ORDENANZA Nº 11990/2015.
EXPTE.Nº 5473/2015-H.C.D
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Agente Leonor María Luisa Pérez, peticiona se le conceda el beneficio de “retiro voluntario por incapacidad” en el marco de la Ordenanza Nº 11740/2012, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el Art. 55º de la Ordenanza previamente citada, la concesión del beneficio solicitado, es una facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante, quien podrá en consecuencia desestimar la solicitud fundando la denegación en razones de servicios, en motivo técnicos, profesionales, de especialización requerida o que se hubiera adquirido para el cargo, por responsabilidad asignada al agente, o por calificación del mismo.
Que en esa inteligencia, y de considerarlo viable, este Órgano Deliberativo, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 56º de la Ordenanza Nº 11740/2012 bajo pena de nulidad a saber: a) Informe de la Junta Médica. b) Dictamen del responsable de la Dirección o funcionario jerárquicamente superior del área donde presta funciones el agente, respecto de la conveniencia o no de conceder el beneficio.
Que analizadas las presentes actuaciones, y acompañados oportunamente tanto por el dictamen de la Junta Médica -la cual le asigna un 45% de incapacidad parcial y definitiva- como por el informe de la Sra. Lourdes López Echenique, Secretaria de Desarrollo Social y Salud, quien como responsable de Área, estima conveniente la concesión del beneficio, este Honorable Cuerpo no presenta objeción alguna a la solicitud planteada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- CONCÉDESE a partir de la promulgación de la presente, el beneficio de “retiro voluntario por incapacidad parcial” que regula el
ORDENANZA Nº 11990/2015.
Art.51º y subsiguientes de la Ordenanza Nº 11740/2012, a la Agente Leonor Maria Luisa Pérez, D.N.I Nº 04.834.854, domiciliada en Barrio Francisco Ramírez, Sector I, Departamento Nº 26, de esta ciudad.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 20 de octubre de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.