ORDENANZA Nº 11696/2012.
EXPTES. Nºs.4183/10-3146/2008-H.C.D
VISTO:
El Expediente Nº 4183/10 (H.C.D), Caratulado: “ Nota presentada por el Agrimensor Luis Pérez Fortunato s/aprobación loteo propiedad del Sr. Emilio Mercado . adj.Expte.Nº 3146/2008 (h.C.D)- Expte.Nº 6683/2008 (D.E).
CONSIDERANDO:
Que la aprobación de dicho loteo, es un trámite de larga data en el cual consta los reclamos efectuados por los propietarios de los lotes quienes desean regularizar su situación dominial ya que están imposibilitados de hacer sus respectivas conexiones de agua y energía eléctrica, como asimismo escriturar a su nombre la propiedad adquirida.
Que de acuerdo a lo informado por el Agrimensor Luis Pérez Fortunato, se desprende la imposibilidad de donar un terreno para ser destinado a espacio verde en razón que todos los lotes fueron vendidos con una antigüedad considerable.
Que en concordancia con dictamen emitido por la Secretaría de Planeamiento, una de las condiciones fundamentales para la aprobación de los dos loteos irregulares (Mercado y Fiorotto) es que entre ambas propiedades se deje una fracción para ser destinada a especio verde.
Que de acuerdo a lo enunciado precedentemente, no existen terrenos para ser cedidos para reserva por encontrarse todos vendidos, recomendándose en consecuencia, la compensación en dinero del valor de dicha reserva.
Que se debe tener en cuenta que los lotes comprometidos se encuentran en zona de promoción urbana en un todo de acuerdo a lo normado mediante Ordenanza Nº 10499/01, la cual prevé la creación de una cuenta a ser destinada a fondo de promoción al cual deberá aportar el/o los propietarios el valor de dicha reserva, quedando dicha erogación a cargo de los propietarios de los lotes.
Que previendo el porcentaje del 6% libre de calles dispuesto en el Art.4º de la Ordenanza de promoción urbana Nº 10499/01, en este caso en particular se traduce en una superficie de 205,56 m2 en el Loteo Fiorotto y 269,57 m2 en el loteo Mercado resultando un área total de 475,13 m2, estableciéndose en Pesos Cuarenta y Siete ($47,00.-) el m2, siendo
ORDENANZA Nº 11696/2012.
un total a depositar de Pesos Veintidós Mil Doscientos Treinta y Tres c/Once Centavos ($ 22.331,11.-).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE el loteo en las propiedades de los Sres. Mercado – Fiorotto, previo pago del área total de 475,13 m2, por una suma total de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO C/ONCE ($ 22331,11) importe este que deberá ser depositado en Tesorería Municipal en la Cuenta Nº12.1.19.00 (sobretasa general inmobiliaria), previa confección de recibo emitido por Contaduría Municipal.
ART.2º.- ESTABLECESE que dicho loteo se efectivizará por el área que corresponda, una vez que se haya hecho efectivo el pago de la suma mencionada en el Art.1º de la presente Ordenanza.
ART.3º.- REMITASE copia de la presente a la Dirección Municipal de Catastro para su conocimiento.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de abril de 2012.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.