Ordenanzas - Corsos Populares Matecito


ORDENANZA Nº 11475/2010.-

Expte.Nº 3051/07-2171/05-2169/05

 

 

VISTO:

           La evolución de los Corsos Populares Matecito experimentada en estos últimos años se hace necesario enmarcarlo en una Ordenanza, que establezca reglas claras de participación, organización y de funcionamiento de los mismos.

 

CONSIDERANDO:

                               Que es necesario proteger las manifestaciones populares en los espacios públicos porque son una genuina expresión que promociona el desarrollo de la cultura de nuestro pueblo, rescatando el carácter tradicional, popular, callejero y barrial del carnaval, asegurando la continuidad y la permanencia en el tiempo de esta fiesta popular.

                               Que con esta actividad se intenta reactivar la alegría de los corsos que siempre fueron tradición en la ciudad, además de ser convocantes de la familia, creando un espacio de diversión y entretenimiento.

                               Que el carnaval tiene la magia de romper las barreras de las edades, de las clases sociales, de lo público y lo privado, transformándose así en una  fiesta popular.

                               Que los Corsos Populares Matecito, reflejan nuestra identidad, reafirman parte de nuestra historia carnavalesca, preservando el rescate cultural.

                               Que la Murga, el Conjunto Carnavalesco y otras manifestaciones de esta índole tienen como finalidad primaria, generar ámbitos de inclusión y participación social comunitaria, de diferentes barrios de nuestra ciudad.

                               Que los Corsos son una verdadera experiencia de trabajo colectivo y una posibilidad de integración barrial, de tejer redes sociales, de estar unidos para hacer cultura y disputar ideas.

                               Que los Corsos Populares Matecito, resguardan la libertad de expresión, afirman nuestras raíces, nuestra identidad, preservando de esta manera el acervo cultural.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

 ART.1º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

MURGA: Una Agrupación Carnavalera, cuya  característica fundamental es ejecutar sonidos autóctonos, siendo ésta, una costumbre ancestral en cornetas construidas en chapa, con caña y papel de celofán, además de los instrumentos adicionales en percusión,

ORDENANZA Nº 11475/2010.-

 

guitarra, bombo de base, platillos de manos, maracas, panderetas, redoblantes, y el canto de murga pudiendo ser canciones inéditas, recitados, sátiras, etc. Complementarían básicamente las características fundamentales de una Murga.

CONJUNTO CARNAVALESCO: Agrupación o conjunto de libre expresión, que deberá tener un tema alegórico, cuyo hilo conductor se desarrollará a lo largo del Conjunto, que deberá tener un grupo de percusión con cortes propios de los corsos populares, que no podrán ejecutar cornetas y que pueden o no representar música orquestada.

ART.2º.- LA realización de los Corsos Populares “Matecito” estará a cargo del área de Cultura de la Municipalidad de Gualeguaychú.

ART.3º.- EL área de Cultura deberá redactar, en conjunto con los directores de los grupos participantes, el Reglamento Interno de los Corsos Populares Matecito con noventa días de antelación a la fecha en que se realizarán.

ART.4º.- TANTO las resoluciones emanadas del área de Cultura como las sugerencias que las murgas y conjuntos carnavalescos, a través de sus directores o delegados, efectúen al área de Cultura, serán aceptadas solo si se  realizan por escrito. Podrán, si así se define de común acuerdo entre las partes, realizar reuniones periódicas para evaluar el desarrollo de las acciones llevadas adelante.

ART.5º.- EL área de Cultura establecerá los premios y el monto asignado a cada premio para las Murgas, Conjuntos Carnavalescos y cualquier otra manifestación carnavalera.

ART.6º.- EL reglamento de participación y las planillas de evaluación (con las respectivas disciplinas a evaluar) se deberán dar a conocer a los delegados de murgas, conjuntos carnavalescos y otras manifestaciones, sesenta (60) días antes a la fecha establecida para el comienzo de los Corsos Populares.

ART.7º.- LOS premios y/o reconocimientos en efectivo deberán ser abonados dentro de los treinta (30) días de efectuados los Corsos Populares Matecito.

ART.8º.- LAS entradas serán impresas en talonarios, con numeración correlativa. El precio de las mismas será fijado por el área de Cultura.

ART.9º.- EL balance se deberá presentar con un máximo de sesenta (60) días, a partir del cierre de cada edición de los Corsos Populares Matecito.

ART.10º.- SE admitirán diferentes categorías de grupos participantes en la fiesta popular a saber:

  1. MURGAS
  2. CONJUNTOS CARNAVALESCOS
  3. OTROS : (Batucadas Libres, Máscaros Sueltos, Carros Alegóricos, etc).

ART.11º.- TODA manifestación carnavalesca que pertenezca a un Programa Municipal o a otros Programas del Estado, podrá participar de los Corsos Populares Matecito por fuera de concurso, el área de

 

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Cultura será la encargada de definir cual será el reconocimiento que se les hará en mérito por la participación.

ART.12º.- LOS jurados deberán ser no menos de tres (3) por noche, designados por el área de Cultura. Serán seleccionados atendiendo a su capacidad, idoneidad y conocimiento de la temática carnavalesca.

ART.13º.- SE establecen como fechas obligatorias y puntuables los viernes del mes de febrero. Si por causas de fuerza mayor ajenas a la organización se debiera suspender algunas de ellas, el área de Cultura resolverá su realización en una nueva fecha, la que será comunicada con antelación al delegado de cada grupo.

ART.14º.- LOS grupos participantes deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ordenanza y el Reglamento que se dictare para su ejecución. La inobservancia de las pautas establecidas será causal de sanciones, las que pueden ir desde multas, descalificación y suspensión para participar en próximas ediciones.

ART.15º.- DENTRO de la fiesta de los Corsos Populares “Matecito” se contempla la realización del Corso Infantil, cuya reglamentación estará a cargo del área de Cultura, quedando a consideración de ésta, la recuperación del “Entierro de Carnaval”, el que de realizarse se ajustará a la reglamentación que se dictará a tal fin. El representante del área de Cultura determinará fecha y lugar de realización de cada uno de estos dos eventos.

ART.16º.- CUALQUIER otra situación no contemplada en la presente, será resuelta por el área  de Cultura sin más trámites.

ART.17º.- A los efectos de la presente Ordenanza, los plazos que en esta se establecen, se refieren todos a días corridos.

ART.18º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de agosto de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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