Ordenanzas - Prohibición de expendio de bebidas energizantes a menores


ORDENANZA Nº 11015/2007.-

EXPTE.Nº 2231/2005-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

           El vacío legal existente en el ámbito municipal sobre la regulación referida a la comercialización de bebidas denominadas “Energizantes”, y en procura de proteger y también dar la mejor información acerca de sus efectos a todos los ciudadanos, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que esta iniciativa responde al incremento inusitado del consumo de estas sustancias entre los jóvenes, y constituye una realidad que trae aparejada consecuencias inesperadas.

                               Que la toxicidad aparece con el exceso en el consumo de estos energizantes, así lo manifiestan varias opiniones científicas que alertan sobre las consecuencias perjudiciales cuando se mezclan con el alcohol, como así también la potencialización de consumo de este último, práctica que se ha hecho habitual entre los jóvenes, a los que se les está imponiendo a través de fuertes campañas publicitarias, como una propuesta de aceleración, descontrol o extensión de las horas de la noche bajo rendimientos anormales.

                               Que estos productos a diferencia de otros suplementos que aportan altos contenidos de hidratos de carbono, se caracterizan por contener cafeína, que consumida en grado abusivo y dado sus efectos farmacológicos, pueden conllevar a producir afecciones cardíacas y hasta la muerte, en personas con problemas cardiovasculares.

                               Que según los considerandos de la disposición Nº 3634/05 de la ANMAT, la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines, le solicito por Expte.1-472110-2454-03-1 la recategorización de las bebidas energéticas como bebidas estimulantes dentro del Capítulo XVII.

                               Que el artículo1381 del Código Alimentario Nacional (Res y As.074) define los Suplementos Dietarios en su

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Inciso 2 como: Productos destinados a incrementar la ingesta habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de personas sanas, que no encontrándose en condiciones patológicas, presentan necesidades básicas dietarias no satisfechas, o mayores a las habituales.

                               Que este tipo de bebidas energizantes no se aprobó para ser usada en combinación con bebidas alcohólicas, sino con la función de aportar nutrientes.

                               Que por otro lado, la Asociación Nacional de Administración de Alimentos de Suecia, advirtió no mezclar este tipo de bebidas y alcohol, más aún, si se ha estado sometido a un alto nivel de ejercicio físico.

                               Que es necesario por todo lo expuesto precedentemente,establecer condiciones de comercialización, sin negar la venta absoluta de un producto, sino ejercer prevención y protección respecto de los riesgos potenciales que el mismo presenta, y que básicamente están relacionados con el consumo abusivo promovido publicitariamente, sin la adecuada información y prescripción profesional.

                               Que tal como lo ha destacado la ANMAT  en los considerandos de la Disposición Nº 3634/05, y que textualmente dice:

                               “Que sin perjuicio de las medidas adoptadas por esta Administración, el uso dado a las llamadas bebidas energizantes al ser consumidas juntamente con bebidas alcohólicas, ha generado en los últimos tiempos, preocupación entre las Autoridades Sanitarias Nacionales y Provinciales, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, Subsecretaría de Atención a las Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Asociaciones de Consumidores .”

Convienen en afirmar  “ Que se ha desvirtuado el uso de estos productos y que por ello resulta necesario tomar medidas adicionales” por sobre las que el buen uso del producto debería requerir, a los efectos de disminuir los riesgos derivados de su mal uso, con el fin de proteger la salud de la población y,

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particularmente de adolescentes propensos a ser llevados por las modas, aún a costa de su salud.

                               Que estamos asumiendo el verdadero rol asignado al Estado, en cuanto a la facultad de reglamentar los derechos concedidos, en procura de proteger derechos adquiridos, como es el caso de la Salud dentro de los límites que marcan los criterios de razonabilidad, estableciendo una adecuada proporcionalidad entre los medios y los fines estatales perseguidos. Es precisamente este el criterio seguido para la sanción de las normativas que regulan en el ámbito de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, la venta, expendio, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y tóxicos, donde no se impiden estas actividades, sino que se racionaliza su ejercicio por cuestiones de salubridad, y en este caso se restringe a los ámbitos profesionales médicos pertinentes.

                               Que todas estas consideraciones hacen de esta iniciativa legislativa, una necesidad y una obligación que el Estado debe asumir, en procura de proteger la salud y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la ciudad de Gualeguaychú, hasta tanto se expida la ANMAT y/o en su caso el Congreso de la Nación.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- PROHÍBESE en todo el ejido de la ciudad de San José de Gualeguaychú, la venta, expendio, entrega y/o suministro a cualquier tipo de “Bebidas Energizantes” o “Energéticas” a personas menores de 18 años de edad.

 

 

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La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de venta,  entrega, expendio o suministro a cualquier título, ya sea que se dediquen en forma total, parcial, habitual o circunstancialmente a comercializar o a entrega de bebidas energizantes o energéticas”.

ART.2º.- PROHÍBESE en el ejido de la ciudad de San José de Gualeguaychú, el expendio, suministro o ventas de “Bebidas Energizantes” o “Energéticas” al público en general, en todos los establecimientos de recreación, esparcimiento o espectáculos, como así también en locales bailables, bares, pubs, salas de juegos y similares, cuando las mismas excedan en su composición los valores máximos de ingredientes permitidos por la Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T Nº 3634/05) en especial lo dispuesto por el Art.1º - Suplementos Dietarios), dependiente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación.

ART.3º.-PROHIBESE desde la hora veinticuatro (24:00) y hasta la hora ocho (8:00) del día siguiente, la venta, expendio, entrega y/o suministro a cualquier título, de “bebidas energizantes” o “energéticas” en los establecimientos comerciales que giran bajo los rubros: Kioscos, Kioscos polirubros.

ART.4º.-A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por bebidas energizantes a aquellas bebidas no alcohólicas definidas por el Art.1º de la disposición 6611/2000 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que determina: “serán

considerados Suplementos Dietarios, las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición los ingredientes con los valores máximos que se editan a continuación, acompañados o no de vitaminas, minerales, u otros ingredientes”.

Taurina: 400 mg/100 ml

Glucuronolactona: 250 mg /100 ml

Cafeína: 20 mg/100 ml

Inositol: 20 mg/100 ml

ART.5º.- EN los establecimientos habilitados que vendan, expendan o suministren al público las denominadas “bebidas

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energizantes”, oblígase a exhibir carteles con las siguientes leyendas:

“NO MEZCLAR CON ALCOHOL”

“NO CONSUMIR EN CASO DE EMABARAZO O LACTANCIA”

“NO DEBE SER CONSUMIDA POR DIABETICOS”

“PERSONAS DE EDAD O CON ENFERMEDADES, DEBERAN CONSULTAR A SU MEDICO ANTES DE CONSUMIR”.

En lugares visibles y en el lugar donde se exhiben las mismas para su venta, con caracteres claramente legibles y en una superficie mínima de 50 X 50 cm.

ART.6º.- EL organismo municipal competente adoptará las medidas necesarias y velará por el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, como así también, de los requisitos establecidos en el Código Alimentario Nacional respecto a los datos que deben contener los rótulos de los envases en que se comercializan las bebidas especificadas en el Art.4º, los que deben detallar la información nutricional, consignando el nombre de los nutrientes, sus contenidos por unidad o porción, además de incluir las siguientes leyendas:

“ Consulte a su médico antes de consumir este producto”. “No consumir en caso de embarazo, lactancia, ni utilizar en niños”.  “Mantener fuera del alcance de los niños”, “No mezclar con bebidas alcohólicas”.

ART.7º.- SERA  autoridad de comprobación de las infracciones a la presente Ordenanza, la Dirección de Inspección General, o la que en el futuro la sustituya.Los agentes de la citada Dirección deberán intervenir la mercadería en infracción al

momento de constatarse la falta, y podrán requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART.8º.- EL incumplimiento de lo establecido en la presente norma legal, será sancionado con multa y/o clausura de treinta (30) días hasta ciento ochenta (180) días del local, comercio o establecimiento.

ART.9º.-SE considerará reincidente a los efectos de esta Ordenanza, toda persona que habiendo sido sancionada por una falta, incurra en otra de igual especie, siendo sancionada

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con el doble del máximo de la sanción de multa y la sanción de clausura será definitiva.

ART.10º.- REMÍTASE copia al Señor Presidente Municipal, al Colegio Farmacéutico, al Colegio Médico, al Centro de Defensa Comercial, a la Dirección Departamental de Educación, a la Jefatura Departamental de Policía, a la Dirección General de Tránsito e Inspección Municipal.

ART.11º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de agosto de 2007.

Pablo Baffico,Vicepresidente 1º – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel, que Certifico.

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