Ordenanzas - Excención de tazas al Centro de almaceneros


ORDENANZA Nº 11145/2008.-

EXPTE.Nº 3117/2008-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 3117/2008, caratulado: “ Nota presentada por el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú s/eximición de tasas”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que el mencionado expediente contiene la solicitud formulada por el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú, dirigida a que se le reconozca la exención de un 100 % de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (Tasa de Comercio), correspondiente a la actividad que desarrolla como Centro de Cobros

“ PAGOCOOP”, que fuera habilitada en su sede de Magnasco Nº 190 de esta ciudad.

                               Que en su momento, el Municipio le otorgó a la Cooperativa de Almaceneros Minoristas Limitada de Gualeguaychú, una exención de la Tasa en cuestión.

                               Que asimismo, el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú, fue beneficiado con la misma medida por medio de la Ordenanza Nº 10363/99  y  prorrogada por Ordenanza Nº 10558/02 hasta el 31 de marzo de 2004, desarrollando ambas instituciones la actividad de Centro de Compras Mayoristas, dando clara muestra   estos beneficios, del respaldo de la administración municipal a este tipo de emprendimientos.

                               Que por lo expuesto por las autoridades del centro de Almaceneros, la  actividad comercial que ejerce en la actualidad, es la de Centros de Cobros Pagocoop, cuyos beneficios se destinan íntegramente a la defensa, apoyo y asesoramiento de sus asociados.

                               Que se hace imprescindible conceder dicha exención por el plazo de un año,  y de esa manera provocar un desahogo en los destinatarios de la misma, que son los comercios minoristas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11145/2008.

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGASE  la exención del ciento por ciento (100%) de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, y adicionales, correspondiente al centro de Cobros Pagocoop que funciona en el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú, con domicilio fiscal en Magnasco 190 de esta ciudad, por el período comprendido entre el 01 de junio de 2008 y el 31 de mayo del año 2009.

ART.2º.- DISPONGASE que el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú, deberá informar trimestralmente – ante la Secretaría de Hacienda Municipal – los ingresos generados por el Centro de Cobros Pagocoop, bajo pena de caducidad de la exención otorgada en el Art.1º.-

ART.3º.- NOTIFIQUESE de la presente a la Dirección General de Rentas Municipal.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de mayo de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11269/2009.-

EXPTE.Nº 3537/2009- H.C.D.

 

VISTO:

             El Expediente Nº 3537/2009, caratulado: “ Nota presentada por el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú s/prórroga de exención”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el mencionado expediente contiene la solicitud formulada por el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú, dirigida a que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 11145/08 mediante la cual se le reconoce la exención de un 100 % de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (Tasa de Comercio), correspondiente a la actividad que desarrolla como Centro de Cobros “ PAGOCOOP”, que fuera habilitada en su sede de Magnasco Nº 190 de esta ciudad.

                               Que asimismo, a través de la presente misiva se requiere que se incorpore en  los alcances de  dicha exención, las Tasas de Obras Sanitarias y General Inmobiliaria.

                                             Que por lo expuesto por las autoridades del Centro de Almaceneros, la  actividad comercial que ejerce en la actualidad, es la de Centros de Cobros Pagocoop, entendiéndose que dicho patrocinio  beneficia  íntegramente  en pos de la defensa, y asesoramiento de sus asociados.

                               Que este Cuerpo Deliberativo cree conveniente acceder -en parte- a dicha solicitud,  por el plazo de un año, en función a la crisis internacional reinante y que ha repercutido económica y financieramente en nuestro país,   y de esa manera cooperar favorablemente con  los comercios minoristas,

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGUESE por el término de 12 (doce) meses, la vigencia de la Ordenanza Nº 11145/2008, la cual contempla  la exención del ciento por ciento (100%) de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, y adicionales, correspondiente al centro de Cobros Pagocoop que funciona en el Centro de Almaceneros y Afines de

 

 

 Gualeguaychú, con domicilio fiscal en Magnasco 190 de esta ciudad, estableciéndose dicha prórroga en  el período comprendido entre el 01 de junio de 2009 y el 31 de mayo del año 2010.

ART.2º.-OTORGASE  - por el término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente - la exención del ciento por ciento (100 %) de la Tasa General Inmobiliaria, correspondiente al inmueble  legajo TGI Nº 31384

ART.3º.- DISPONGASE que el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú, deberá informar trimestralmente – ante la Secretaría de Hacienda Municipal – los ingresos generados por el Centro de Cobros Pagocoop, bajo pena de caducidad de las exenciones otorgadas en los Arts.1º y 2º de esta normativa.

ART.4º.- NOTIFIQUESE de la presente a la Dirección General de Rentas Municipal.

ART.5.-  COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de julio de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidente – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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