ORDENANZA Nº 11434/2010-H.C.D.-
EXPTE.Nº 3319/2008-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10968/06, que regula los requerimientos que el área de habilitaciones debe exigir a quienes soliciten la habilitación de Geriátricos y/ Residencias de adultos mayores, y
CONSIDERANDO:
Que al momento de redactarse la Ordenanza en cuestión, no existía Ley alguna que regule el funcionamiento y/o habilitación de espacios destinados a Geriátricos y/o Residencias de Adultos Mayores, por lo que la norma era la Resolución Nº 705/85 de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Que en la actualidad, la Ley Provincial Nº 9823 crea “el sistema de tipificación, normatización y reglamentación de p restaciones y servicios gerontológicos y geriátricos de la Provincia de Entre Ríos”.
Que dicha Ley, en su artículo 10º expresa que “en todos los casos los establecimientos deberán respetar las normas de edificación establecidas por el Municipio de su jurisdicción o por el que constituya cabecera de Departamento”.
Que en virtud de esto es que se ha considerado modificar parcialmente la Ordenanza Nº 10968/06 de habilitaciones de Residencias donde se presten servicios gerontológicos y geriátricos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-MODIFIQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10968/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1º.- La habilitación de Residencias donde se presten servicios gerontológicos y/o geriátricos se regirá por la Ley Nº 9823 de la Provincia de Entre Ríos”.
ART.2º.- MODIFIQUESE el Apartado 3º del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10968/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ 3) Cada establecimiento deberá contar como mínimo con un sanitario cada seis (6) camas que pueden ser internas o
ORDENANZA Nº 11434/2010.-
contiguas a los dormitorios con acceso cubierto y cerrado, con equipamiento completo (lavamanos, inodoro, bidet y ducha) y agua fría y caliente. Pisos antideslizantes y asideros correspondientes. Se deberán adaptar a las disposiciones del folleto según el artículo 25º de la Ordenanza Nº 10794/05- Requerimientos para personas físicas incapacitadas – o manual de accesibilidad que esté en vigencia.
ART.3º.- MODIFIQUESE el Apartado 7º del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10968/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “7 – Los establecimientos deberán disponer de locales de uso común para actividades de distinta índole: comedor, sala de estar, otros, los que deberán tener características de confortabilidad, higiene y seguridad, estos ambientes deberán estar provistos de equipamiento adecuado acorde al grupo de internos. Todos los ambientes deberán poseer calefacción en invierno y ventilación apropiada en verano, así como ventilación e iluminación natural suficiente”.
ART.4º.- MODIFIQUESE el Apartado 8º del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10968/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “8 En todos los casos deberá resolverse el acceso y la libre circulación interna de acuerdo a lo que estipula la Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida (modificatoria de la Ley Nº22.431). Decreto Reglamentario Nº 914/97”.
ART.5º.- DEROGUESE el Anexo “A” que acompaña a la Ordenanza Nº 10968/06.
ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 10 de junio de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.