ORDENANZA Nº 11843/2013.
EXPTE.Nº 5156/2013-H.C.D.-
VISTO:
Que existe un retraso histórico en la actualización de las Tasas y, para subsanar esto, es necesario efectuar modificaciones a la Ordenanza General Impositiva adecuando los valores de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias como una forma de que estos guarden una relación con los costos que insume la prestación de los servicios asociados a las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que ante modificaciones en la estructura de costos que insume la prestación de los servicios públicos básicos, producto del aumento de valor de sus componentes, resulta necesario pensar en una actualización de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias, que esté asociada a la variable que mejor represente el incremento de los costos operativos.
Que es opinión de este Honorable Concejo Deliberante, en cuanto a la necesidad de implementar una actualización periódica y sistemática de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias, que permita la sustentabilidad en la prestación de los Servicios esenciales asociados a las mismas.
Que el salario municipal es uno de los factores más preponderantes dentro de la estructura de costos operativos, por ello se considera que es la variable que deberá utilizarse a los efectos de una actualización de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias como modo de sostener equilibradamente la matriz ingreso – gasto.
Que dado el déficit económico que genera la prestación de los servicios públicos básicos, resulta necesario disponer de una norma transitoria, destinada a reducir paulatinamente la brecha entre montos de tasa facturados y costos de prestación de servicios.
Que es oportuno mencionar que se han realizado importantes esfuerzos económicos, financieros, administrativos y operativos por parte de la administración municipal, dirigidos a mejorar la prestación de los servicios públicos indispensables asociados a la Tasa General Inmobiliaria y a la Tasa de Obras Sanitarias.
Que como muestra de ello se puede destacar la inversión en bienes de uso encarada en el año 2013 con recursos propios, por un monto de Nueve Millones de Pesos ($ 9.000.000,00), adquiriendo una (1) retroexcavadora Hyundai, motoguadañas, motosierras, una (1) desmalezadora doble, una (1) demarcadora vial, una (1) Camioneta cabina simple- 70 hp, cinco (5) utilitarios, cuatro (4) camionetas, un (1) hidroelevador, dos (2) camiones compactadores, un (1) camión para la Dirección de Higiene Urbana, un (1) camión hidroelevador, un (1) compactador neumático de 11 ruedas, una (1) regadora de asfalto, un (1) camión desobstructor, un (1) tractor de 75 hp, un Camión Chasis, un (1) motor hidráulico VOLVO L 32, una (1) Bomba hidráulica VOLVO L32, un (1) desobstructor de arrastre, y la reparación de un hidroelevador.
ORDENANZA Nº 11843/2013.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ART.1°.- INCORPÓRANSE como Artículos Nuevos a continuación del Artículo 8º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título I, los siguientes:
“Artículo Nuevo: A los efectos de la determinación de la Tasa General Inmobiliaria, dispónese para el inicio de cada período fiscal, su actualización anual mediante un incremento en los valores expresados en pesos correspondientes a las valuaciones fiscales fijadas según la norma del Artículo 2º del presente Titulo, las escalas de valuación del Articulo 2º inc. a) de la Ordenanza General Impositiva, y la tasa mensual mínima establecida por el Articulo 2º inciso b) de la Ordenanza General Impositiva, en un porcentaje igual al incremento salarial porcentual del personal municipal correspondiente al periodo anual inmediato anterior.”
“Artículo Nuevo: Increméntese el porcentaje de aumento anual que surja de lo establecido del artículo anterior, aplicando al mismo un coeficiente de reparación del 1.20 por el término de cinco (5) períodos fiscales consecutivos, a partir del año 2014.”
“Artículo Nuevo: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar los nuevos valores de Tasa General Inmobiliaria conforme el procedimiento prescrito en los artículos precedentes, los que cobraran vigencia en forma automática.”
ART.2°.- INCORPÓRANSE como Artículos Nuevos a continuación del Artículo 98º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título XVII – Capítulo 1º, los siguientes:
“Artículo Nuevo: A los efectos de la determinación de la Tasa de Obras Sanitarias, dispónese para el inicio de cada período fiscal, su actualización anual mediante un incremento en los valores a aplicar sobre las superficies de terreno y edificio de los inmuebles, en función de los servicios con que cuenta cada bien según la norma del Artículo 40º de la Ordenanza General Impositiva, y de la tasa mensual mínima establecida por el Artículo 43º de la Ordenanza General Impositiva, en un porcentaje igual al incremento salarial porcentual del personal municipal correspondiente al periodo anual inmediato anterior.”
“Artículo Nuevo: Increméntese el porcentaje de aumento anual que surja de lo establecido del artículo anterior, aplicando al mismo un coeficiente de reparación del 1.20 por el término de cinco (5) periodos fiscales consecutivos, a partir del año 2014.”
Artículo Nuevo: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar los nuevos valores de Tasa de Obras Sanitarias conforme el procedimiento prescrito en los artículos precedentes, los que cobraran vigencia en forma automática.”
ORDENANZA Nº 11843/2013.
ART.3°.- LAS disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del primer día hábil del año 2014.
ART. 4°.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de diciembre de 2013.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.