ORDENANZA Nº 11290/2009.-
EXPTE.Nº 3277/2008-H.C.D.
VISTO
La difícil realidad que tienen que afrontar cotidianamente quienes necesitan, para mantener un buen estado de salud, dietas alimenticias determinadas y especificas, como lo son las personas celiacas, las diabéticas, las hipertensas o las obesas; junto con la falta de medidas o programas de apoyo que los ayuden a cumplir con este cometido fundamental, para poder mejorar su calidad de vida y
CONSIDERANDO
Que los planes de alimentación, comúnmente denominados dietas, son uno de los pilares básicos y fundamentales para el tratamiento y el control de distintas enfermedades, como la celiaquía, la diabetes, la hipertensión y la obesidad.
Que a pesar de esto, los planes de alimentación, muchas veces no son tomados en cuenta como fundamentales, y cuando lo son se transgreden fácilmente y con asiduidad por no tener- quienes deben cumplirlos- plena conciencia de la importancia que para su salud tienen y por no ser considerados como “tratamientos médicos”.
Que por lo general, esto se debe a que el involucrado no se considera un “paciente médico”, y además se siente prisionero de un esquema rígido y monótono que lo limita desde la incomodidad.-
Que así mismo, si bien las enfermedades de este tipo, se sienten desde el principio, los problemas más graves que éstas generan en la salud, se observan a largo plazo, por lo que no existe una conciencia del riesgo que se corre.
Que no siempre, quienes deben cumplir con determinados planes de alimentación, saben y/o conocen cuales son todos los alimentos sustitutos que pueden consumirse, para que el mismo sea variado, y por lo tanto facilitar su cumplimiento.
Que en nuestra sociedad, tanto a nivel local como nacional, lo que agudiza el problema, es la falta de información de que adolece aquel que se interrelaciona con los que sufren este tipo de enfermedades, como lo son, entre otros, los familiares, los expendedores de alimentos o el personal gastronómico.
Que es sumamente importante ayudar a quienes sufren este tipo de enfermedades, ya que de esta manera se fortalecen los caminos para facilitar la integración social de ciudadanos que, debido a su problemática de salud, se ven limitados ante la sociedad.
Que la hipertensión arterial y la diabetes, están íntimamente relacionadas con la obesidad y el exceso de peso que, como es sabido puede afectar a cualquiera pero que, sin embargo, es posible de limitar tomando precauciones para su prevención
Que el exceso de peso, es hoy la afección médica más común en la infancia. y está comprobado que los adolescentes con exceso de peso tienen una probabilidad de un 70% de convertirse en adultos con exceso de peso u obesidad, y este índice aumenta hasta alcanzar el 80% si uno o ambos progenitores tienen sobrepeso o es obeso.
Que el sobrepeso y la obesidad, provocan el desarrollo de diabetes y contribuyen a aumentar la hipertensión, la hipercolesterolemia, la infertilidad, las complicaciones durante el parto o la artritis y se considera que estas problemáticas se pueden prevenir en gran medida cambiando de estilo de vida y, especialmente, de dieta.
Que en particular y para profundizar la problemática en forma puntual, los que padecen de celiaquía, sufren de una intolerancia absoluta a la ingestión de cualquier alimento que contenga gluten de trigo, avena, cebada o centeno, aunque se encuentre presente en una mínima concentración dentro del alimento.
Que debido a esto, es necesario para quienes sufren esta enfermedad, contar a diario con una dieta especial exenta de gluten, que es indispensable para preservar su salud, compuesta por productos que son difíciles de conseguir lo que dificulta el correcto tratamiento para el celíaco.
Que desde el Municipio, es posible realizar algunas acciones que ayuden a mejorar la calidad de vida de quienes se encuentran sufriendo este tipo de patologías.
Que se considera un deber del Estado Municipal, el de ayudar a preservar la salud, no sólo para aquellos que viven en nuestra ciudad, sino también para todos aquellos turistas que nos visitan en forma transitoria.
Que a partir de esta posibilidad se pretende crear el Programa “Alimentarnos en Salud” como un medio que brinde al sector de la población que necesita dietas especiales, caminos facilitadores de los accesos hacia una situación de bienestar saludable.
Que la propuesta de crear el Programa “Alimentarnos en Salud”, se basa fundamentalmente en la idea de ofrecer un servicio que ayude a proteger la salud de este sector y mejore su inserción en la comunidad.
Que si bien el mismo deberá ser consultado con todos los sectores de la sociedad que estén involucrados en el rubro de la alimentación y de la salud es preciso delinear algunas cuestiones básicas de consenso para que no se desvirtúe la idea madre del Programa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- CREASE el Programa “Alimentarnos en Salud” cuyo objetivo final es el de ayudar a mejorar la calidad de vida, y a mantener el buen estado de salud de aquellos que necesitan, para lograrlo, dietas alimenticias determinadas y especificas, como los celiacos, los diabéticos, los hipertensos o los obesos.-
ART. 2º.- EL Programa “Alimentarnos en Salud”, dependerá de la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente, o en su defecto del Área que el Poder ejecutivo estime conveniente, quien tendrá a su cargo la implementación, control y reglamentación de la presente Ordenanza
ART.3º.- PODRAN adherir al Programa “Alimentarnos en Salud” aquellos establecimientos gastronómicos que:
- Firmen el convenio respectivo con la Municipalidad de Gualeguaychú
- Hayan adquirido la capacitación necesaria a cargo de un profesional, de acuerdo a la reglamentación fijada por el Departamento Ejecutivo.
- Incorporen a su carta o menú un mínimo de platos para cada una de las categorías de destinatarios, sean estos celíacos, diabéticos, hipertensos u obesos.
- Identifiquen con símbolos en su carta o menú aquellos platos aptos para celíacos, diabéticos, hipertensos u obesos
- Apliquen procesos de elaboración, y usen materias primas en atención a las diversas categorías de destinatarios
ART. 4º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a la firma de los respectivos convenios con los prestadores de servicios que quieran adherir al Programa “Alimentarnos en Salud”, a los efectos de cumplimentar lo expresado en el Artículo 2º, Inciso a) de la presente.-
ART.5º.-LA Municipalidad de Gualeguaychú quedará facultada para homologar a los particulares que certifiquen, en forma fehaciente, idoneidad sobre el objeto motivo de la presente.-
ART. 6º.- LA Municipalidad deberá facilitar, por sí o a través de las instituciones intermedias o públicas que correspondan, las tareas de capacitación de recursos humanos y de difusión del programa.
ART.7º.- LA Municipalidad promoverá con habitualidad, acciones de difusión y publicidad a través de charlas informativas, folletería explicativa, u otra que crea conveniente, dirigidas a la prevención y destinadas en particular a aquellos vecinos y familiares de vecinos que sufran de las enfermedades mencionadas en el Articulo 2º, inciso “c”, y en general a toda la población.-
ART.8º.- AQUELLOS establecimientos gastronómicos que adhieran al Programa “Alimentarnos en Salud” contarán con los siguientes derechos:
- Recibir capacitación adecuada para su personal
- Figurar en los elementos promocionales de la Municipalidad con la distinción de ser un establecimiento adherido al Programa “Alimentarnos en Salud”.
ART.9º.- AQUELLOS establecimientos gastronómicos que adhieran al Programa “Alimentarnos en Salud”, contarán con las siguientes obligaciones:
- Asistir a la capacitación
- Notificar a la Municipalidad en caso de desistir del programa
- En caso de cambio en el personal del establecimiento, proporcionar la capacitación necesaria a quienes se incorporen a trabajar
ART.10º.- QUINES incumplan con las obligaciones que surjan de la presente Ordenanza y de la reglamentación respectiva, serán dados de baja del Programa “Alimentarnos en Salud”, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según cada caso.
ART. 11º.- EL Programa “Alimentarnos en Salud”, otorgará una etiqueta de calidad con dimensiones y un diseño que permita sea colocada visiblemente en las vidrieras de los establecimientos gastronómicos de Gualeguaychú que cumplan con los incisos especificado en el Artículo 2º de la presente.-
ART.12º.- LOS gastos que demande la aplicación del programa serán imputados a la partida correspondiente.
ART.13º.-TODO supermercado que desarrolle su actividad comercial dentro del ejido de Gualeguaychú, y que cuente en forma permanente con una góndola de una superficie mínima de 3 m2, que tenga a la venta alimentos dietéticos y sin gluten debidamente identificados, en cantidad y variedad necesaria, podrá ser incluido en el Programa “Alimentarnos en Salud”.-
ART.14º.- LOS supermercados que se incluyan dentro del Programa “Alimentarnos en Salud”, deberán cumplir con el Artículo 3º, inciso “a”.-
ART.15º.-HABILITASE la reglamentación de la presente Ordenanza en un termino que no exceda los treinta días hábiles.-
ART.16º.-REMITIR copia de la presente a la Asociación de Gastronómicos Filial Gualeguaychú, ACELA, UNER (área Nutrición), Dirección Municipal de Turismo, y Dirección Municipal de Salud
ART.17º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 10 de septiembre de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Suplente
Es copia fiel que Certifico.