ORDENANZA Nº 12.376/2019.
EXPTE.Nº 6525/2019-H.C.D.
VISTO:
Que la emergencia social causada por la acuciante situación económica del país demanda esfuerzos para toda la ciudadanía y una mayor austeridad en la administración del erario público.
CONSIDERANDO:
Que como representantes del pueblo es menester realizar todas las acciones posibles a fin de demostrar austeridad y compromiso con la responsabilidad que se nos ha investido.
Que la situación que motivara oportunamente la Ordenanza N° 11537 y que determina la escala de remuneraciones del Presidente municipal de la ciudad de Gualeguaychú así como de los Concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante y la Ordenanza N° 11655/11 que fija el concepto de gasto de representación para el Presidente municipal, al momento actual devienen injustas e inapropiadas.
Que en virtud de ello se considera justo y necesario que las remuneraciones se encuadren en el marco de los acuerdos de paritarias que se convengan a nivel del resto de la planta municipal ya que más allá de los cargos y las jerarquías, todas las funciones se orientan hacia la búsqueda del bien común y el bienestar general.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ART.1°.- DETERMÍNESE la retribución mensual del Presidente Municipal, en la suma equivalente a siete (7) veces el sueldo básico de un subdirector del escalafón profesional de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.-
ART.2°.- ESTABLECESE en concepto de gastos de representación para el Presidente Municipal, la suma correspondiente al veinte por ciento (20%) del importe que resulte de lo establecido precedentemente.-
ART.3°.- DETERMINASE la retribución mensual del Vicepresidente Municipal, en la suma equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) de la retribución prevista en el Art 1° de la presente Ordenanza.-
ART.4°.- DETERMINASE la retribución mensual de los Concejales en la suma equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) de la retribución prevista en el Art 1° de la presente.-
ART.5°.- DETERMINASE la retribución mensual del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en la suma equivalente al 45 % (cuarenta y cinco por ciento) de la retribución prevista en el Art 1° de la presente.-
ART.6°.- DETERMINASE la retribución mensual del Secretario de Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante, en la suma equivalente al 35 % (treinta y cinco por ciento) de la retribución prevista en el Art 1° de la presente.-
ART.7°.- ADECUENSE los rubros que componen las retribuciones y dietas aquí determinados, de conformidad con los criterios generales de liquidación, de la planta política por parte del Área de Liquidaciones dependiente de la Dirección de Personal de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.-
ART.8°.- IMPÚTESE las erogaciones que demande su cumplimiento a las partidas pertinentes del presupuesto previsto a tal fin.-
Art. 9°.- DETERMINASE la vigencia de la presente Ordenanza a partir del 1° de Enero del 2020.-
ART.10°.- DEROGUENSE las Ordenanza N° 11537/10; 11655/11; 11656/11, y toda otra legislación que se oponga a la presente.-
ART.11°.- COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 20 de diciembre de 2019.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca Secretario.