Ordenanzas - El Decreto Ad Referéndum Nro. 1376/2017, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.


ORDENANZA Nº 12.183/2017.

EXPTE.Nº 6105/2017-H.C.D.

VISTO:

El Decreto Ad Referéndum Nro. 1376/2017, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 1376/2017 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de diciembre de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

                      

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1376/2017.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 1º de junio de 2017

 

         VISTO: La Ordenanza Nº 12.074/2016 que aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2017; y

 

         CONSIDERANDO:

         Que por Ordenanza Nº 12.047/2016 se aprobó un empréstito público con la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.0000) con destino a la adquisición de bienes de capital.

         Que en el ejercicio 2016 sólo se contrató la suma de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 8.042.935,00), quedando pendiente de ejecutar la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO ($ 1.957.065,00).

         Que a fin de dar continuidad a los programas previamente mencionados, se torna necesaria la ampliación presupuestaria correspondiente.

         Que el Ministerio de Desarrollo de la Provincia ha actualizado los valores asignados para los comedores infantiles.

         Que al cierre del ejercicio 2016 quedaron recursos afectados sin invertir, los que se encontraban depositados en sus respectivas cuentas bancarias, formando parte de las disponibilidades iníciales, y correspondientes a los programas: “Recolección de residuos y escombros” y “Contenedores Empresa Municipal de Higiene Urbana”.

         Que al cierre del ejercicio 2016 quedaron en las disponibilidades iniciales, fondos correspondientes al Resultado del Ejercicio, lo que permite la ampliación presupuestaria pertinente a fin de continuar con las obras que se encuentran en ejecución y la prestación de servicios esenciales.

         Que la operatoria de las distintas áreas hace necesario efectuar transferencias compensatorias de las partidas presupuestarias de gastos, sin que ello implique modificación en el Presupuesto total aprobado.

         Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

AD-REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 375000 Obtención de Préstamos – 37.5.02.00De provincias y municipalidades a largo plazo en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL ($ 143.000,00).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando dentro de la partida Bienes de Uso la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL ($ 143.000,00) en la Apertura Programática 43.00.00 Dirección de Viviendas de la Jurisdicción 1110117000 Secretaría del Hábitat.

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 1750100 Transferencias Corrientes – De gobiernos e ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 1750100 Transferencias Corrientes – De gobiernos e instituciones provinciales y municipales – De gobiernos provinciales17.5.01.01 Racionamiento comedores en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00).

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Transferencias en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) de la Apertura Programática 28.00.00Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS ($ 82,00), provenientes de recursos no invertidos del programa Recolección de residuos y escombros.

ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 298.918,00), provenientes de recursos no invertidos del programa Contenedores Empresa Municipal de Higiene Urbana.

ARTÍCULO 7º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida  Bienes de Consumo en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($ 146.000,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL ($ 153.000,00) de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos.

ARTÍCULO 8º.-MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 16.269.300,00), provenientes de rentas generales.

ARTÍCULO 9º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno y de la Apertura Programática 20.00.00 Dirección de Asuntos Legales, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00); dentro de la Apertura Programática 17.00.00 Dirección de Tránsito, la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($ 7.700,00), la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 141.000,00), la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 7.900,00) y la partida Transferencias en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000,00); dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($ 436.700,00), la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 451.600,00), la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 34.800,00) y la partida Transferencias en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL ($ 183.000,00); dentro de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS ($ 14.300,00) y dentro de la partida Transferencias la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000,00); dentro de la Apertura Programática 30.00.00 Dirección de Cultura, la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00); dentro de la Jurisdicción 1110107000 Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo y de la Apertura Programática 01.00.00 Consejo Mixto, la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000,00) y la partida Transferencias en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos y de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 2.620.000,00); dentro de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS ($ 612.700,00); dentro de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas, la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS ($ 180.200,00); dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 355.000,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS ($ 2.100.600,00); dentro de la Apertura Programática 55.00.00 Plan Más Cerca, Más Municipio Mejor País, Más Patria, la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS ($ 401.700,00); dentro de la Apertura Programática 56.00.00 Proyecto Integral Hábitat Suburbio Norte, la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 4.230.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obra Sanitarias la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular y de la Apertura Programática 47.00.00 Dirección de Educación Popular la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 770.100,00) y la partida Transferencias en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00).

ARTÍCULO 10º.- TRANSFIÉRASE de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000,00) dentro de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Presidencia de la Jurisdicción 1110101000 Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 11º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Apertura Programática 17.00.00 Dirección de Tránsito la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Transferencias; dentro de la Apertura Programática 20.00.00 Dirección de Asuntos Legales la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales, todo dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 12º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110103000 Secretaría de Economía y Hacienda y de la Apertura Programática 26.00.00 Dirección de Rentas la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Bienes de Uso.

ARTÍCULO 13º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Socialde la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000,00); dentro de la partida Bienes de Consumo de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social; dentro de la Apertura Programática 27.00.00Equipo de Salud Comunitaria la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 28.500,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Uso; dentro de la Apertura Programática 30.00.00 Dirección de Cultura la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL ($ 186.000,00) de la partida Transferencias a la partida Servicios no Personales; dentro de la partida Servicios no Personales, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) de la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente a la Apertura Programática 32.00.00 Dirección de Empleo y Economía Social, todo dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 14º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 78.900,00); dentro de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 43.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales; de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00), de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales; la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 172.000,00) de la partida Bienes de Uso a la partida Servicios no Personales, todo dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos.

ARTÍCULO 15º.-.TRANSFIÉRASEdentro de la partida Servicios no Personales, la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 89.000,00) de la Apertura Programática 34.00.00 Dirección de Mantenimiento, a la Apertura  Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos; dentro de la Apertura Programática 40.00.00 Dirección de Mantenimiento Vial la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 187.300,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales, todo dentro de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 16º.- TRANSFIÉRASE de la partida Bienes de Consumo a la partida Transferencias la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 19.472,00) todo dentro de la Apertura Programática 48.00.00 Presupuesto Participativo Municipal de la Jurisdicción 1110116000 Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 17º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular, la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS ($ 12.300,00) de la partida Transferencias a la partida Bienes de Consumo; dentro de la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular a la Apertura Programática 45.00.00 Dirección de Comisiones Vecinales, todo dentro de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular.

ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

           IGNACIO JOSÉ FARFÁN          ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO

               Secretario de Gobierno          Presidente Municipal

 

 

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