Ordenanzas - Ordenanza Impositiva


 ORDENANZA Nº10446/2000.

                                                                             EXPTE.Nº 158/2000-H.C.D

 

ART.1º.- DE acuerdo con lo establecido en el Có­digo Tributario Municipal, Parte General y Espe­cial, las tasas, derechos, contribuciones, etc., se abonarán conforme a las alícuotas, aforos, importes, etc. que determina la presente Ordenanza:

 

TÍTULO I

TASA GENERAL INMOBILIARIA

 

ART.2º.- El presente Art. fue modificado a través del Art. 1º de la Ordenanza Nº 11115/2008, quedando redactado de la siguiente manera:

ART.2º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Título I, se establecen las alícuotas y tasas mensuales mínimas para la liquidación y percepción de la Tasa General Inmobiliaria conforme se detalla a continuación.

  1. ESCALA DE ALÍCUOTAS MENSUALES

ESCALA                                          A

B

C

D

E

Desde $ 0,00 Hasta 6914,00

0.0975%

0.0728%

0.0481%

0.0403%

0.0377%

Desde$ 6.914,01 hasta 15.778.-

0.1001%

0.0741%

0.0507%

0.0403%

0.0390%

Desde $15.778,01 hasta 33.818.-

0.1027%

0.0754%

0.0507%

0.0416%

0.0390%

Desde $ 33.818,01 en adelante

0.1053%

0.0754%

0.0520%

0.0416%

0.0403%

             

 

b) TASA MENSUAL MINIMA

 

Mínimos

A

B

C

D

E

IMPORTES

20,93

15,47

7,67

5,85

4,03

 

TÍTULO II

TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFI­LAXIS Y SEGURIDAD

 

ART.4º.- DE conformidad en lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo II se fijan las siguientes alícuotas, mínimos y cuotas fijas:

a) Fíjase la alícuota general en el uno con cincuenta por ciento (1,50%);

b) Por las actividades que a continuación se enume­ran, se establece una alícuota del tres por ciento (3 %):

001 - Bancos;

002 - Compañías Financieras y Cajas de Crédito;

003 - Seguros, Compañías de;

004 - Agencias de Turismo;

005 - Servicios fúnebres;

006 - Productores de seguros;

007 - Informaciones y Comisiones en general, (no incluye a las empresas organizadoras de sistemas de Tarjetas de Crédito)

008 - Comisiones sobre ventas de Automotores e Inmuebles;

009 - Agencias de Prode, Tómbola y Loterías;

010 - Acreedores Prendarios  e Hipotecarios;

011 - Casa de Remates y/o Martilleros;

012 - Cementerios Privados;

013 - Empresas de televisión cerrada, sea por sistema de cable, sistema de transmisión aérea codificada u otro medio equivalente, por el que se preste dicho servicio a cambio del cobro al cliente de cuotas fijas o variables.

c) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará a la alícuota del cinco por ciento(5%):

001 - Empresas prestatarias de servicios telefóni­cos;

002 - Servicio de provisión de gas brindado mediante redes de distribución por cañerías.

Por Art.6º de la Ordenanza Nº 10570/ 2002 fue incorporado el siguiente apartado:

           “003 – venta de material pirotécnico”.

d) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará la alícuota del uno por ciento (1%):

001 - Industrialización y/o fabricación de productos;

002 - Venta de comestibles de primera necesidad;

003 - Venta de semillas;

004 - Venta de vehículos automotores 0 Km: de pasajeros y cargas, tractores y máquinas agrícolas (excepto motos y similares);

e) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará a la alícuota del cero veinticinco por ciento (0,25 %):

001 - Comercialización de combustibles líquidos.

f) Por las actividades que a continuación se enumeran se tributará a la alícuota del cero diez por ciento (0,10%).

001 - Comercialización mayorista y minorista de cigarrillos, cigarros y tabacos.

g) Por las actividades que a continuación se enume­ran, se pagará una Tasa Fija de acuerdo a lo esti­pulado en el Art. 5º de la presente Ordenanza:

001 - Depósitos de hierro y materiales de construc­ción sin venta al público;

002 - Depósitos de inflamables;

003 - Depósitos de mercaderías;

004 - Hipódromos;

005 - Taxis y Remisses con única unidad;

006 - Silos;

007 - Transporte escolar en automóvil;

008 - Viveros;

h) Por las actividades que a continuación se enuncian, se establece una alícuota del medio por ciento (0,5%):

001 - Compraventa de medicamentos de uso animal;

002 - Comercialización de gas para vehículos automotores en estaciones de servicio, mediante surtidores.

i) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará la alícuota del diez por ciento (10%):

001 - Boites;

002 - Cabarets;

003 - Whiskerías y/o similares;

j) El presente inciso fue modificado mediante el Art.1º de la Ordenanza Nº 11115/08 quedando redactado de la siguiente manera:

j) Por las actividades que a continuación se enumeran se tributará una Tasa fija mensual de:

 

001- Alojamiento por hora (por habitación, por mes).............................................

 $           15.00

002- Juegos Mecánicos y/o electrónicos y similares (por máquina y por mes)......

 

 

 $           12.00

 k) Los contribuyentes cuya base imponible mensual:

                K - 1: Se encuentre entre 1.000.001 y 2.000.000, abonarán la tasa, fondos y adicionales de dicho tramo, con un incremento del 30% (treinta por ciento) sobre la alícuota correspondiente.

                K - 2: Más de 2.000.001 abonarán la tasa y adicionales con un incremento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el excedente.

No se encuentran alcanzados por estos recargos los contribuyentes alcanzados por la alícuota establecida en el Inc.c) del presente artículo y la actividad industrial.

Por Art. 7º de la Ordenanza Nº 10631/2003, fue incorporado el inciso “l”, quedando redactado de la siguiente manera: l) Por los ingresos que se obtuvieren en concepto de “entrada” o “derecho de acceso” a complejos o predios con servicios de aguas termales, fíjase la alícuota del cuatro por ciento 4%. Ello, sin perjuicio de aplicación de las alícuotas pertinentes en relación a las distintas actividades que se desarrollaran en el interior de dichos predios o complejos, y que estuvieren sujetas a tributación”.-

ART.5º.-(El presente Art. fue modificado mediante el Art.1º de la Ordenanza Nº 11115/2008 quedando redactado de la siguiente manera: LOS contribuyentes que desarrollan activi­dades alcanzadas con esta Tasa, abonarán mensual­mente como mínimo los siguientes importes;

a) Actividades comprendidas en los incisos a), e), f), g) y h) del Art. 4º -excepto lo dispuesto en el inc. b) del presente-.

 

 

 

 $           22.00

 

b) Quioscos sin acceso al público y Oficios en general incluidos en la Tasa General.

 $             6.00

 

c) Actividades comprendidas en el inc. b) del Art. 4º

 $           40.00

 

d) Actividades comprendidas en el inc. c) del Art. 4º

 $           60.00

 

e) Actividades comprendidas en el inc. d) del Art. 4º

 $             7.00

 

f) Bancos y Compañías financieras.

 $      1,500.00

 

h) Actividades comprendidas en el inc. i) del Art. 4º

 $         120.00

 

i) Circos y Parques de Diversiones provisorios.

 $         250.00

 

Por Art.7º de la Ordenanza Nº 10570/ 2002 fue incorporado el Inciso J quedando redactado de la siguiente manera: “ J) Por la actividad minorista comprendida en el artículo 4º inciso c) apartado 003 a consumidor final.......................................$ 60,00.-

Por la actividad mayorista..................................................$ 250,00.-

            De acuerdo a lo dispuesto en el inc. b) del presente artículo se entenderá por Quiosco a aquellos negocios que vendan productos tales como golosinas, cigarrillos, chocolates, etc. y no tengan lugar de acceso para el público consumidor.

            Por oficios en general se entenderá a aquellos desarrollados por su propietario en forma unipersonal y que tengan como única actividad la prestación de mano de obra sin incorporación de materiales.

ART.6º.- TODOS los comercios, que cuenten con un único local y  se hallen con frente a calles de tierra, abonarán el setenta por ciento (70%) de los importes mínimos establecidos en el artículo precedente.-

ART.7º.- LOS contribuyentes (inclusive exentos) que durante el ejerci­cio fiscal inmediato anterior hubiesen realizado operaciones gravadas, no gravadas y exentas iguales o superiores a los PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000), serán considerados gran­des contribuyentes y deberán realizar los pagos de la presente Tasa en forma mensual de conformidad a lo dispuesto en el Art. 25º, Inc. g) del Título II de la Parte Especial del Código Tributario Munici­pal.-

ART.8º.- FÍJASE un adicional del diez (10%) por ciento sobre el importe de las Tasas fijadas en el presente Título, en concepto de Fondo de Promoción y Desarrollo.-

 

TÍTULO III

SALUD PÚBLICA MUNICIPAL

 

 CAPÍTULO I

CARNET SANITARIO

 

Art.9º.- CONFORME a lo establecido en el Titulo III- Capitulo 1º del Código Tributario Municipal - Parte Especial, se fija en:

a) Carnet Sanitario válido por dos años..........................................................................

$

11,00

b) Renovación del carnet (cada dos años)......................................................................

$

5,00

 

CAPÍTULO II

DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN

 

ART.10º.- POR los servicios que se prestan con carácter extraordinario de conformidad en lo establecido por el Titulo III del Código Tributario Municipal- Parte Especial, Capitulo 3º se deberá abonar:

a) Por desratización de terrenos baldíos, por cada 500 m2 de superficie .......................

$

30,00

b) Por desratización de comercio....................................................................................

$

60,00

c) Por desratización de plantas industriales con utilización de hasta 20 cartuchos .........

$

100,00

d) Por desratización de plantas industriales con utilización de más de 20 cartuchos, se cobrará por cartucho utilizado a razón de cada uno .....................................................

 

$

 

5,00

e) La desratización con movimiento de mercaderías será a exclusivo cargo del propietario y deberá abonar además del derecho previsto en este Capítulo, los salarios que se devenguen a favor del personal municipal interviniente en el operativo.-

 

 

f) En caso de ser realizado el movimiento de la mercadería por personal municipal por pedido expre­so del  propietario, la Municipalidad de Guale­guaychú no se responsabiliza por las roturas que puedan producirse.-

 

 

 

 

CAPÍTULO III

INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA Y VETERINARIA

 

ART.11º.- CONFORME lo establece el Código Tributa­rio Municipal - Parte Especial, Titulo III-Capitulo 4º, se fijan los siguientes valores:

Introducción de Carne al Ejido:

            Para ello se fijará una unidad que tendrá un valor de 1,5 kg. del valor de venta del novillo en la categoría overos negros en Liniers, actualizándose por el valor obtenido por esta cate­goría el último miércoles de cada mes:

1- Por cada 1/2 res de animal bovino ...................................................................

1 Unidad

2- Por cada 100 kgs. de embutidos ......................................................................

1 Unidad

3- Por cada 100 kgs. de pescado .........................................................................

1/2 Unidad

4- Por cada lechón o cordero de hasta 15 kilogramos ..........................................

1 Unidad

5- Por cada 100 kg. de porcino gordo o tocino .....................................................

1 Unidad

6- Por cada 100 kg. de corte o achuras de bovino ................................................

1 Unidad

7- Por cada 100 kg. de aves ................................................................................

1 Unidad

8- Por cada cajón de huevos ................................................................................

1/5 Unidad

  9- Inspección y verificación de vehículos..............................................................         $   30,00

 

CAPÍTULO IV  

ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS

 

ART.12º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo III - Capitulo 5º se fijan los siguientes importes que serán abonados por cada uno de los análisis bromatológicos que a continuación se detallan:

a) Análisis de Miel ..........................................................................................................

$

12,00

b) Análisis de Queso (químico y bacteriológico)..............................................................

$

20,00

c) Análisis de Leche (químico y bacteriológico)...............................................................

$

20,00

d) Análisis de Conservas (químico y bacteriológico).......................................................

$

10,00

e) Análisis de Embutidos ................................................................................................

$

15,00

f)  Análisis de productos cárneos ...................................................................................

$

15,00

g) Análisis de productos lácteos (excepto leche y quesos) .............................................

$

20,00

h) Análisis de pescados .................................................................................................

$

15,00

i) Análisis de productos harináseos ................................................................................

$

7,00

j) Análisis de productos de confitería .............................................................................

$

7,00

k) Análisis de productos grasos comestibles ............... ..................................................

$

20,00

      l) Todo análisis de productos no especificados en el presente serán tarifados por analogía.-

 

 

 

 

TÍTULO IV

SERVICIOS VARIOS

 

CAPÍTULO I

UTILIZACIÓN DE LOCALES UBICADOS EN LUGARES DESTINADOS A USO PÚBLICO

 

ART.13º.- CONFORME lo establecido por el Titulo IV - Capitulo 1º del Código Tributario Municipal - Parte Especial - se fijan los siguientes derechos:

 

a) TERMINAL DE ÓMNIBUS: Por el uso de los locales se cobrarán los siguientes derechos en forma men­sual:

1- Locales Nº 2, 14, 27, 28 y 29................................................................................

$

200,00

2- Locales Nº 12, 21, 23, 30 y 31..............................................................................

$

300,00

3- Local Nº 10..........................................................................................................

$

150,00

4- Local Nº 22..........................................................................................................

$

400,00

5- Local Nº 9............................................................................................................

$

550,00

6- Bar (locales Nº18, 19 y 20)...................................................................................

$

600,00

 

            Para el caso de que el Bar sea Licitado, el valor de la propuesta oficial será la del presente, debiéndose ajustar el monto al que surja definiti­vamente de la Licitación.

 

b) MERCADO MUNICIPAL: Locales y puestos de Venta. La concesión a particulares de los locales o puestos de venta en el Mercado Municipal, se efectuará previa Licitación Pública mediante contrato con vigencia hasta el 31 de Diciembre  de cada año. No obstante ello, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a concederla en forma directa, cuando, a su juicio, aquel procedimiento se torne innecesario por falta de interesados a concurrir a ella.

 

CAPÍTULO II

USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES

 

ART.14º.- CONFORME a lo dispuesto en el Titulo IV-Capítulo 2º del Código Tributario Municipal - Parte Especial - se fijan los siguientes derechos:

 

a) Alquiler de palas mecánicas y motoniveladoras:

            1- Pala mecánica:

1) Por servicios hasta 1 km. dentro de planta urbana, por día de 6 hs. ................

$

350,00

2) Fuera de planta urbana, se incrementará por km. recorrido ............................

$

3,00

3) Por palada de tierra dentro de la planta urbana................................................

$

6,00

4) Por hora de trabajo ........................................................................................

$

60,00

 

            2- Motoniveladoras:

1) Por servicios hasta 1 km. dentro de planta urbana, por día de 6 hs. ................

$

360,00

2) Fuera de planta urbana, se incrementará por km. recorrido ............................

$

3,50

4) Por hora de trabajo ........................................................................................

$

63,00

 

b) Alquiler de la Planta Hormigonera:

            El alquiler de la planta se establece en un diez por ciento (10%) del valor de los materiales mez­clados (la suma del cemento, canto rodado y are­na).-

 

c) Desmalezadora de arrastre:

1- Por servicios de hasta 1 km. en planta urbana y por 6 horas diarias ....................

$

100,00

2- Fuera de planta urbana, se incrementará por km. recorrido .................................

$

3,00

3- Por hora de trabajo ..............................................................................................

$

17,00

 

d) Desmalezadora Automotriz:

1- Por servicios de hasta 1 km. en planta urbana y por 6 hs. diarias ........................

$

115,00

2- Fuera de planta urbana, se incrementará por km. recorrido .................................

$

3,50

3- Por hora de trabajo ..............................................................................................

$

18,00

 

e) Cortadora de Césped :

1- Alquiler por hora c/personal .................................................................................

$

18,00

 

f) Retroexcavadora:

1- Alquiler por día ....................................................................................................

$

260,00

2- Alquiler por hora en planta urbana .......................................................................

$

50,00

3- Por km recorrido fuera de planta urb....................................................................

$

3,00

 

g) Niveladora de arrastre:

1- Alquiler en planta urbana, por seis (6) horas diarias ............................................

$

50,00

2- Fuera de planta urb, por km recorrido..................................................................

$

3,00

3- Por hora trabajada ...............................................................................................

$

11,00

 

TÍTULO V

CEMENTERIO

 

CAPÍTULO I

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ART.15º.- El presente Art. fue modificado por el Art.1º de la Ordenanza Nº 11115/2008, quedando redactado de la siguiente manera:

“ Art.15º: Conforme lo establecido en Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título V – Capítulo I se abonarán los siguientes derechos:

a) Introducciones o egresos de restos o cadáveres al ejido municipal.

 $   70.00

b) Derecho de depósitos de ataúdes con o sin caja metálica por 24 horas.

 $   18.00

c) Inhumaciones

 

1) Por inhumación en panteones

 $   70.00

2) Por inhumación en nichos

 $   35.00

3) Por inhumación en tumbas artísticas

 $   70.00

4) Por inhumación en fosas generales

 $   18.00

d) Reducciones de restos en panteones, nichos, tumbas artísticas, tierra.

 

 $   70.00

e) 1- Traslaciones de restos o cadáveres en general dentro del ámbito del Cementerio Norte.

 $   70.00

   2- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Norte a Cementerio Parque Jardines de Gualeguaychú.                            $   35.00                                                      

 

    3- Traslado de restos o cadáveres desde Cementerio Norte para su cremación.

 $   35.00

f) Encalados en general.

 $  30.00

En las sepulturas se efectuará una rebaja del 50% (cincuenta por ciento) por los restos excedentes de cada fosa, del derecho que corresponda

CAPÍTULO II

CONCESIONES

 

ART.16º.- El presente Art. fue modificado por el Art.1º de la Ordenanza Nº 11115/08 quedando redactado de la siguiente manera: CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V - Capitulo 1º, se abonarán los siguientes derechos por la concesión de nichos y por el término de veinte (20) años:

 

  1. Los nichos de las galerías 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24:

 

 

1- Planta baja, 1º fila.

 $ 459.00

2- Planta baja, 2º fila.

 $ 621.00

3- Planta baja, 3º fila.

 $ 621.00

4- Planta baja, 4º fila.

 $ 459.00

5- Planta alta, 5º. fila.

 $ 459.00

6- Planta alta, 6º fila.

 $ 607.50

7- Planta alta, 7º fila.

 $ 585.00

8- Planta alta, 8º fila.

 $ 442.00

 

 

b) Los nichos de la Galería 25 y 26 serán concedidos a los siguientes valores:

 

1- Planta baja, 1º fila.

 $ 702.00

2- Planta baja, 2º fila.

 $ 837.00

3- Planta baja, 3º fila.

 $ 837.00

4- Planta baja, 4º fila.

 $ 702.00

5- Planta alta, 5º. fila.

 $ 702.00

6- Planta alta, 6º fila.

 $ 837.00

7- Planta alta, 7º fila.

 $ 806.00

8- Planta alta, 8º fila.

 $ 676.00

 

 

c) Los demás nichos construidos se considerarán a los siguientes valores:

 

1- Primera fila.

 $ 540.00

2- Segunda fila.

 $ 702.00

3- Tercera fila.

 $ 702.00

4- Cuarta fila.

 $ 540.00

5- Quinta fila.

 $ 472.50

6- Sexta fila.

 $ 459.00

7- Séptima fila.

 $ 403.00

8- Octava fila.

 $ 364.00

 

 

 

d) Los nichos serán concedidos por el plazo de veinte (20) años, serán para un sólo cadáver, pudiendo agregarse restos sin cargo alguno y el precio incluye la escritura, colocación de floreros, placas, fotos, etc.-             

 

e) Cuando el concesionario del nicho decidiera reintegrar el mismo antes del vencimiento de la concesión, el Municipio le reintegrará el valor equivalente a los años que restan de concesión, deduciéndole un siete por ciento (7%) en concepto de gastos de administración, con más los tributos que por dicho bien pudiera adeudar a la Municipalidad. Dicho reintegro no resultará procedente cuando el mismo fuera solicitado por el contribuyente luego de vencida la intimación cursada a efectos de que regularice su situación fiscal y caducado el derecho de concesión en los términos del Art. 21º.

 

ART.17º.- El presente Art. fue modificado mediante el Art.1º de laOrdenanza Nº 111115/08 quedando redactado de la siguiente manera: LAS concesiones de tierras para fosas se harán por el término de cinco (5) años y los restos inhumados en fosas deben indefectiblemente ser retirados a los diez (10) años y renovados a los cinco (5) años en los siguientes valores:

a) Fosas para menores de cinco (5) años.

 $   13.50

b) Fosas para mayores de cinco (5) años.

 $   40.50

ART.18º.- El presente Art. fue modificado a través del Art.1º de la Ordenanza Nº 11115/2008, quedando redactato de la siguiente manera:

 “ART.18º.- COLUMBARIOS: por la concesión y/o renovación de cada nicho-urna en los columbarios y por los plazos de diez (10) años se deberán abonar los siguientes valores:

a) SECCION A se aplicarán los siguientes valores según la ubicación que se detalla:

Fila 6    $ 72,00

Fila 5   $ 96,00

Fila 4   $ 120,00

Fila 3   $ 144,00

Fila 2   $ 180,00

Fila 1   $ 144,00

b) SECCIÓN B     $ 72,00

c) SECCION C Y OSARIO se aplicarán los siguientes valores según la ubicación que se detalla:

Fila 11   $ 36,00

Fila 10   $ 48,00

Fila 9     $ 60,00

Fila 8     $ 72,00

Fila 7     $ 96,00

Fila 6     $ 120,00

Fila 5     $ 144,00   /  $ 120,00

Fila 4.................................................$ 150 (Pesos Ciento Cincuenta)

Fila 3.................................................$ 120 (Pesos Ciento Veinte)

Fila 2.................................................$ 100 (Pesos Cien)

Fila 1     $ 96,00

d) SECCION E   $ 96,00

 

ART.19º.- TRANSFERENCIAS: por la transferencias de tierra, nichos o panteones en el Cementerio y respetando la fecha de concesión originaria, se abonará la suma de $ 60,00.-    

Idéntico derecho se abonará por la inscripción de transmisiones por vía judicial.-

 

ART.20º.- El presente Art. fue modificado mediante Art.1º de la Ordenanza Nº 11115/08, quedando redactado de la siguiente manera: VENTAS DE TIERRA: en el Cementerio, las ventas de tierra en el Cementerio, se harán por metro cuadrado y de conformidad a los siguientes valores:

a) Sección Panteones:

 

1- Terrenos ubicados en calle Sta. Clara, del Osario y Central.

 $ 337.50

2- Terrenos ubicados en calles interiores A, B, C y D.

 $ 270.00

3- Terrenos ubicados en calles secundarias A, B, C y D.

 $ 202.50

b) Tumbas artísticas:

 

1- Terrenos ubicados con frente a calles principales.

 $ 202.50

2-Terrenos con frente calles interiores.

 $ 189.00

 

 

 c) Terrenos ubicados sobre el cerco perimetral.

 $ 202.50

.................................... $  150,00.-

ART.21º.- REINTEGRO de Nichos y Panteones: el rein­tegro de nichos y panteones al dominio municipal, sin perjuicio de los derechos que la Municipalidad pueda ejercitar para compeler a los propietarios de los panteones y nichos a abonar los derechos, tasas y demás gravámenes que las afecten y a exigir el mantenimiento de los mismos en buen estado de con­servación y aseo, se tendrá por caducado el derecho del propietario y volverá el terreno, panteón o nicho al dominio municipal, con todo lo construido en el suelo y subsuelo, toda vez que los responsables dejaren transcurrir dos (2) años sin abonar los impuestos, tasas o derechos que correspondan, esté o no edificado. Igual medida procederá ante el evidente y manifiesto abandono de las construcciones.-

ART.22º.- FORMAS de pago de arrendamientos y reno­vaciones de nichos y urnas:

a) Pago contado, con un diez por ciento (10%) de descuento;                                 

b) Entrega del treinta por ciento (30%) y el saldo en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y conse­cutivas con más el interés de financiación previsto en  la presente Or­denanza;

c) Para aquellos casos en que merezcan un tra­tamiento especial debido a la imposibilidad económica de afrontar las formas previstas anteriormente, la Dirección de Rentas Municipal podrá conceder planes de pago con las limitaciones previstas en la presente Ordenanza.

d) Las renovaciones posteriores al vencimiento del plazo de concesión obtendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%), sobre el costo correspondiente, siempre que se realicen hasta treinta días corridos posteriores a dicho vencimiento.

            La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas y/o alternadas, será causal suficiente para declarar caduco el arrendamiento y/o renovación, debiendo la Administración del Cementerio proceder a desocupar el nicho y trasladar el cadáver  o los restos a la Sección Tumbas Generales. La renovación de nichos y urnas en los columbarios, que se realicen entre los 31 y 90 días corridos posteriores al vencimiento del plazo de concesión, sufrirán un recargo del  treinta por ciento (30%), vencido dicho plazo, se procederá al desalojo sin más trámite.

 

CAPÍTULO III

 TASA POR LIMPIEZA, BARRIDO DE VEREDAS Y USO DE AGUA

 

ART.23º.- El presente Art. fue modificado mediante Art.1º de la Ordenanza Nº 11115/2008 quedando redactado de la siguiente manera:  DE acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V -  Capitulo 2º, los panteones, tumbas artísticas, nichos, urnas, y terrenos dentro del Cementerio, devengarán en favor del Municipio, por la conservación de la limpieza del mismo, barrido de veredas, uso del agua y demás servicios por lo que no se prevea algún derecho especial, una tasa anual que vencerá el 10 de Febrero de cada año o el inmediato hábil siguiente, pudiendo anticipar su cobro por un plazo no mayor de treinta (30) días.  

a) Panteones de una manzana de superficie.

 $ 648.00

 

b) Panteones de media manzana de superficie.

 $ 324.00

 

c) Panteones de cuarta manzana de superficie.

 $ 162.00

 

d) Tumbas artísticas.

 $   56.70

 

e) Nichos.

 $   40.50

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL
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