ORDENANZA Nº 11805/2013.
EXPTE.Nº 4877/2012-H.C.D.
VISTO
La gran afluencia de turistas que recibe nuestra ciudad en temporada estival, y fundamentalmente durante los fines de semana en los que se desarrolla el “CARNAVAL DEL PAIS”, y
CONSIDERANDO:
Que la gran mayoría de los turistas que visitan nuestra ciudad en dicha temporada, lo hacen esperando encontrar todo tipo de diversiones relacionadas con el espectáculo madre en el cual se centra toda la actividad durante la temporada estival, como lo es el “Carnaval del País”.
Que cuando hablamos de una gran afluencia de turistas, nos referimos a números que, en algunos fines de semana, superan ampliamente la mitad de los habitantes de nuestra ciudad.
Que esta gran afluencia de turistas está conformada por sujetos que se caracterizan por ser altos consumidores de todo tipo de productos, con lo cual se generan grandes acumulaciones de basura la que, por lo general, es arrojada en la vía publica.
Que esta desaprensiva y desprolija actitud, en muchos casos se debe a cuestiones culturales instaladas desde hace mucho tiempo, pero también hay una realidad a la que no podemos escapar y es la que esta relacionada con la falta de cestos de residuos en la vía pública para que los vecinos consumidores puedan depositar la basura que generan.
Que si bien está vigente la Ordenanza N° 10290/97 que regula “la colocación de cestos de residuos (tipo buzón), con bolsas internas, las que se deberán retirar y disponer para su posterior recolección por el servicio público”, la misma no se aplica y solo esta pensada para los comercios “tipo Kiosco y anexos, heladerías o locales que comercialicen golosinas y/o latas”.
ORDENANZA Nº 11805/2013.
Que es necesario modificarla para que sea aplicable, y además se amplíe a los efectos de que sea útil, no solo en los comercios antes citados, sino también en forma regular en toda la zona turística y a cargo de la Municipalidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-MODIFICASE Articulo 4° de la Ordenanza N° 10290/97 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 4°: PODRÁN ser de cualquier material, con una capacidad mínima de 20 litros y será requisito ineludible, para la habilitación de estos comercios, y a los existentes a la fecha, se les otorgará un plazo de sesenta (60) días para cumplimentar la presente.”
ART.2.- MODIFICASE el Artículo 5º de la ordenanza Nº 10290/97, el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 5º Determínese que la Dirección de Planeamiento será la encargada de diseñar el prototipo de cesto o contenedor de residuos exigidos en la presente, además de la creación de un programa que implemente en la zona reconocida como “turística” la colocación de este tipo de cestos o contendores.”
ART.3.- COMUNIQUESE, etc.-
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de mayo de 2013.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.