Ordenanzas - Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER)


ORDENANZA Nº11848/2013.

EXPTE.Nº 5165/2013-H.C.D.

 

 

VISTO: El Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER)  implementado por la Ley Nº 10.197 que lleva adelante la Provincia de Entre Ríos; y

 

CONSIDERANDO:

         Que uno de los mayores desafíos que enfrentan hoy los municipios se vincula a la necesidad de viviendas; y si bien, desde los tres (3) estamentos del Estado se han encarado Programas tendientes a brindar soluciones, entre ellos, el Programa Federal de Integración Socio Comunitaria, el Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir”, el Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales, y el Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, el grave problema de asentamientos precarios conformados por familias de bajos ingresos, los cuales se encuentran signados por la precariedad, el hacinamiento y la ausencia de servicios básicos, persiste y continúa agravándose.

         Que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos ha expresado la decisión de trabajar conjuntamente con los Municipios en mejorar y/o relocalizar los asentamientos precarios a través de Programas que,  por un lado,  brinden solución habitacional a las familias que hoy se encuentran viviendo en situación de extrema pobreza, y por otro, mejoren sus posibilidades de procurarse un sostén económico brindándoles condiciones de  trabajo.

         Que en tal sentido se ha dictado la Ley Provincial Nº 10.197, promulgada en fecha 17 de enero del año 2013, mediante la cual se crea el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER) con el objeto de promover la construcción de viviendas sociales y la ejecución de obras y actividades conexas a las mismas, destinadas a la población vulnerable, de escasos recursos y carentes de vivienda digna de la provincia de Entre Ríos, el cual se financia con el Fondo para la Infraestructura Social de Entre Ríos (FISER) integrado con los recursos que dispongan el Estado Nacional, Provincial y los Estados Municipales y sus organismos pertinentes, y principalmente con la recaudación neta del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes creado en el Capítulo II de dicha Ley.

         Que en la norma indicada precedentemente se ha dispuesto que las obras podrán realizarse mediante Consorcios de Gestión integrados por entes públicos, en los que podrán participar los destinatarios de las obras y cooperativas de trabajo y sus organizaciones representativas, dando preferencia a la utilización de fuerza de trabajo de la localidad de que se trate (artículo 4º).

         Que en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la Unidad Ejecutora de Programas Especiales viene ejecutando el “Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales” mediante la modalidad de Consorcios de Gestión, que ha demostrado ser de gran utilidad

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11848/2013.-

 

y ha brindado gran celeridad para concretar las acciones programadas, razón por la cual ha sido decisión del Gobierno Provincial proponer la utilización de la modalidad de Consorcios para llevar adelante los demás Programas de Viviendas.

         Que en este sentido cabe señalar que para la ejecución del “Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales” se dictó el Decreto Nº 242/10 MSAS, modificado por Decreto Nº 4710/12 MDS, por medio del cual y entre otras cuestiones, se autorizó la conformación de Consorcios de Gestión para la construcción de viviendas rurales, colocando a cargo de los mismos la administración y ejecución de los fondos que les son transferidos.

         Que a fin de cumplir con las exigencias de la Ley Nº 10.197, se ha procedido a realizar un censo de los grupos familiares que viven actualmente en asentamientos, quienes únicamente podrán ser beneficiarios de las soluciones habitacionales destinadas al Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER) y, sólo como excepción, aquellos casos de familias en extrema vulnerabilidad social y económica justificada por informes socio económicos debidamente fundados por parte del Área Social Municipal.

             Que como contrapartida el Municipio debe asumir el compromiso de evitar que se instalen nuevos asentamientos, o que los existentes aumenten su población, adoptando medidas para que los terrenos que se liberen a raíz de la ejecución de los Programas de Viviendas, sean estos de carácter públicos o privados, no sean objeto de nuevas intrusiones para lo cual deben generarse políticas y líneas de acción en tal sentido.

         Que en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 10.197 es decisión de este Municipio, que la construcción de viviendas y obras complementarias del Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER), se ejecuten a través de un Consorcio de Gestión creado a tal fin, a quien se le transferirán por Convenio los fondos para la construcción de las viviendas, con cargo de rendición conforme a la normativa que emana del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ADHERIR al Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER) creado por la Ley Nº 10.197.  

ART.2º.- APROBAR el censo confeccionado en su oportunidad por la Secretaría de Desarrollo Social y Salud de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, con las familias que  en ese momento habitaban en dicho asentamiento.

ART.3º.- ESTABLECER que sólo podrán ser beneficiarios de las soluciones habitacionales destinadas al PRODISER los grupos familiares que se encuentren incluidos en el censo confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Social y Salud Municipal; y excepcionalmente, aquellas familias en extrema vulnerabilidad social y  económica justificada por informes socioeconómicos debidamente fundados por parte de  la Secretaría de Desarrollo Social y Salud Municipal.

 

ORDENANZA Nº 11848/2013.

 

ART.4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a construir las viviendas y obras complementarias de los Programas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, cuyos aportes están relacionados con el objeto de la Ley Provincial Nº 10.197 (PRODISER) a través de un Consorcio de Gestión creado a tales efectos, el cual tendrá a su cargo la contratación de la mano de obra, la compra de materiales, la contratación de la dirección de obra y demás actos que sean menester para la construcción de las viviendas del Programa hasta la culminación de las mismas, para cuyo cometido la Municipalidad le transferirá los recursos que provengan de los Programas en un plazo no mayor a quince (15) días a partir de la recepción de los fondos correspondientes. El Consorcio podrá realizar las compras conforme el procedimiento de compra directa, por vía de excepción, previa solicitud de cotización.

ART.5º.- APROBAR el modelo de Convenio a suscribir por la Municipalidad y el Consorcio de Gestión, que obra como Anexo I de la presente, en el cual se establecen los lineamientos generales para la efectivización de la transferencia de los recursos.

ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de diciembre de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11848/2013.

CONVENIO ESPECÍFICO

MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ – CONSORCIO DE GESTIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS…………………….

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL DE ENTRE RÍOS (PRODISER)

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

En la ciudad de……………………….., a los…… días del mes de……….. del año 2013, entre la MUNICIPALIDAD, representado por el Presidente Municipal, Señor ………………………, DNI Nº …………….., con domicilio legal en calle ……………………..Nº………… de la ciudad de ……………., en adelante  “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra el CONSORCIO DE GESTIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS………………………………. con domicilio legal en calle……………………..Nº…………………, en adelante “EL CONSORCIO”; acuerdan la suscripción del presente CONVENIO ESPECÍFICO, en el marco del “PROGRAMA …………………………………….” de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la ejecución de viviendas por parte de “EL CONSORCIO”  en ……………………del Departamento……………………, en el marco del “PROGRAMA ……………………….”,  conforme al Anexo I que  forma  parte del presente.

SEGUNDA: El “CONSORCIO” tendrá a su cargo la administración de los recursos que le transfiera “LA MUNICIPALIDAD”, la contratación de la mano de obra, la compra de materiales, la contratación de la dirección de obra hasta la culminación y entrega de la vivienda a los beneficiarios. Las funciones del Consorcio podrán incluir, en caso de ser necesario, la construcción de pozos de agua, la conexión de energía eléctrica y la ejecución de obras complementarias en las viviendas.

TERCERA: Para cumplir con el objeto del presente Convenio, ”LA MUNICIPALIDAD” financiará con los recursos que le transfiera la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,  en virtud

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11848/2013.

 del Convenio suscripto oportunamente, el costo de los materiales y  la mano de obra para la ejecución de las viviendas; además,  los gastos de perforación de pozos de agua y/o conexión de energía eléctrica y obras complementarias cuando fueren necesarios que  se encuentren incluidos en el Anexo I.

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” procederá a transferir los recursos recepcionados, a “EL CONSORCIO”, con la metodología establecida en Anexo II.

QUINTA: Será a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”:

  1. Realizar la transferencia prevista en el Anexo II  en tiempo y forma

SEXTA: “EL CONSORCIO” tendrá a su cargo:

  1. La construcción de las viviendas y obras previstas en el Anexo I.
  2. Designar un Representante Técnico: quién podrá ser arquitecto, ingeniero, maestro mayor de obra o idóneo en la construcción, quién se encargará de realizar la dirección de obra y las certificaciones mensuales.
  3. Contratar la mano de obra y celebrar los respectivos contratos de obra con personas con antecedentes e idoneidad técnica comprobada, debiendo priorizar la inclusión al mercado laboral formal y local.
  4. Realizar la compra de materiales  y garantizar su entrega al constructor a pie de obra.
  5. Abrir una cuenta corriente en el Banco………, sucursal………………….. para  recibir los desembolsos y efectuar los pagos de materiales y mano de obra.
  6. Realizar los pagos de anticipos financieros para mano de obra, una vez firmados los contratos de obra respectivos.
  7. Confeccionar el Certificado de Avance de Obra físico y financiero, según el modelo acordado y elevarlo a  ésta para ser refrendado.

         h) Presentar mensualmente a “LA MUNICIPALIDAD”, las rendiciones de avance físico y financieros parciales, correspondientes a los desembolsos recibidos y las erogaciones efectuadas, según planilla modelo que como Anexo III forma parte integrante del presente Convenio.

         i) Presentar a “LA MUNICIPALIDAD, la rendición final de cuentas de cada vivienda, que realizará una vez finalizadas las mismas; según planilla que como Anexo IV forma parte integrante del presente Convenio.

         j) Los montos no ejecutados deberán ser reintegrados a “LA MUNICIPALIDAD”.

SEPTIMA: “El CONSORCIO” deberá proceder a firmar los respectivos Contratos de Obra, e iniciar los trabajos con sus correspondientes Actas de Inicio, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de recepción del primer desembolso. En caso de que “El CONSORCIO”  no lo hiciera en el plazo estipulado, el financiamiento será cancelado y deberá proceder a devolver de manera inmediata los correspondientes anticipos financieros.

Previa lectura, las partes ratifican y firman en el lugar y fecha que se indica al comienzo, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

                                               ANEXO I         ORDENANZA Nº11848/2013

DETALLE DE LAS OBRAS

a) “LA MUNICIPALIDAD” transferirá un monto total de PESOS……………………………………………… ($………………...-), de acuerdo al siguiente detalle:

b) La obra consistirá en la ejecución de…… (…) viviendas en……………………….., y las obras complementarias…. (de corresponder) en ………………………, de la Provincia de ENTRE RÍOS.  

c) El Plazo de obra es de………….. (…..) meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       

                                                                           ORDENANZA Nº 11848/2013

ANEXO II

TRANSFERENCIA

a) Transferencia de “MUNICIPALIDAD” al “CONSORCIO”

Las transferencias se efectivizarán dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los recursos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS  DE LA NACIÓN.-

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                           ANEXO III                                         ORDENANZA Nº 11848/2013.

 RENDICIÓN MENSUAL

Escudo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acordada H.T de cuentas N° 35.74

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rendición de cuentas por subsidio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tribunal de cuentas

 

Relación de comprobantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen de los gastos o inversiones efectuados en la entrega de fondos por el subsidio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha

Proveedor

CUIT Nº

Detalle sintético

Tipo de comprobante

N° de comprobante

C.A.I.

Validez o Constancia

Cheque Nº

Importe

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de la página

 

 

 

 

 

 $       -  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Son pesos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11848/2013

 

                        GUILLERMO DANIEL ACUÑA                                                                      JUAN JOSE BAHILLO

      Secretario de Economía y Hacienda                                                                Presidente Municipal

           a/c. Secretaría Jefatura de Gabinete  y Gobierno                                          

ORDENANZA Nº 11848/2013.

 

 

         Al final del detalle, obtener la suma total escribiendo el importe en letras y números. Si es necesario, en el último renglón efectuar el transporte y continuar al dorso.                                                                                                                                            

COMPROBANTES REQUISITOS - PAGOS                                                                                                             

1) Cheques con la cláusula No a la Orden y Cruzado  -   excepción: acta firmada por todos los integrantes del consorcio indicando el motivo;                 

2) Comprobantes convalidados (firmadas y selladas por el Presidente y Tesorero);                                                                                                            

3) Facturas tipo “B” o “C” y Ticket Fiscales Homologados, a nombre del consorcio, con domicilio, localidad y Nº de CUIT.                                                                            

  Para las facturas B mayores a PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) o cuando se hacen varias compras al mismo comprador, se debe adjuntar una copia de la pantalla de la A.F.I.P. que certifique la vigencia de la factura (Dec. 477/07 PEN). Para las facturas “C” y Ticket fiscales constancia de inscripción.                                                                                                            

  Todos los comprobantes se tienen que leer bien y si la Factura esta corregida o enmendada tiene que estar firmada y sellada por el proveedor;

4) Los gastos bancarios se comprueban con la fotocopia del resumen bancario;

5) Los comprobantes deben estar foliados, ordenados por fecha y archivados con el mismo folio de la presente rendición;

 

IMPORTANTE: La cuenta es de uso exclusivo para este Programa y forma parte de la rendición.

 

ORDENANZAS

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