ORDENANZA Nº11519/2010.-
EXPTE.Nº 4130/2010-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 4130/2010, caratulado: “ Nota presentada por el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú s/prórroga de exención”, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado expediente contiene la solicitud formulada por el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú, dirigida a que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 11145/08 mediante la cual se le reconoce la exención de un 100 % de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (Tasa de Comercio), correspondiente a la actividad que desarrolla como Centro de Cobros PAGOCOOP”, que fuera habilitada en su sede de Magnasco Nº 190 de esta ciudad.
Que asimismo, a través de la presente misiva se requiere que se incorpore en los alcances de dicha exención, las Tasas de Obras Sanitarias y General Inmobiliaria.
Que por lo expuesto por las autoridades del Centro de Almaceneros, la actividad comercial que ejerce en la actualidad, es la de Centro de Cobros Pagocoop, entendiéndose que dicho patrocinio beneficia íntegramente en pos de la defensa, y asesoramiento de sus asociados.
Que este Cuerpo Deliberativo cree conveniente acceder -en parte- a dicha solicitud, por el plazo de un año, y de esa manera cooperar favorablemente con los comercios minoristas,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PRORROGUESE por el término de 12 (doce) meses, la vigencia de la Ordenanza Nº 11145/2008, la cual contempla la exención del ciento por ciento (100%) de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, y adicionales, correspondiente al Centro de Cobros Pagocoop que funciona en el Centro de Almaceneros y Afines de Gchú.
con domicilio fiscal en Magnasco Nº 190 de esta ciudad, estableciéndose dicha prórroga en el período comprendido entre el 01 de junio de 2010 y el 31 de mayo del año 2011.
ORDENANZA Nº 11519/2010.-
ART.2º.-PRORROGUESE - por el término de doce (12) meses - la exención del ciento por ciento (100 %) de la Tasa General Inmobiliaria, correspondiente al inmueble legajo TGI Nº 31.384, establecida en la Ordenanza Nº 11269/2009.
ART.3º.- CONDONESE la deuda y actualizaciones correspondientes, a la Tasa General Inmobiliaria por los períodos 06/2008 a 06/2009 y a la Tasa de Obras Sanitarias Municipal por los períodos 06/2008 a 10/2010, imputados al Inmueble cuyo Legajo es el Nº 31.384
ART.4º.- DISPONGASE que el Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú, deberá informar trimestralmente – ante la Secretaría de Hacienda Municipal – los ingresos generados por el Centro de Cobros Pagocoop, bajo pena de caducidad de las exenciones otorgadas en los Arts.1º y 2º de esta normativa.
ART.5º.- NOTIFIQUESE de la presente a la Dirección General de Rentas Municipal.
ART.6.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que Certifico.