ORDENANZA Nº11099/2007.-
EXPTE.Nº 2698/2006-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de establecer una respuesta concreta a la acuciante problemática habitacional que debe afrontar la Sra. Yael Elizabeth Schwindt y su entorno familiar inmediato, y
CONSIDERANDO:
Que la vecina de referencia, ha requerido en tiempo y forma la intervención de este Cuerpo, con el propósito de ser beneficiada con la adjudicación de una parcela de terreno municipal, localizada entre las calles Francisco Troisse y Alexander Fleming.
Que la Sra. Yael Elizabeth Schwuindt y su grupo familiar, habitan en la actualidad de manera precaria en un espacio reducido y carente de las más elementales comodidades, perteneciente a una propiedad de su padre.
Que formuladas las consultas técnicas de rigor en áreas municipales competentes, la Secretaría de Desarrollo Social ha procedido a efectivizar el consecuente estudio socioeconómico, determinándose de manera fehaciente la situación de hacinamiento que padece dicho grupo familiar.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ADJUDÍQUESE a favor de la Sra. Yael Elizabeth Schwindt, D.N.I. Nº 33.416.225, la parcela de terreno municipal ubicada sobre calle Alexander Fleming y calle pública, señalado con el Nº24 en el plano catastral adjunto, cuyos límites y linderos son los siguientes:
Norte: mediante recta 1-2 rumbo N 85º 27´E de 18,75 m.linda con el plano 63642 de la Municipalidad de Gualeguaychú. Este mediante recta 2-3 rumbo S 2º 43´E de 6,00 m. linda con calle Fleming. Sur: mediante recta 3-4 rumbo S 85º 27´O de 18,45 m. linda con calle pública. Oeste: mediante recta 4-1 rumbo N 4º 18´O de 6,00 m. linda con lote Nº12.
ORDENANZA Nº 11099/2007.-
ART.2º.- LA adjudicataria deberá construir con recursos propios y en un plazo de cinco (5) años su vivienda familiar, conforme las disposiciones reglamentarias vigentes al efecto.
ART.3º.- HASTA tanto la adjudicataria cumpla con las construcciones y demás condiciones establecidas en el respectivo convenio, no se le otorgará la escritura traslativa del dominio.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de diciembre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.