Ordenanzas - Declaración de la Semana de las Islas Malvinas


ORDENANZA Nº10981/2007.-

EXPTE.Nº 2778/2007-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

             Que el 2 de Abril, ha sido instituido como el  Día del Veterano de Guerra y de los caídos en combate durante el conflicto bélico de Malvinas, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en tan trascendente jornada conmemorativa, debemos proceder al rescate de las páginas de nuestra historia reciente a la gesta de Malvinas, como un hecho sustancioso que ha encolumnado al pueblo  argentino en su conjunto, tras un objetivo superior: la irrenunciable demanda de nuestra legítima soberanía y por ende, la incorporación definitiva al patrimonio nacional de una vasta zona insular usurpada por la acción colonialista del Reino Unido de Gran Bretaña.

                               Que una conjunción de desaciertos e improvisaciones efectivizadas en el aspecto diplomático y en el planteo táctico estratégico militar caracterizaron el  curso de los enfrentamientos del Atlántico Sur – donde se enfrento a una calificada potencia militar – menguaron el espíritu de los soldados frente al enemigo invasor, determinando consecuentemente una previsible derrota de nuestras tropas.

                               Que formulando un juicio de valor objetivo sobre los hechos que desencadenaron aquel 2 de Abril de 1982, debemos reconocer que la gesta de Malvinas – sustentada en una causa justa de rebeldía contra el anacrónico dominio colonial ingles  sobre las islas – pretendió ser aprovechada por la dictadura militar surgida del golpe de estado de 1976, como estrategia de escape para superar la grave crisis institucional en la cual se debatía y de esta manera perpetuarse indefinidamente en el poder.

                               Que soslayando la evidente circunstancia política por la cual se llevo adelante la recuperación de los territorios despojados del Atlántico Sur, cada 2 de Abril lo tenemos que evocar con un sentido reconocimiento hacia los héroes de Malvinas, y héroes son aquellos que quedaron en Malvinas y dieron su vida por la Patria, y héroes son también los que volvieron de Malvinas y se convirtieron en Veteranos de Guerra.

                               Que al conmemorarse 25 años de un conflicto armado disputado en tierras inhóspitas, la sociedad en su conjunto y particularmente quienes detentan posiciones institucionales, deben inexorablemente generar en sus respectivos ámbitos de competencia, espacios de debate que se direccionen a

ORDENANZA Nº 10981/2007.-

 

 

reflexionar sobre el verdadero significado de la Guerra de Malvinas, con el propósito excluyente de mantener vivo en el ideario y el pensamiento colectivo de la ciudadanía a la gesta de Malvinas como una causa nacional indeclinable.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MANIFESTAR el sentido homenaje y reconocimiento de este Colegiado Cuerpo en su carácter de expresión genuina del pueblo de la ciudad de Gualeguaychú, a los caídos en Combate y Veteranos de Guerra del conflicto bélico de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, evocando de manera particular a todos aquellos hijos de Gualeguaychú que formaron parte de los acontecimientos suscitados y dieron su vida como parte de su ejemplo de sacrificio y compromiso en la reafirmación de nuestra soberanía nacional.

ART.2º.- INSTITÚYASE a través de la presente, “La Semana de las Islas Malvinas” durante el transcurso de la fecha comprendida entre los días 26 de Marzo y 2 de Abril de cada año.

ART.3º.- INVITAR a las instituciones educativas, culturales, deportivas y diversos sectores representativos de la Sociedad Civil de la Comunidad de Gualeguaychú,  a realizar actividades alusivas a tan significativa recordación, con el propósito de consolidar en el ideario y el pensamiento colectivo de nuestra ciudadanía a la gesta de Malvinas, como una causa nacional indeclinable.

ART.4º.- REMITIR copia de la presente a la Dirección de la Escuela Nº 105 “Islas Malvinas”, Jefatura Departamental de Policía, Sección  Policía Comunitaria, Regimiento de Tanque Nº 12 “Dragones Coronel Zelaya”, Centro de Veteranos de Guerra Gualeguaychú, Asociación Soldados Clase 32, Centro 2 de Abril, Escuadrón de Gendarmería Gualeguaychú y Subprefectura de Gualeguaychú.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de marzo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL