Ordenanzas - Prohibicion en el ejido el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del Glifosato


ORDENANZA Nº 12.216/2018.

EXPTE. Nº 6104/2018 – H.C.D.

VISTO:  

El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal que dio origen al expediente Nº6104/2017-HCD caratulado “NOTA REMITIDA POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ELEVANDO PROYECTO DE ORDENANZA S/ PROHIBICION DE  UTILIZACION DE GLIFOSATO EN EL EJIDO DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), ámbito especializado de la Organización Mundial de la Salud (OMS), confirmó la vinculación entre el herbicida glifosato y el cáncer, incluyéndose en el Grupo “2A” de principios activos que se “clasifican como probables carcinógenos para los seres humanos” y;

Que esta información ha sido receptada en diversas localidades, municipios y comunas de nuestro país, estableciendo la prohibición expresa del glifosato en campos destinados a la producción de soja transgénica, maíz, girasol, algodón, cítricos, manzana, pera, membrillo, uva, yerba mate, pinos, trigo, entre otros; a lo largo de todo el territorio argentino.

         Que luego de un año de exhaustivo trabajo de 17 expertos científicos de 11 países, el máximo espacio para el estudio del cáncer de la OMS categorizó al glifosato, agroquímico más utilizado del mundo, pilar del modelo transgénico, en la segunda categoría más alta vinculada a la enfermedad: “Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenia en humanos”. La evidencia “limitada” significa que existe una “asociación positiva entre la exposición al producto químico y el cáncer”, pero que no se pueden descartar “otras explicaciones” (Fuente http://www.who.int/countries/arg/es/).

Que en el mismo informe, la IARC-OMS afirmó que el herbicida “causó daño del ADN y los cromosomas en las células humanas”, teniendo esto relación directa con el cáncer y malformaciones, y detalló que se detectó glifosato en agua, en alimentos, en sangre y orina de humanos y que “la reciente clasificación de la IARC-OMS es consecuencia de la creciente evidencia científica generada por diversos investigadores independientes. Esta evidencia, hasta el momento deliberadamente ignorada, implica que se han utilizado millones de litros de un herbicida con potencial carcinogénico con las regulaciones propias de una sustancia prácticamente inocua”.

         Que los relatores especiales de la ONU, Hilal Elver y Baskut Tuncak, presentaron un estudio ante el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas, el 7/3/2017 en Ginebra en el que manifestaron el peligro del uso de pesticidas, responsable de 200.000 muertes al año por envenenamiento.

         Que, en consonancia con lo dicho, científicos del CONICET publicaron en 2016 un estudio en el que dictaminaron la presencia de altos niveles de glifosato y su degradación en toda la cuenca del Paraná, encontrándose que en el fondo de los ríos hay 3 o 4 veces más  partículas de glifosato que en los campos.

         Que, asimismo, existe un estudio realizado por la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires del año 2014 (disponible en el sitio web de la Facultad), donde se revela la afectación por exposición al glifosato del sistema nervioso en abejas. (Evaluación de los efectos del glifosato sobre la conducta de la abeja Apis mellifera”. Director: Dr. Walter M. Farina - Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad de Buenos Aires).

         Que según estadísticas de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), en 2012 se vendieron 182 millones de litros de glifosato. Más de 28 millones de hectáreas fumigadas en Argentina, siendo el agroquímico más utilizado en el país, elemento fundamental a la hora de analizar la problemática y sopesar su prohibición.

         Que datos estadísticos del ISAAA (International Service for the Acquisition of Agri Biotech Applications), del 2016 encontró posicionada a Argentina como el tercero en el ranking mundial de producción transgénica con 23.8 millones de hectáreas, viéndose solo superada en la estadística regional por Brasil.

         Que por la nueva clasificación, el glifosato es tan cancerígeno como el PCB (compuesto químico que se usaba en los transformadores eléctricos, hoy prohibido) y el formaldehído, ambos miembros del Grupo 2A.

         Que a los proyectos elevados se anexó el exhaustivo trabajo de recopilación realizado por el Técnico Rossi Eduardo Martin, intitulado  “BIBLIOGRAFIAS ARGENTINAS SOBREIMPACTOS DE AGROTOXICOS”, donde se encuentran más de 500 citas de literaturas científicas de trabajos de investigaciones nacionales sobre impactos de agrotóxicos ordenadas por año, por Universidades y por cátedras e institutos de Facultades distribuidas en diferentes ciudades de provincias de nuestro país, cuya última revisión data del 10 de Abril de 2017 inclusive.

         Que la utilización del Glifosato se ha incrementado, por desconocimiento de su toxicidad, en nuestra localidad, tanto en la agricultura familiar, como en el desmalezamiento y la parquización de predios, como así también en la jardinería urbana, por ser un producto “de venta libre” en las agroveterinarias de la ciudad.

         Que el pueblo de Gualeguaychú ha sido pionero en materia de protección del ambiente con un férreo compromiso in crescendo de su ciudadanía.

Que este Cuerpo Legislativo se ha dado un tratamiento serio y comprometido respecto a la temática. Se han recibido a todos los sectores que lo han solicitado y se ha convocado a todos aquellos actores e instituciones que se consideró relevante en pos de traer sus aportes técnicos-científicos al debate.

Que en este sentido, elevados los proyectos de ordenanza por el Departamento Ejecutivo Municipal de prohibición de glifosato y regulación de agrotóxicos, este Cuerpo se avocó inmediatamente al tratamiento de la temática, trazando un cronograma de trabajo más allá del período ordinario del año 2017, que como se mencionara antes, consistía en recibir a los sectores que solicitaban ser escuchados y convocar a los actores técnico-científicos considerados relevantes para el aporte al debate que se propiciaba.-

Que en primer lugar, en el día 19 diciembre de 2017 se convocó al titular y al equipo de trabajo de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud Municipal, quienes intervinieron activamente en la redacción del proyecto de ordenanza en tratamiento. Quienes brindaron detalles de la problemática, cómo se pretendía abordar la misma y expusieron fundamentos de los proyectos elevados.-

Que posteriormente, desde el mes de diciembre de 2017 al mes de marzo del 2018, en el marco de las comisiones conjuntas se recibió a distintos actores que por su actividad laboral, compromiso profesional y conocimientos técnicos se veían particularmente interesados en el tratamiento de la temática, aportando sus experiencias y consideraciones, tales como: el Colegio de Profesionales de la Agronomía de la Provincia de Entre Ríos, representantes de empresas del sector comercial de agroinsumos, mesa de enlace local (Federación Agraria y Sociedad Rural Gualeguaychú), organizaciones ambientales locales (FUNDAVIDA, Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú, Salvemos al Río, Vecinos Autoconvocados, Colectivo Me hago cargo, entre otras), a la Sra. Natalia Bazán, madre de la niña Antonela González, mesa de enlace provincial (Federación Agraria Entre Ríos, Sociedad Rural, FEDECO y FARER), INTA, SENASA, integrantes del Foro Ambiental Gualeguaychú, productores agropecuarios locales, AAPRESID, al Bioquímico Daniel Verzeñassi, a la Bióloga Zoóloga Adriana Manzano investigadora del CONICET, al Dr. Damián Marino de la UNLP, representantes de la UADER, al Dr. Marcos Filardi, abogado especialista en Derechos Humanos y Soberanía alimentaria de la UBA, entre otros.

Que es necesario destacar asimismo todo este proceso de trabajo que se ha dado el Concejo Deliberante, asumiendo un compromiso con la comunidad que se reflejó en la seriedad del tratamiento de los proyectos de prohibición de glifosato y regulación de agrotóxicos.

Que este Cuerpo propició un debate y un dialogo con la comunidad inédito en la materia, recibiendo a todos los actores interesados, consultando a universidades, científicos, productores, organizaciones sociales y ambientales, entes estatales con conocimiento en la materia, etc.

Que todo este proceso ha dado como fruto que los proyectos en cuestión han sido mejorados a partir de todos los aportes que se han realizado y que este Cuerpo ha recogido.

Que, en consecuencia de todo lo expuesto hasta aquí, también  encontramos normativa de índole provincial y municipal, la cual avala en todo y en partes la iniciativa que se lleva adelante en la presente.

Que la Ley Provincial 10.027 establece específicamente en su Art. 11: “Los municipios tienen todas las competencias expresamente enunciadas en los Art. 240 y 242 de la Constitución Provincial (…) A.4) promover acciones productivas que tiendan a la aplicación de técnicas más eficaces para combatir las plagas y pestes perjudiciales a la agricultura, protegiendo al medio ambiente y la salud de la población.” Asimismo, el inciso C.2 del mismo artículo estipula que los municipios “pueden ejercer la policía higiénica y sanitaria a través de la atención de la salud pública”.

Que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (considerada a nivel nacional como un instrumento legal de vanguardia por su compromiso normativo con la salud pública y el ambiente), introduce en su articulado las siguientes normas; Art. 22: “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”. Art. 240: “Los municipios tienen las siguientes competencias (…) 21º. Ejercer el poder de policía y funciones respecto a (…) b) Salud pública, asistencia social y educación, en lo que sea de su competencia.; g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales”.

Que esta normativa antes citada, se inscribe en el ámbito de la normativa nacional, ni más ni menos que bajo el amparo del Art. 41 de la Constitución Nacional, donde se exhorta terminantemente a tomar medidas que aseguren el cuidado del ambiente y el correcto uso de los recursos bajo el paraguas de la iuscogens de derecho internacional que llama a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras (equidad intergeneracional). Advirtiendo por demás que, en el caso del tóxico que se prohíbe, el compromiso a la salud de los seres humanos es absolutamente actual.

Que el Estado argentino en sus tres estamentos –Nacional, Provincial y Municipal-, tiene la obligación de garantizar el derecho a una alimentación saludable. Así lo indica el bloque de constitucionalidad vigente desde la reforma constitucional del año 1994 que incorporó instrumentos normativos internacionales a través del art. 75 inc. 22 que genera distintas obligaciones para el Estado argentino.

Que en el fallo del año 2011 en el marco de autos caratulados “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas c/ Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Amparo”, la CSJN en su considerando 5º, expresó que “corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido.”

Que el mismo reafirma las facultades municipales para proteger la salud y el ambiente de esta comunidad de Gualeguaychú.-

Que finalmente, se destaca que todo lo que hasta aquí se ha expuesto a modo de fundamentación, se encuentra cimentado al amparo del “Principio Precautorio”, el cual tiene fuerza vinculante en la legislación Argentina y ha sido receptado en el Artículo 4 de la Ley Nacional N° 25.675 de presupuestos mínimos ambientales, la cual establece: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Que como corolario a lo expuesto, se destaca que recientemente, la Unión Europea (U.E.) ha aconsejado que no se compren más productos que contengan residuos de Glifosato.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  PROHÍBASE en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general "Glifosato" y aquellas formulaciones que lo contengan.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLEZCASE que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.

ARTICULO 3º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar una comisión ad hoc, que tenga por objeto el estudio y seguimiento de la temática de esta ordenanza, donde se encuentren representadas todas las fuerzas políticas integrantes del Honorable Concejo Deliberante, como así también las áreas competentes del poder ejecutivo; pudiendo ser invitadas a participar por el Departamento Ejecutivo  las instituciones y organizaciones intermedias que desarrollen actividades vinculadas a la defensa del ambiente y de la salud.

ARTICULO 4º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en el término de 60 días de publicada, conforme las atribuciones otorgadas por el art. 107, inc. l, de la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos Nº10.027 y modificatorias.-

ARTÍCULO 5º.-LA prohibición establecida en la presente no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y, más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, se establecen las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:

a)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso, aplicación y transporte, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.

b)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.

ARTÍCULO 5º bis.-COMUNÍQUESE  e invítese al resto de los Concejos Deliberantes de la ciudades y comunas de la Provincia a llevar adelante medidas semejantes a la que se establece en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º.-NOTIFÍQUESE  lo dispuesto por la presente Ordenanza al Gobierno Nacional, Gobierno Provincial, a la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, a los comercios que expenden este producto en este Municipio, a la delegación local de la Federación Agraria Argentina, a la Sociedad Rural de Gualeguaychú y a las organizaciones no gubernamentales comprometidas con el cuidado del ambiente local.

ARTÍCULO 7º.- APRUEBESE el Anexo  adjunto, el que se considerará parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º.- COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de abril de 2018.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

ARTÍCULO 1º.-ENTIÉNDASE por glifosato al principio activo contenido en Herbicidas Organofosforados, cuyo nombre químico es N- (fosfonometil) glicina de acuerdo a nomenclatura IUPAC -Union of Pure and Applied Chemistry-, número CAS –Chemical Abstracts Service- de registro 1071-83-6, siendo algunos de los nombres de las formulaciones comerciales que se han registrado en Argentina los que a continuación se detallan de modo no taxativo: Spider Ultra S®, Spider Ultra®, Glifosato 48 AGM®, Glifosato Fersol®, Glifosato 48 ASP®, Glifosato Estrella®, Glifosato Atanor®, Power Plus Atanor®, Revancha®, Glifosato Bayer®, Pilarsato®, Glifoweed®, Nortox®, Baundap®, Total®, Glifos®, Fosato®, Chemosato®, Gli 48 Helm®, Helosate 48 sl®, Helm Glifosato 48®, Glifocas 48®, Eskoba®, Glifosur®, Panzer®, Glifosato Dow Agro®, Gliphosan 48®, Panzer Ultra®, Panzer Max®, Glifosato Dupont®, Glicep®, Formulagro 48 l®, Orion 48 l formulagro®, Glifoglex 48®, Glifosato Pasa®, Glisato®, Gligosato 48 Glencore®, Glifoweed 48®, Glif®, Glifosato 48 Oleosol®, Ishiglifosato®, Glifosato Nova®, Stapor®, Glifosato lq 48®, Lerosato®, Glifogan®, Glifosato 48 Defensa®, TropPsa®, Polado®, Roundup®, Glifosato La Tijereta®, Faena®, Roundup Quick®, Roundup Max®, Roundup Extra®, Roundup Full®, Squadron®, RoundupFormulacion granulada®, Lurol®, Glifosato Zamba®, Glifosato 48 Nitrap®, Credit®, Glisal®, Daargus®, Galgopol®, Rondo®, Rondo logico®, Rondo Super®, Glifovan®, Glifosato 48 Sem®, Sumiglifo®, Sulfosato®, Controler®, Rinder®, Ex-Weed 48®, Potenza®, Rophosate®, Aca Full®, Fcm Glifosato®, Glifotex 48®, Stand-Out®, Alteza®, Glifmix®, Sulfosato Touchdown®, OneShot®, Flier® (SENASA, 2002).

 

ORDENANZAS

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