ORDENANZA Nº 12.329/2019.
EXPTE.Nº 6434/2019-H.C.D.-
VISTO:
El Programa Nacional de Compactación al cual adhirió la Municipalidad de San José de Gualeguaychú mediante Ordenanza Nº 12.104/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 10.025 la Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y a sus modificatorias, habiendo incorporado institutos sobre prevención y disposiciones sobre un ordenamiento en la materia, y una uniformidad en la legislación con su adecuación a nivel nacional, adhiriendo el Municipio mediante Ordenanza N° 11.620/2011 a las disposiciones de la Ley Provincial N° 10.025, y a las modificatorias dispuestas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Que la Ley Nacional N° 26.348 crea el marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, y la Resolución Nº 2143/09 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueba el “instructivo para el circuito administrativo de aplicación de la ley premencionada, y el procedimiento técnico para el reordenamiento, descontaminación y liberación de predios ocupados como depósito de vehículos, afectados a causas judiciales”, para la descontaminación, compactación, y disposición final de automotores en calidad de chatarra.
Que la Ley N° 10.332, sancionada por la Provincia de Entre Ríos el día 11 de noviembre del año 2014, adhiere a la Ley Nacional Nº 26.348, que determina un procedimiento de intimación, posterior remate y desguace.
Que desde la Dirección de Tránsito Municipal se interesa el dictado de una Ordenanza que permita la condonación de deudas a los titulares de los vehículos y ciclomotores que sean compactados en virtud del programa nacional de compactación; ello teniendo en cuenta que las deudas pendientes por gastos de depósito y acarreo de los vehículos impide a los ciudadanos obtener la licencia de conducir provocando que muchos circulen sin encontrarse habilitados, medida que resolvería el problema para los distintos titulares y poseedores de vehículos retenidos para gestionar o renovar su licencia de conducir.
Que la Dirección de Rentas no presenta objeciones para que se autorice la condonación de deudas de gastos de acarreo y depósito de los vehículos compactados conforma al listado que emita el Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM.).
Que en las presentes actuaciones ha tomado debida intervención el Secretario de Gobierno, Doctor Ignacio José FARFÁN.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- AUTORÍCESE a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú a condonar deudas generadas por los gastos de traslado y estadías en el depósito municipal de los vehículos y ciclomotores compactados en el marco del Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM), conforme al listado que confeccione y remita el Juzgado de Faltas Municipal, con los datos de los vehículos y ciclomotores compactados y de la persona titular, poseedora o usuario de los mismos al momento de la retención del vehículo compactado, a cuyo cargo hubiese quedado registrada la deuda.
ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de julio de 2019.
Mariana Farfán, Vicepresidente 1º - Leandro M. Silva, Secretario.