ORDENANZA Nº 10753/2004.-
EXPTE.Nº 1990/2004-H.C.D.
VISTO:
Que la Ley 3001 en su artículo 113, Inciso 7º, establece la obligatoriedad de elevar al Honorable Concejo Deliberante anualmente, el Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, a efectos del tratamiento y posterior sanción de la Ordenanza de Presupuesto para que la Administración Municipal pueda ejecutar la percepción de los recursos y la aplicación de los mismos a los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de las distintas políticas y programas.
CONSIDERANDO:
Que la Ley, prevé un plazo para la elevación del Proyecto de Presupuesto, el cual no se ha cumplido, debido a que fue necesario analizar detenidamente la situación de las diferentes áreas del municipio, en función de las prioridades establecidas por el Departamento Ejecutivo para el año 2005.
Que el proyecto final que presentamos consta del cálculo de Recursos y Preupuesto de Gastos, el que asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Tres Millones Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Nueve ( $ 43.133.409,00.-) importe que desagregado en sus distintos conceptos, se puede apreciar en los cuadros que se adjuntan a la presente.
Que del total del Presupuesto se proyecta gastar un 30,42 % en Personal, un 6,40 % de Bienes de Consumo, un 8,45 % en Servicios no Personales, un 5,75 % en Transferencias, el 0,46 % en Intereses y Gastos de la Deuda, un 4,15 % en Bienes de Capital, un 43,21 % en Trabajos Públicos, el 1,15 % en Amortización de la Deuda.
Que el total de la inversión real – Bienes de Capital mas Trabajos Públicos – en el presente asciende al 47,36 % del presupuesto anual, monto que resulta porcentualmente mayor que el del ejercicio anterior.
Que el total de la inversión real – Bienes de Capital mas Trabajos Públicos – en el presente asciende al 47,36 % del presupuesto anual, monto que resulta porcentualmente mayor que el del ejercicio anterior.
ORDENANZA Nº 10753/2004.-
Que del cien por ciento de los recursos, el 99,94 % corresponde a Ingresos Corrientes y el 0,06 % corresponde a los Ingresos de Capital.
Que resulta importante destacar que del total de los ingresos previstos, el 39,87 % corresponden a Ingresos de Jurisdicción Municipal, y el resto a Ingresos de Otras Jurisdicciones e Ingresos de Capital, vale decir, la participación de los primeros, resulta de suma importancia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- FIJASE el total de erogaciones del Presupuesto General de esta Municipalidad para el año 2005, en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE ($ 43.133.409,00.-).
ART.2º.- FIJASE la Partida de Personal en la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DOS
($ 13.126.602,00).
ART.3º.- FIJASE para la Partida de Bienes de Consumo, la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 2.759.400,00.-).
ART.4º.- FIJASE para la Partida Servicios no Personales, la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DOCE ($ 3.640.612,00.-).
ART.5º.- FIJASE para la Partida Transferencias, la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIEN
($ 2.482.100,00.-).
ART.6º.- FIJASE para la Partida de Intereses y Gastos de la Deuda, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200,000,00.-).
ART.7º.- FIJASE para la Partida Trabajos Públicos, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 18.638.495,00.-).
ART.8º.- FIJASE la Partida de Bienes de Capital en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
($ 1.792.000,00.-).
ORDENANZA Nº 10753/2004.-
ART.9º.- FIJASE la Partida de Amortización de la Deuda en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 494.200,00.-).
ART.10º.- DETERMINASE que de la Partida de Transferencias para financiar erogaciones corrientes establecida en el Art.5º de la presente, se asigna para transferir a la Coporación del Desarrollo de Gualeguaychú la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000,00.-).
ART.11º.- FIJASE la Partida Recursos de Jurisdicción Municipal del Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal año 2005, en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 17.173.120,00.-).
ART.12º.- FIJASE la Partida Recursos de Otras Jurisdicciones del Cálculo de Recursos año 2005, en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ( $ 25.934.289,00.-).
ART.13º.- FIJASE la Partida Recursos por Ingresos de Capital del Cálculo de Recursos año 2005, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000,00.-).
ART.14º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los totales de sus erogaciones, plantas de cargos, fijados en sus respectivos ámbitos, según los detalles de las planillas anexas, mediante transferencias compensatorias de créditos y cargos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas adjuntas que forman parte de la presente.
ART.15º.- LAS modificaciones que se dispongan de acuerdo a lo expresado en el Artículo anterior, deberán tender a mantener el equilibrio presupuestario, pudiendo en casos justificados, modificar la participación relativa que integran las distintas finalidades del gasto en las planillas anexas.
ART.16º.- TODAS las modificaciones de las partidas Presupuestarias que se dispongan en uso de las facultades otorgadas por el Art.15º de la presente, deberán tener la intervención previa de la Secretaría de Economía y Hacienda, realizándose de acuerdo a procedimientos y técnicas administrativo – contable que aseguren el manejo ordenado de la Administración Presupuestaria del Gobierno Municipal, y la Contabilidad Central, y deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto administrativo.
ORDENANZA Nº 10753/2004.-
ART.17º.- FIJASE el cargo total de Personal Municipal en 873 agentes, discriminados de la siguiente forma: 378 Agentes en Planta Permanente y 437 en Planta Contratada, Cargos Políticos: 58 y Pasantes: 24.
ART.18º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, deberá proceder a desagregar internamente las partidas de erogaciones y cargos que se establecen en las planillas adjuntas.
ART.19º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 2 de diciembre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº10855/2005.-
EXPTE.Nº 2367/2005-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de reformular las partidas presupuestarias autorizadas por Ordenanza Nº 10753/2004, y
CONSIDERANDO:
Que se ha producido durante el ejercicio, la necesidad de operar en el Programa Federal de 400 Viviendas, con el otorgamiento de subsidios reintegrables a las cooperativas de trabajo que se hallan ejecutando las mismas, a fin de poder mantener un ritmo de obra continuo, subsidios que luego se reintegran, pero que consecuentemente no se hallaban previstos en el presupuesto aprobado por este Cuerpo.
Que asimismo, y debido a la variación de precios producida como consecuencia del proceso inflacionario que se dio durante el corriente año, se han tenido que soportar mayores costos para la producción de los bienes y servicios públicos.
Que durante el presente ejercicio fiscal, y luego de un proceso de formulación de acuerdo en paritarias, se han realizado incrementos salariales al personal, que se hallan por encima de las partidas previstas para tal concepto del gasto.
Que todas estas razones han llevado a la Administración Municipal a solicitar una ampliación de los créditos presupuestarios autorizados por Ordenanza Nº 10753/2004.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10753/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ FIJASE el total de erogaciones del Presupuesto General de esta Municipalidad para el año 2005, en la suma de PESOS CURENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NUEVE ($ 42.132.009,00.-).”
ORDENANZA Nº 10855/2005.-
ART.2º.- MODIFICASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10753/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Fíjase la partida de Personal en la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOS ($ 15.350.902,00.-).
ART.3º.- MODIFICASE el Art.3º de la Ordenanza Nº 10753/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase la Partida Bienes de Consumo, en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.902.700,00.-).
ART.4º.- MODIFICASE el Art.4º de la Ordenanza Nº 10753/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Fíjase la Partida Servicios no Personales, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 4.597.812,00.-)”.
ART.5º.- MODIFICASE el Art.5º de la Ordenanza Nº 10753/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Fíjase la Partida Transferencias, en la suma de PESOS SEIS MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS
($ 6.028.800,00.-)”.
ART.6º.- MODIFICASE el Art.7º de la Ordenanza Nº 10753/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase la Partida Trabajos Públicos, en la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 11.388.495,00.-)”.
ART.7º.- MODIFICASE el Art.8º de la Ordenanza Nº 10753/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase la Partida Bienes de Capital, en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($1.169.100,00.-).”
ART.8º.- MODIFICASE el Art.11º de la Ordenanza Nº 10753/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase la Partida Recursos de Jurisdicción Municipal del Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal año 2005, en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE
($ 19.659.149,00.-)”.
ART.9º.- MODIFICASE el Art.12º de la Ordenanza Nº 10753/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Fíjase la Partida Recursos de Otras Jurisdicciones del Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal año 2005, en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 22.197.590,00.-)”
ART.10º.- MODIFICASE el Art.13º de la Ordenanza Nº 10753/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase la Partida Recursos por Ingresos de Capital del Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal año 2005, en la
ORDENANZA Nº 10855/2005.-
suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 275.270,00.-) la que incluye la autorización para tomar un crédito de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-)”.
ART.11º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº10856/2005.-
EXPTE.Nº 2363/2005-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de contar con instrumento administrativo legal para el desarrollo de las actividades fiscales correspondientes al año 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 10823/2005, se prorroga la elevación del Presupuesto Municipal 2006.
Que por Decreto Nº 1087/2005 se dispone la realización de una Auditoría Contable en la Tesorería Municipal, designándose a cargo de la misma al Sr. Director de Rentas Municipal Contador Oscar César Pirovani y a la Directora de Control de Gestión y Presupuesto, Señora Marta Garciarena.
Que el Contador Municipal Don Pedro Atilio Oscar Pomés se encuentra de licencia.
Que actualmente la Secretaría de Economía y Hacienda se encuentra abocada a la elaboración de Reformas Administrativas para el año 2006, tarea que aún demandará más tiempo para su culminación en el área del Departamento Ejecutivo, el que posteriormente tendrá su tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante.
Que resulta necesario contar con el Presupuesto General para la Administración Pública Municipal para el inicio de las actividades del ejercicio fiscal año 2006.
Que debido a las tareas antes descriptas, y a la licencia del Contador Municipal, se torna dificultosa la posibilidad de confeccionar el Presupuesto 2006.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANRTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RECONDUZCASE a partir del 1º de enero del año 2006, el Presupuesto General para la Administración Pública de la Municipalidad de Gualeguaychú, correspondiente al año 2005, aprobado por Ordenanza Nº
ORDENANZA Nº10856/2005.-
10753/2004, hasta la aprobación por parte de este Cuerpo del Proyecto de Presupuesto a elevarse para el año 2006.
ART.2º.- DISPÓNGASE por Secretaría de Economía y Hacienda, las medidas necesarias para el normal funcionamiento administrativo legal de la Administración Pública Municipal, hasta la efectiva aprobación del Presupuesto General para el año 2006.
ART.3º.- PRORROGASE hasta el 31 de marzo de 2006, la elevación del Presupuesto Municipal para el año 2006.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.