Ordenanzas - Adhesion a Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos


ORDENANZA Nº 10434/2000.-

REF.DEC 1028/00 DEL D.E.-EXPTE.Nº 87/2000-H.C.D.

 

 

VISTO:

Que dentro de la política de desarrollo integral del Municipio de Gualeguaychú, se encuentran como principios rectores, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Medio Ambiente, a fin de obtener y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes.

 

CONSIDERANDO:

Que a los efectos del impulso de la política mencionada, resulta necesario abocarse al dictado de disposiciones que reglamenten la generación, tratamiento y disposición final de residuos considerados peligrosos por su capacidad para producir daños en forma directa o indirecta, tanto en los seres humanos como animales o vegetales, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, surgiendo dichas circunstancias de las características de riesgo o peligrosidad de los constituyentes especiales, variabilidad de las masas y/o efectos acumulativos que poseen.

Que la Municipalidad de Gualeguaychú pondera conveniente la adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, la cual establece normas generales sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, a la que también se encuentra adherida la Provincia de Entre Ríos mediante Ley Nº 8.880/94.

Que como forma de controlar los procesos referentes a tales residuos peligrosos, los cuales pueden ser producidos por establecimientos industriales o no, la autoridad de aplicación implementará, a nivel Municipal, un Registro de Generadores, Transportistas y Operadores, el cual otorgará un certificado ambiental que acreditará en forma exclusiva, la aprobación del sistema utilizado por cada uno de ellos en lo que resulta de su competencia.

Que para lograr por parte del Municipio una efectiva vigilancia de las operaciones y una eficaz aplicación de la Ley, resulta necesario que todas aquellas personas físicas o jurídicas que participen de las actividades descriptas, se encuentren inscriptas en el Registro a crearse, lo que posibilitará verificar la correcta disposición final de los residuos peligrosos tratados, ya sea en su propia planta o con un servicio contratado a terceros.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10434/2000.-

 

Que dada la complejidad que representa el control de todas las actividades referentes a residuos peligrosos, resulta conveniente facultar a la autoridad de aplicación a que coordine acciones con organismos oficiales competentes y universidades nacionales y/o provinciales, para la asistencia técnica que el ejercicio de sus atribuciones requiere, como asimismo promover la creación de un Consejo Consultivo Honorario que tenga por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con esta Ley, invitando para ello a centros de investigaciones, colegios de profesionales, organizaciones ambientalistas y toda otra entidad representativa de sectores interesados.

Que resulta impostergable legislar de manera integral las trascendentes cuestiones aludidas, dado que el Municipio de Gualeguaychú no cuenta en la actualidad con una normativa sistemática, acorde al desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios que se perciben como generadoras de elementos contaminantes.

Que tratándose de una materia relacionada con la higiene y salubridad pública, le corresponde constituirse en autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, a la Oficina de Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Dirección de Inspección General.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- LA Municipalidad de Gualeguaychú, adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, a la cual se halla adherida la Provincia de Entre Ríos mediante Ley Nº 8.880/94, la cual establece normas generales sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que puedan causar daños directa o indirectamente a seres vivos, contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Asimismo adhiere a la Ley Provincial Nº 6.260 (de Medio Ambiente ) y su Decreto Reglamentario Nº 5.837, con excepción de las normas sobre zonificación industrial contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 10330/98, la que permanece en plena vigencia.

 

 

ORDENANZA Nº 10434/2000.

 

 

ART.2º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza en un plazo que no exceda los 30 (treinta) días desde la promulgación de la presente.

ART.3º.- LA autoridad de aplicación estará facultada para organizar y mantener actualizado un Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

ART.4º.- FACULTASE a la Autoridad de Aplicación para requerir asesoramiento técnico a organismos oficiales competentes y universidades nacionales y/o provinciales.

ART.5º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a proceder a la reglamentación de la presente Ordenanza, debiendo utilizar como máximo los valores y parámetros de tolerancia fijados en el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 24.051 ( Nº 831/93) y las Resoluciones Nºs. 224/94; 250/94; 184/95; 619/98 dictadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, normas que deberán ser de aplicación supletoria en todas las situaciones no previstas.

ART.6º.- A partir de la efectiva vigencia de la presente, deróguense todas las disposiciones que se le opongan.

ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 12 DE MAYO DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1028/2000.-

San José de Gualeguaychú, Octubre 3 de 2000.

VISTO:

La Ordenanza Nº 10.434/2000 por la cual la Municipalidad de Gualeguaychú ha adherido a la ley nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 y a la ley provincial de Medio Ambiente Nº 6260 con su Decreto Reglamentario, exceptuando lo dispuesto sobre zonificación; y,<O:P</O:P

 

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación de dicha Ordenanza, estableciendo además, que la misma estará facultada para organizar y mantener actualizado un Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;

Que de acuerdo a los lineamientos generales de la legislación a la cual adhiere la Ordenanza referida, será tarea prioritaria de la Autoridad de Aplicación que se designe ejercer el poder de policía ambiental, interviniendo en todas las evaluaciones sobre la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, como también ejecutar el control sobre las operaciones de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos, producidos por actividades de carácter industrial, comercial y/o particular, dentro del ejido municipal;

Que para un efectivo cumplimiento de la legislación vigente, debe incluirse dentro de las competencias propias de la Autoridad de Aplicación, las obligaciones y procedimientos a los que deberán adecuarse los establecimientos industriales y/o comerciales ya instalados o a instalarse en nuestra ciudad;

Que si bien de acuerdo al organigrama Municipal, las tareas fundamentales que deberá realizar la Autoridad de Aplicación, aparecen prioritariamente como competencia del Programa Río Vida-Medio Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaychú -entendiendo por competencia el complejo de funciones atribuidas a cada órgano administrativo- aparece que, ejerciendo funciones que les son propias, la mayoría de las áreas Municipales tiene injerencia en los temas relacionados con el medio ambiente. De lo expuesto surge necesario que, dentro de su ámbito, la autoridad de aplicación coordine la participación de todas las dependencias municipales cuya actuación se requiera para el fiel cumplimiento de las normas que se reglamentan;

 

POR ELLO: y en uso de las facultades expresamente atribuidas por el Art. 112º de la Ley 3001;

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ

DECRETA

 

Art. 1º.- DESIGNASE Autoridad de Aplicación de la Ley 6260 de Medio Ambiente, su Decreto Reglamentario, la Ley 24.051 y la Ordenanza 10.434/2000, al PROGRAMA RIO VIDA-MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ.

Art. 2º.- AUTORIZASE a la Autoridad de Aplicación designada, a requerir la participación de todas las Dependencias Municipales que sean necesarias para lograr el fiel cumplimiento de los objetivos de dicha norma, como así también para coordinar acciones, celebrar convenios de asistencia técnica o de cooperación con organismos oficiales competentes y universidades nacionales o provinciales que el ejercicio de sus atribuciones requiera.-

Art. 3º.- Las evaluaciones sobre el medio ambiente y los controles sobre las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y de los sistemas de tratamiento serán competencia del Programa Río Vida-Medio Ambiente.-

Art. 4º.- CRÉASE el REGISTRO MUNICIPAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, el que será organizado y actualizado por el Programa Río Vida-Medio Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaychú- en el que con carácter obligatorio deberán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas responsables de la generación, operación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.-

Art. 5º.- APRUÉBENSE las planillas que se agregan al presente como ANEXO I.-

Art. 6º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

FABIÁN ARTURO RONCONI EMILIO MARTÍNEZ GARBINO

Secretario de Gobierno Presidente Municipal

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