Ordenanzas - Modificación a la Ordenanza Nº 10.539/2001


ORDENANZA Nº 12.413/2020.

EXPTE.Nº 6548/2020-H.C.D.

VISTO:

         La Ordenanza Municipal Nº 10539/2001, denominada “Código Básico y de Procedimiento en Materia de Faltas”, y la necesidad de actualizar la normativa en materia ambiental.

CONSIDERANDO:

         Que la sociedad de la ciudad de Gualeguaychú, posee un fuerte compromiso ambiental que se ha incrementado y profundizado, y al cual debe ser acorde la actividad de gobierno local.

         Que a su vez, existe una problemática atravesada por los agentes municipales al momento de efectivizar el poder de policía local, específicamente en la aplicación de sanciones.

         Que, el artículo objeto de reforma, ha suscitado distintos inconvenientes en el accionar estatal, por revestir un carácter meramente enunciativo, carente de algunos términos referentes a elementos naturales indispensables como por ejemplo el agua.

         Que la adecuación de la normativa que tutela los derechos ambientales, resulta indispensable en pos de la congruencia con nuestro amplio ordenamiento jurídico.

         Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su carácter de ley de presupuestos mínimos, conforme el artículo 41º de nuestra Constitución Nacional, establece los principios rectores de la materia, cuyos alcances describe detalladamente en su artículo 4º.

         Que asimismo, la mencionada Ley Nacional, en su Artículo 5º, sostiene que: “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades, previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados…”

         Que a su vez, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su artículo 22º, consagra: “ el derecho de todos los habitantes a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras, tienen el  deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”, ello en clara consonancia con nuestra norma fundamental.

         Que así también, la Constitución Provincial, en su artículo 240 inc. “a”, reconoce y consagra la autonomía municipal, asignando competencia a los municipios, y facultándolos para ejercer poder de policía en protección del ambiente y del equilibrio ecológico.

         Que en consonancia, el artículo 83º de la Constitución Provincial establece: “El Estado fija la política ambiental, y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad”.

         Que la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos Nº 10.027, sus modificatorias, y el conjunto de leyes ambientales de la Provincia de Entre Ríos, tiene como directrices la protección de la salud humana, del ambiente, y que para materializar estos objetivos de un modo armónico, deviene indispensable la adecuación normativa.

         Que la salud ambiental, comprende a la salud humana, incluida la calidad de vida, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos y psicosociales.

         Que por consiguiente, resultan necesarias normas operativas y actualizadas en materia de contaminación ambiental.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO.1º.- MODIFIQUESE el artículo 65º de la Ordenanza Nº 10.539/2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 65º: CONSTITUIRÁ contaminación ambiental, la presencia de componentes que alteren la calidad del ambiente. (Ya  sean químicos, físicos o biológicos,  tanto en el entorno natural como en el artificial), que supongan un perjuicio para los seres vivos que lo habitan. Sus orígenes serán ocasionados principalmente por causas derivadas de la actividad humana. El generador, es responsable de los costos de las acciones preventivas y/o correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Para efectivizar la aplicación del presente artículo, se tendrán en cuenta los principios de congruencia, prevención, precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, sustentabilidad, solidaridad, cooperación, subsidiariedad, plasmados en la Ley Nacional Nº 25.675, denominada Ley General del Ambiente, como así también lo establecido en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y en cualquier otra normativa nacional, provincial o local en resguardo del ambiente”.

Artículo.2º.- NOTIFIQUESE a todas las Secretarías Municipales y al Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo.3º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE  Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de junio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

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