ORDENANZA Nº 10449/2000.-
EXPEDIENTE Nº 252/2000 - H.C.D.-
VISTO:
El Expte. Nº 252/2000 caratulado: “Nota presentada por la Comisión del Carnaval s/solicitud de aval municipal para la obtención de crédito”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma los clubes: “Central Entrerriano”, “Juventud Unida”, “Tiro Federal”, “Pescadores de Gualeguaychú” y “Centro Social y Cultural Sirio Libanés”, interesan de este Alto Cuerpo la consideración y aprobación de una Ordenanza, mediante la cual la Municipalidad de Gualeguaychú a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se constituya en avalista de los Clubes peticionantes, por ante la “Caja Forense de Entre Ríos”, en virtud de la eventual concesión de un crédito que oportunamente se gestionaría ante dicha entidad.
Que el monto total del crédito aludido ascendería a la suma de $ 710.000 (Pesos Setecientos Diez Mil) con destino esencial a solventar gastos para la final puesta en escena de las comparsas de cada una de las entidades deportivas que participarán en la edición 2000 - 2001 del carnaval del País, y con destino al denominado Club “en espera”, en este caso la entidad “Juventud Unida”. Asimismo procederían con los montos a obtener del dinero en préstamo, a abonar la Tasa de espectáculos públicos de la edición 2000, que la comisión solicitante adeuda a la fecha a la comuna.
En efecto, en la mencionada nota la “Comisión del Carnaval” reconoce expresamente un crédito a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, de Pesos SETENTA MIL ($ 70.000.-) en concepto de deuda equivalente al 5% de la tasa de espectáculos públicos correspondiente a la edición 2000 del “Carnaval del País”.
Que la comisión en cuestión peticiona el pago de dicha tasa en dos (2) tramos. En el primero efectivizar un monto de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) en forma inmediata a la recepción del crédito de marras; y el saldo de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) a hacerse efectivo en el transcurso del mes de febrero del 2001, durante la realización del próximo espectáculo.
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Que caben previamente algunas consideraciones.
En primer lugar, que este Honorable Cuerpo considera oportuno y legítimo el otorgamiento del aval interesado, destacando la excepcionalidad de dicha medida, atento al carácter semipúblico y la envergadura alcanzada por el espectáculo en cuestión, y la consecuente incursión en nuestro mercado de fuertes inversiones estatales y privadas destinadas a posicionar a nivel nacional e internacional el evento mencionado que el mismo proporciona al desarrollo turístico y económico de nuestra ciudad.
Que la Municipalidad de Gualeguaychú no puede sustraerse a fomentar, mediante todos aquellos mecanismos que legalmente correspondan, la promoción y crecimiento de la ciudad en todas sus facetas; máxime cuando el esfuerzo de las instituciones son coincidentes con las políticas estratégicas de la Comuna en lo que hace a la explotación turística como fuente de crecimiento para Guale-guaychú.
Que en nuestro carácter de Organo facultado para comprometer las rentas públicas locales, consideramos razonable, a fin de ejercer dicho derecho con responsabilidad, exigir que los clubes peticionantes, en su carácter de entidades con Personería Jurídica, así como en forma individual los integrantes de las Comisiones Directivas, respondan ante esta Municipalidad en forma ilimitada y solidaria con sus patrimonios sociales y personales, ante el supuesto de que se efectivice la garantía gestionada. A estos fines las entidades deportivas y los mencionados particulares deberán suscribir ante el Departamento Ejecutivo Municipal los correspondientes convenios de fianza. A ese solo objeto serán considerados integrantes de las Comisiones Directivas de cada Club las personas que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.
Que en tercer lugar, y en relación concreta a la deuda que por Tasa de espectáculos públicos adeuda la comisión del carnaval por la edición 2000; este Cuerpo entiende conveniente que el estado municipal perciba dichos dineros en un único acto a la fecha de la recepción del crédito por los clubes solicitantes, y que lo sea por el total de la deuda reconocida por los mismos.
Dicha postura abreva en diversas razones, pero en lo fundamental en dos motivos que éste Cuerpo considera esenciales: por un lado apuntalar desde éste
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ámbito legislativo la política fiscal de la actual administración, que se vería afectada en sus componentes de equidad y justicia en relación al resto de los contribuyentes; en segundo lugar por la imperiosa necesidad de contar en las arcas municipales con los montos de la gabela adeudada en el tiempo más próximo que fuere posible. En efecto, es sabido el marco de emergencia social en que nos encontramos inmersos al punto de haber procedido a su pública declaración mediante sanción de pertinente ordenanza. Dicha declaración implica para que la misma no quede en una mera expresión de diagnóstico social- que en la práctica deban priorizarse y privilegiarse en forma extrema los recursos públicos, a la atención de la situación social de innumerables vecinos.
Que en virtud de lo expuesto a fin de concretar el acceso al crédito por parte de las entidades solicitantes del afianzamiento, se procederá a autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a constituir el aval peticionado, bajo condición de que las entidades que perciban el crédito procedan en el mismo acto a cancelar por la suma de Pesos Setenta Mil ($ 70.000.-) el monto que adeudan en carácter de tasa por espectáculos públicos por la edición del carnaval 2000.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a constituirse en fiador liso y llano, por ante la Caja Forense de Entre Ríos, por el pago de las deudas que en concepto de prestamos dinerarios contraigan los siguientes Clubes: Central Entrerriano, Tiro Federal, Pescadores de Gualeguaychú y Centro Social y
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Cultural Sirio Libanés, hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($. 150.000,00) para cada una de dichas entidades; la suma de PESOS CUARENTA MIL ($. 40.000,00) en beneficio de “Juventud Unida”, y la suma de PESOS SETENTA MIL ($. 70.000,00) para destinarlo a lo que prevé el artículo 2º de la presente.-
Artículo 2º: EL Departamento Ejecutivo Municipal, en forma previa a la suscripción del aval aludido en el artículo precedente, deberá implementar las medidas necesarias para asegurar que al momento de la percepción de las sumas que hubieren solicitado todas o algunas de las entidades premencionadas, se abone al Municipio la suma de Pesos Setenta Mil ($. 70.000,00) en concepto de Tasa por espectáculos públicos que los clubes integrantes de la “Comisión del Carnaval reconocen adeudar por la edición 2000 de dicho espectáculo; como asimismo garantizar el cumplimiento de la presente en los restantes aspectos contemplados en los considerandos de la misma, que a dicho fines se tendrán como integrados a la presente parte dispositiva.-
Artículo 3º: COMUNIQUESE, etc.-
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUIAYCHU, 04 DE AGOSTO DE 2000.
SERGIO A. DELCANTO, Presidente - VICTOR INGOLD, Secretario.
ES COPIA FIEL QUE CERTIFICO.-