ORDENANZA Nº 11057/2007.-
EXPTE.Nº 2960/2007 – H.C.D.-
VISTO:
El Expte. Nº 2960/2007 caratulado “Nota remitida por el D.E. sobre modificacion de la Ordenanza Nº 10971/2006 ( Pavimentación de la Calle Ayacucho entre Estrada y Etchevehere)”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 10971/2006 fija el costo del metro lineal de frente en la suma de pesos por metro de doscientos cuarenta ($/m 240.-) como contribución de mejoras para todos los vecinos frentistas de calle Ayacucho alcanzados por las obras de pavimentación.
Que dicho valor se corresponde con el precio asignado para pavimentos rígidos de hormigón armado, de ocho (8) metros de ancho de calzada, como el que se proyectó y ejecutó finalmente en calle Ayacucho.
Que la citada Ordenanza previó en su Art.4º, una mejora del precio para aquellos pagos que se realicen dentro de los 360 días de terminada la obra, reduciendo el precio a ciento treinta pesos por metro lineal de frente ($/m 130), asimilándolo de esta manera al mismo precio asignado a obras similares realizadas por el Sistema de Consorcios Vecinales.
Que esta reducción del precio se realizó en consideración a la existencia de Consorcios de pavimentos alcanzados por obras de pavimentación finalmente realizados por el Sistema de Contribución por Mejoras, de manera de no afectar su capacidad de ahorro o la previsión presupuestaria que hubieran realizado.
Que en el caso particular de calle Ayacucho, la obra prevista de Pavimentación por el Sistema de Consorcios se había acordado como pavimento flexible con cordón cuneta y carpeta de asfalto, lo que representaba para el vecino una previsión presupuestaria de menor valor al correspondiente a pavimento rígido de hormigón armado.
Que esta situación ha llevado a que los vecinos frentistas de calle Ayacucho reclamen como contribución de mejoras el precio acordado originalmente en el Consorcio al que habían adherido, esto es, el precio del pavimento flexible.
Que si bien la obra finalmente realizada resultó un pavimento rígido, el cambio del mismo resultó por cuestiones ajenas a los vecinos consorcistas, siendo decididas únicamente por el Municipio, y con posterioridad a la conformación del Consorcio.
Que las razones expuestas por los vecinos se consideran atendibles, por lo que se debe introducir una modificatoria a la Ordenanza 10971/2006 que fije como nuevo precio de contribución por mejoras, el costo que tenían originalmente previsto por el Sistema de Consorcios, esto es; pesos cien por metro lineal de frente ($/m 100.-), monto asignado a pavimentos flexibles de cordón cuneta y asfalto.
ORDENANZA Nº 11057/07.-
Que a fines de preservar la esencia de la Ordenanza Nº 10971/2006, y específicamente su Art. 4º, que premia el esfuerzo que realizan los vecinos para cumplir con sus obligaciones tributarias en un corto plazo, es que resulta conveniente que los beneficios de la modificatoria sea aplicable solo para quienes abonen su contribución dentro del plazo establecido en dicho articulo.
Que igual consideración se debe realizar para todos aquellos vecinos alcanzados por el Art.11º de la citada ordenanza, a fin de que puedan acceder a la modificatoria todos los beneficiarios de Jubilación y/o pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias.
Que se considera igualmente atendible el pedido de prórroga del vencimiento establecido en el art. 4º de la Ordenanza, y que fuera previsto originalmente de 360 días de finalizada la obra, plazo que estaría a cumplirse y que de no modificarse, impediría ó dificultaría que los beneficios de la presente ordenanza sean alcanzados por la mayoría de los vecinos, y especialmente a aquellos de menores posibilidades de pago inmediato.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10971/06, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Para los pagos realizados en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente ordenanza y los trescientos sesenta (360) días corridos posteriores a la terminación de la obra, se establece el precio de contribución por mejoras de pesos cien ($ 100,00) por metro lineal de frente, monto equivalente al fijado para Consorcios Vecinales para obras de pavimento de cordón cuneta y asfalto de ocho (8) metros de ancho de calzada.”
ART.2º.- MODIFICASE el Art.11º de la Ordenanza Nº 10971/2006 quedara redactado de la siguiente manera: “LOS beneficiarios de Jubilación y/o pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a razón de pesos cien ($ 100,00) por metro lineal de frente, monto equivalente al fijado para Consorcios vecinales para obras de pavimento de cordón cuneta y asfalto de ocho (8) metros de ancho de calzada.
Cada cuota tendrá un monto mínimo de pesos veinte ($ 20,00)” .
ORDENANZA Nº 11057/07.-
ART.3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a conceder una prórroga de 180 días corridos al vencimiento establecido en la Ordenanza Nº 10971/2006.
ART.4º.- A los contribuyentes que hubieran abonado importes superiores a los establecidos se les reliquidará la deuda en función de la presente Ordenanza, siéndoles acreditados los importes que hubieran resultados superiores a lo establecido, debiendo recalcularse el plan de pago en función del saldo restante.
Cuando los pagos hayan completado el plan y los importes hayan resultado superiores en función de la presente Ordenanza, se procederá a reintegrar el importe correspondiente.
ART.5º.- COMUNIQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de Octubre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez , Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.-