ORDENANZA NRO.10247/97.-
EXPTE.NRO.10539/97-H.C.D.
VISTO:
La solicitud de propietarios de transporte escolar.
CONSIDERANDO:
Que es atendible lo solicitado por razones de equidad.
Que existen vehículos más modernos que los habilitados por el Art.23 de la Ordenanza Nro. 10057/94.
Que mantener el criterio del Art.1ro. de la Ordenanza, excluye a los transportistas que necesiten habilitar vehículos posteriormente, fundando dicha exclusión en una cuestión de tiempo de habilitación.
Que lo importante es que los vehículos cumplan con el marco regulatorio que fija la Ordenanza Nro. 10057/94.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-LOS vehículos de transporte escolar, que se habiliten hasta el 31 de Diciembre de 1998, gozarán de la misma franquicia que establece el Art.1ro. de la Ordenanza Nro. 10222/96.
ART.2.-A partir de la fecha fijada en el Art.1ro. será de aplicación el Art.6to. de la Ordenanza Nro. 10057/94.
ART.3.-LOS vehículos de transporte escolar, incorporados al servicio deberán cumplir con el marco regulatorio que establece la Ordenanza Nro. 10057/94.
ART.4.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 16 DE MAYO DE 1997.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.