ORDENANZA Nº 11355/2010.-
EXPTE.Nº 3833/2010-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 11207/08 regulatoria servicio de remis.
CONSIDERANDO:
Que uno de los requisitos que fueron omitidos en la redacción original de la Ordenanza Nº 11207/08, es el establecido en Ley Nacional de Tránsito, en lo que refiere al no otorgamiento de licencia profesional por primera vez a persona mayores de 65 años.
Que con posterioridad se sancionó la Ordenanza Nº 11297/09 con el propósito de subsanar lo planteado anteriormente.
Que por un error involuntario, en la modificación de referencia se hizo mención a un artículo inexacto, razón por la cual es necesario rectificar la ordenanza oportunamente aprobada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIAD DE SAN JOSE DE GUALEGUIAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DEROGASE la ordenanza Nº 11297/09.
ART.2º.- MODIFICASE el Art. 31º Inc.b) de la Ordenanza Nº 11207/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.31, Inc.B: NO puede otorgarse licencia profesional por primera vez a persona de más de 65 años. En caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular”.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de marzo de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.