titular y suplente del sector.
Las proposiciones posteriores para la cobertura de vocalías que quedaren vacantes deberán realizarse por nota suscriptas por los integrantes del sector que avalen tal designación.
Art. 3°.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-