ORDENANZA Nº 12.335/2019.
EXPTE.Nº 6438/2019-H.C.D.
VISTO:
Los Expedientes Nº 4197/2017, caratulado: “DIRECCIÓN DE CATASTRO S/ VISADO DE MENSURA – PROP. BOARI GUSTAVO” y Nº 735/2012, caratulado: “BÉRTORA IVÁN S/ VISACIÓN DE MENSURA PROP. BOARI GUSTAVO”; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 24 de junio del corriente año el Departamento Ejecutivo Municipal suscribió un Convenio con el Señor Gustavo Manuel BOARI, DNI Nº 18.471.315, CUIT Nº 20-18471315-3, casado en primeras nupcias con la Señora María Gabriela de la Cruz, con domicilio en calle Presbítero José María Colombo Nº 627 de esta ciudad, mediante el cual el Señor Boari, en su carácter de propietario (100%) del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad en fecha 17/12/2008, bajo Matrícula 137.932 D.U. con una superficie según título de cuarenta y nueve hectáreas, cero áreas, cero centiáreas (49 ha 00as 00ca), dona a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú un inmueble que se desglosa de dicha Matrícula, con una superficie de una hectárea, cuarenta y nueve áreas, setenta y seis centiáreas (1 ha 49 as 76 ca), PLANO CATASTRAL Nº 93.274 cuyos límites y linderos son: NORTE: recta 1-2 alambrada al N 76º 32´E de 16,19 metros lindando con Camino Ñandubaysal. ESTE: Recta 2-3 al S 8º 39´O de 997,00 metros lindando con Martín José Boari. SUR: recta 3-4 alambrada al S 67º 52´O de 17,46 metros lindando con Martín José Boari y OESTE: recta 4-1 alambrada al N 8º 39´E de 994,84 metros lindando con Gustavo Manuel Boari, la cual será destinada, en toda su extensión, a la apertura de calle pública ya que la misma se ajusta a la trama vial prevista para el sector según Ordenanza Nº 10.321/98 “Alineamiento Eje Ñandubaysal”, teniendo continuidad hacia el sur hasta su intersección con el Proyecto Camino de la Costa.
Que asimismo ambas partes han acordado que dado que el artículo 5º inciso d) de la Ordenanza Nº 10.321/1998 dispone que las calles deberán contar con abovedado y enripiado de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, esa será condición para cualquier subdivisión que se solicite en su propiedad con frente a la calle que se dona y dicha circunstancia deberá constar tanto en el plano de mensura y ficha de transferencia como en las escrituras traslativas de dominio. El Señor Boari, por su parte, ha tomado a su cargo los gastos que demande la escrituración del lote calle a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y la designación de escribano, aclarándose que el bien lo ha habido por herencia de su padre y reviste carácter propio.
Que el presente convenio ha sido elevado a este Honorable Concejo Deliberante para su homologación y asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 95º inciso r) de la Ley Nº 10.027, le corresponde el dictado de una Ordenanza de autorización al Departamento Ejecutivo para que acepte la donación efectuada por el Señor Boari.
Que en las presentes actuaciones ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- HOMOLÓGUESE el Convenio suscripto en fecha 24 de junio del año 2019 entre el Departamento Ejecutivo y el Señor Gustavo Manuel BOARI, DNI Nº 18.471.315 en todas sus partes.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar por parte del Señor Gustavo Manuel BOARI, DNI Nº 18.471.315, CUIT Nº 20-18471315-3, con domicilio en calle Presbítero José María Colombo Nº 627 de esta ciudad, la donación de una fracción de terreno que se desglosa de mayor superficie del inmueble de su propiedad, inscripto a su nombre en el Registro Público bajo Matrícula Nº 137.932, sito en Municipio y Ejido de Gualeguaychú, Zona de Chacras, domicilio parcelario Camino de Ñandubaysal, Partida Provincial Nº 148.844, Plano Catastral Nº 93.274 con una superficie de 1 ha 49 as 76 ca, Partida Nº 163.216, el cual será destinado a la apertura de calle pública en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Nº 10.321/1998 “Alineamiento Eje Ñandubaysal”.
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNGASE que el cumplimiento del artículo 5º inciso d) de la Ordenanza Nº 10.321/1998, será condición para cualquier subdivisión que se solicite en su propiedad con frente a la calle que por este acto se dona y dicha circunstancia deberá constar tanto en el plano de mensura y ficha de transferencia como en las futuras escrituras traslativas de dominio.
ARTÍCULO 4º.- LOS gastos de escrituración del lote donado y designación de escribano quedarán a cargo del Señor Gustavo Manuel BOARI, DNI Nº 18.471.315.
ARTÍCULO 5º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 22 de agosto de 2019.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.