ORDENANZA Nº 10466/2000.-
EXPTE.Nº 345/2000-H.C.D.
VISTO:
La decisión de la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines Gualeguaychú Ltda. de no continuar con la prestación del servicio de mantenimiento del alumbrado público a partir del 30/09/2000.
CONSIDERANDO:
Que la calidad y alcances del servicio de mantenimiento contratado hace diez años con la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines Gualeguaychú Limitada, por limitarse solo al recambio de lámparas y elementos de encendido, no se condice con la condición de Alumbrado de Alta Calidad necesaria, debido a la importancia que esta Municipalidad le asigna al servicio.
Que la contratación a terceros de un servicio de la calidad deseada, implicaría una erogación por parte del Municipio sensiblemente mas elevado que el costo final del servicio realizado por Administración Municipal.
Que la existencia de un servicio y equipamiento propios, permite su utilización en otros proyectos de ampliación y ejecución de nuevas obras de alumbrado público, aumentando la flexibilidad operativa, que de lo contrario deberían ser contratados en forma independiente elevando los costos de nuevas obras y optimizando el uso del equipamiento propio.
Que la Dirección de Electrotecnia cuenta con dirección, soporte para el gerenciamiento, conocimiento y experiencia suficiente para llevar adelante un servicio adecuado y actualizado de gestión del Alumbrado Público.
ORDENANZA Nº 10466/2000.
Que en función de los considerandos anteriores, es decisión de esta Municipalidad hacerse cargo de la prestación de dicho servicio, habida cuenta que el mencionado servicio es prestado actualmente por la Dirección de Electrotecnia Municipal en plazas y paseos públicos.
Que a efectos de poder extender la prestación del servicio, ha sido necesario llamar a licitaciones públicas para la adquisición de una pick-up, un camión, un hidroelevador, por un monto estimado de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00.-) como equipamiento inicial básico, debiéndose contemplar además la adquisición de otro camión y otro hidroelevador similares para el primer trimestre del año 2001.
Que la financiación ofrecida por los proveedores para la adquisición de una pick -up, un camión y un hidroelevador, es mucho más costosa y con menores plazos de amortización que la que se puede obtener en plaza financiera local.
Que el Cálculo de Recursos aprobado para el año 2000, contempla la autorización del uso del crédito por el monto y destino anteriormente expresados.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar un préstamo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00.-) pagaderos en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, precancelables sin castigo
ORDENANZA Nº 10466/2000.-
en Banco Entre Ríos S.A. Sucursal Gualeguaychú, para ser destinado a la adquisición de equipamiento para la Dirección de Electrotecnia Municipal.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000.
SERGIO DELCANTO,PRESIDENTE-JUAN IGNACIO LOPEZ,SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.