ORDENANZA Nº 12.419/2020.
EXPTE.Nº 6643/2020-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 1877/2020, caratulado: “PRESIDENCIA S/ CONVENIO – MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio suscripto el día 25 de junio del año 2020, entre la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la Nación se acordó la cooperación para obtener mejoras en la gestión de residuos sólidos urbanos – GIRSU – en el predio del Ecoparque”.
Que conforme la Cláusula Primera, el Convenio tiene por objeto la asistencia financiera por parte del Ministerio, para la adquisición de bienes por parte del Municipio para la adquisición de bienes con destino exclusivo, al “PROYECTO DE MEJORAS EN EL SISTEMA GIRSU DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ”, para la Dirección de Ambiente.
Que mediante el mencionado Convenio, la Municipalidad se compromete a llevar adelante el procedimiento licitatorio para exclusivamente, la adquisición del bien, su ejecución y control conforme al ordenamiento jurídico municipal aplicable.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, se compromete a financiar hasta la suma de dólares estadounidenses TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (U$S 322.377).
Que en dicho instrumento se establece la forma en que se financiará, como límite máximo, la adquisición del equipamiento, por lo que en caso que el costo del mismo sea superior al importe comprometido, el Municipio deberá hacerse cargo del monto excedente.
Que por otra parte se establece que el desembolso se realizará en MONEDA DE CURSO LEGAL (PESOS) de conformidad a la cotización del tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense, cinco (5) días antes de realizar la transferencia al Municipio.
Que por otra parte, en la Cláusula Sexta, la Municipalidad se compromete a iniciar el proceso licitatorio dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la firma del mencionado Convenio.
Que conforme lo expuesto, es necesario proceder a la homologación de lo suscripto y a realizar las modificaciones presupuestarias a fin de poder cumplimentar con el plazo acordado, elevando el presente al Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- HOMOLÓGUESE el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y FINANCIACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, suscripto el día 25 de junio del año 2020, para la adquisición de equipamiento para la Dirección de Ambiente Municipal en el marco del “Proyecto Predio de Disposición Final – Ecoparque – Gualeguaychú” tramitado por expediente del Gobierno Nacional EX2020-38106203- -APN-DRI#MAD.
ARTÍCULO 2º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recursos aprobado por Ordenanza Nº 12.373/2019 y modificatorias, en la Jurisdicción: 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y Salud, en el rubro “Convenio Min Ambiente Nación - Equipamiento Ecoparque”, 32 Recursos Afectados de Origen Nacional, en la suma de pesos equivalentes para adquirir DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (U$S 322.377) en un todo conforme con el Convenio suscripto, lo que al día 30 de junio del año 2020, equivale a un tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de 1 U$S= $ 73,50, a la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($.23.694.709,50).
ARTÍCULO 3º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos aprobado por Ordenanza Nº 12.373/2019 y modificatorias, en la Jurisdicción: 1110104000 Secretaría de Desarrollo y Salud, Dependencia: Dirección de Ambiente, Fuente de Financiación: 133 Afectados de Origen Nacional, Categoría Programática: 23.02.00 Ecoparque, Inciso 4.0.0.0 Bienes de Uso, en la suma de pesos equivalentes para adquirir DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (U$S 322.377) en un todo conforme con el Convenio suscripto, lo que al día 30 de junio del año 2020, equivale a un tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de 1 U$S= $ 73,50, a la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 23.694.709,50).
ARTÍCULO 4º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos aprobado por la Ordenanza Nº 12.373/2019 y modificatorias, en la suma equivalente a la diferencia en pesos entre la suma establecida en los artículos precedentes y la que en definitiva perciba el Municipio como consecuencia de la diferencia de cambio que exista a raíz de la variación de la moneda estadounidense, en los importes que efectivamente desembolse el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación en cumplimiento del Convenio homologado por el artículo 1º de ésta. La modificación autorizada deberá ser comunicada al Honorable Concejo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del Decreto dictado a tal efecto.
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que por Secretaría de Hacienda y Política Económica deberá instrumentarse la presente ampliación presupuestaria de conformidad con los principios técnicos contables de contabilidad pública.
ARTÍCULO 6º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 14 de julio de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.