Ordenanzas - Dejar sin efecto el anexo de Ordenanza Nº 10565/2002


ORDENANZA Nº10933/2006.-

EXPTE.Nº 2603/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 4850/2006, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/escrituración – Sra. Cáceres Angélica”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en fecha 10 de abril de 2006 se presentó a la Dirección de Asuntos Legales la Sra. Angélica Cáceres, L.C.Nº 1.485.416, con domicilio en calle 3 de Febrero y Estrada de esta ciudad,  manifestando que mediante Ordenanza Nº 10565/02, en el marco de regularización dominial del Plan de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA) Pueblo Nuevo, se le adjudicó el lote Nº 11 a ella y su entonces concubino Señor Juan Ramón Zapata; que el Señor Zapata se retiró del hogar en el año 2004 y no ha vuelto a verlo e ignora su paradero; que ha concurrido en varias oportunidades a la escribanía de la Doctora Verónica Benetti a efectos de culminar los trámites de escrituración y ello ha resultado imposible por ausencia del Señor Zapata; que convivió con él en dicho inmueble durante diez años pero que la dicente ha estado allí durante más de treinta años por haber vivido con su esposo e hijos hasta que aquél falleció; solicitando por las razones expuestas, que el inmueble sea escriturado a su nombre.

                               Que a fs.2 obra Testimonio de Exposición de fecha 7de agosto de 2006 que da cuenta de la situación precedentemente expuesta.

                               Que de acuerdo a dictamen obrante a fs.3 de las presentes actuaciones, de las constancias obrantes en el expediente Nº 4370/00 surge que el Sr. Juan Ramón Zapata, L.E. Nº 8.441.372 efectivamente convivió con la Señora Cáceres en dicho inmueble durante alrededor de diez años y la Señora Cáceres ya vivía en ese domicilio desde aproximadamente treinta años atrás, con su esposo, hasta que  este murió y sus hijos, todos de apellido Rebord.

                               Que dentro de los objetivos y descripción del Programa de Mejoramiento de Barrios, se encuentra el ítem “Acciones de Intervención legal dirigidas a los beneficiarios”,  la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas.En dicho marco es que surge la aplicación del trámite Ley 24320 y en su consecuencia el dictado de la Ordenanza Nº 10565/2002 que adjudica el lote Nº 11 de la manzana 787 a Angélica Cáceres y Juan Ramón Zapata.

 

ORDENANZA Nº 10933/2006.-

 

 

                               Que de acuerdo a las razones expuestas, las constancias obrantes en estas actuaciones y en el expediente Nº 4270/00 y lo manifestado en la actualidad por la Señora Cáceres, surge procedente hacer lugar a lo peticionado y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en donación el lote de marras a la Sra. Angélica Cáceres.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DÉJESE sin efecto lo dispuesto en el Anexo Ordenanza Nº 10565/2002 respecto al  Lote Nº 11.

ART.2º.- AUTORIZASE al  Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en carácter de donación a la Sra. Angélica Cáceres, L.C. Nº 1.485.416, el inmueble sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 707, Lote Nº 11 con una superficie de 121,50 m2, Planta Catastral Nº 66.800.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 21 de septiembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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