Ordenanzas - Adhesión a la Ley Provincial Nro. 8973/95


 

                                     ORDENANZA NRO.10211/96.-

                                EXPTE.NRO.10233/96-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

         La sanción de la Ley Provincial Nro. 8973/95 que establece la adhesión de la Provincia de Entre Ríos a las disposiciones de la Ley Nacional Nro. 24.240 de "Defensa del Consumidor", y

 

CONSIDERANDO:

             Que dicha Ley establece que en la Provincia de

Entre Ríos será autoridad de aplicación,un organismo con nivel de Dirección General,y dependencia directa del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, estableciéndose por Decreto Nro. 161/95 la designación del Director General de Comercio Interior y Defensa del Consumidor con aquellas atribuciones.

           Que la Ley citada faculta en su Art. 18 al Poder

Ejecutivo Provincial,a delegar las facultades de aquella norma,en los Municipios de la Provincia,a instancias de la autoridad de aplicación.

           Que los derechos del consumidor y del usuario han tenido expresa recepción y protección constitucional en los artículos 42 y 43 de la ley fundamental nacional.

              Que en mérito al Título I, Capítulo II, de la Ley 3001, y a los antecedentes antes citados, resulta propio de la esfera municipal,la Protección y Defensa del Consumidor y del Usuario, razón que permite impulsar la conformación de un órgano comunal de carácter técnico que promueva aquellos fines.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

ART.1.-ADHIERESE la Municipalidad de Gualeguaychu` a las disposiciones de la Ley Provincial Nro. 8973/95 (B.O. 21/2/95) y sus normas reglamentarias que en consecuencia se

 

 

 

dicten, por la que a su vez la Provincia de Entre Ríos se adhirió a la Ley Nacional Nro. 24.240 de "Defensa del Consumidor".

ART.2.-CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú, el Area Municipal de Defensa del Consumidor, que dependera` funcionalmente del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor. Este último estará integrado por: a) un representante de la Secretaría de Hacienda; b) un representante de la Secretaría de la Producción; c) un representante de la Dirección de Bromatología; d) un representante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante; e) un representante del Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gualeguaychú; f) un representante de la Facultad de Bromatología de Gualeguaychú; g) un representante del Centro de Almaceneros y Afines de Gualeguaychú; h) un representante de la Asociación de Empresarios de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares y Afines de Gualeguaychú; y i) un representante de la Liga de Amas de Casa de Gualeguaychú.

ART.3.-EL Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor tendrá como funciones las siguientes:

a) Elaborar en el plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente, un proyecto de Ordenanza de integración, definición de funciones y competencias,y asignación de recursos del Area Municipal de Defensa del Consumidor, que será sometido a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

b) Las que se le asignen con carácter de consulta y asesoramiento en la Ordenanza del Area Municipal de Defensa del Consumidor.

ART.4.-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio con la Dirección General de Comercio Interior y Defensa del Consumidor de la Provincia de Entre Ríos para que se delegue al Area Municipal de Defensa del Consumidor, las facultades de la Ley Provincial Nro. 8973/95 y sus normas reglamentarias.

ART.5.-COMUNIQUESE, ETC..

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,6 DE SEPTIEMBRE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

Departamento Ejecutivo

DECRETO Nº 946/2002.-

 

                        San José de Gualeguaychú, Noviembre 21 de 2002.-

VISTO:

 

                        Las gestiones llevadas a cabo conjuntamente por la Secretaría de Gobierno y el Honorable Concejo Deliberante para la puesta en marcha de un área relacionada a la defensa de los derechos de los consumidores; y,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores tiene en la actualidad una significación tan importante que su protección ha sido plasmada en nuestra Constitución Nacional  en los artículos 42º y 43º;

 

            Que la sanción de la Ley Nacional Nº 24.240 de defensa del consumidor, establece el marco de los derechos que gozan los usuarios y consumidores, también dictamina en su artículo 65º que la misma es de orden público, “La presente ley (...) de orden público, rige en todo el territorio nacional.”, es decir, en el aspecto legal se coloca en el conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no caben transigencia ni tolerancia algunas, por afectar el interés social o las garantías precisas de su existencia, conlleva la expresión de equilibrio jurídico para nuestro sistema de vida. Al ser sus normas inconmovibles, denota las características que deben ser respetadas y obedecidas sin reparo;

 

            Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 41º de la mencionada ley que dice “...Los gobiernos provinciales... actuarán como autoridades locales de aplicación...” la provincia de Entre Ríos mediante Ley Nº 8973 adhiere a las disposiciones de la Ley  24.240 y sus normas reglamentarias;

 

            Que en igual orden la Municipalidad de Gualeguaychú mediante la sanción de la Ordenanza 10.211/96 de fecha 06/09/02 adhiere a las leyes mencionadas;

 

            Que la citada Ley Nº 8973 faculta en su Art. 18º al Poder Ejecutivo de la Provincia, a delegar las facultades de aquella norma, en los Municipios de la Provincia, a instancias de la autoridad de aplicación;

            Que hasta la fecha se están efectuando tratativas para la delegación de facultades por parte de la provincia a la Municipalidad de Gualeguaychú, estando los instrumentos necesarios en etapa de confección;

            Que hasta tanto se logre dicha delegación, es conveniente iniciar parcialmente el trabajo previsto para la misma, comenzando primeramente con un acción de concientización de la comunidad de Gualeguaychú sobre los alcances de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y demás normativa vigente;

            Que el Dr. Fulvio Livio Gabriel Crespo ha sido uno de los impulsores de la puesta en marcha por parte de la Municipalidad de Gualeguaychú de la aplicación del la Ley de Defensa del Consumidor, y que el mismo reúne los requisitos profesionales para estar al frente de la misma;

            Que en la actual situación económica por la que atraviesa nuestro país, hacer imposible establecer nuevos nombramientos, y habiendo manifestado el Dr. Crespo disposición para desarrollar su tares en forma ad-honorem, es conveniente su designación;

                        Que el Agente Pablo Marcelo Luciano también ha participado de las actividades tendientes  a  la   implementación  de  la  mencionada  oficina,  demostrando  la  capacidad  técnica  y

compromiso necesario para desempeñar eficazmente las tareas requeridas;

                        Que en la actualidad mediante Resolución Nº 124/00 de la Dirección de Personal y Recursos Humanos el mencionado agente se encuentra  temporariamente  afectado a la  Dirección  de

Planeamiento Estratégico desempeñándose como integrante del equipo técnico;

                        Que para el normal cumplimiento de las tareas encomendadas a la Oficina de Información al Consumidor se hace necesaria la incorporación del referido agente, afectándolo en forma inmediata y transitoria a la misma, manteniendo las condiciones que goza en su carácter de Inspector en el Área Control Comercial de la Dirección de Rentas;

 

POR ELLO:  y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 112° de la Ley 3.001;

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

DECRETA:

Art. 1°.- CRÉASE la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) la cual dependerá de la Secretaría de Gobierno.-

Art. 2°.-  La misma tendrá como objetivo la defensa de los consumidores y usuarios dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley  Provincial Nº 8973 y la

Ordenanza 10.211/96 y demás normas complementarias y modificatorias que en consecuencia se dicten, conforme la delegación de competencia que oportunamente se realice.-

Art. 3°.- FACÚLTASE a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) a gestionar ante dependencias públicas y privadas la delegación de las facultades necesarias para la aplicación de las mencionadas normas; suscribir acuerdo de cooperación, capacitación y/o pasantías. Como así también a elaborar bibliografía y demás material necesario para la difusión de los derechos de los consumidores y usuarios y el funcionamiento de la Oficina.-

Art. 4°.-  DESÍGNASE al frente de esa Oficina al DR. FULVIO LIVIO GABRIEL CRESPO D.N.I. Nº 17.876.444, Matrícula Profesional 4225 Fº 116 T I, domiciliado en Velez Sarsfield Nº 74.

Art. 5°.- La presente designación se realiza en carácter ad-honorem, no pudiendo recibir por la misma remuneración o contribución alguna.-

Art. 6°.- AFÉCTESE temporariamente, a partir de la fecha del presente, al agente, PABLO MARCELO LUCIANO, D.N.I. Nº 24.245.005, Cat. 5º del Escalafón Profesional, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, manteniendo las condiciones que goza en la Dirección de Rentas.

Art. 7°.- La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) funcionará en edificio ubicado en 25 de Mayo Nº 734.

Art. 8°.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

 
      FABIÁN ARTURO RONCONI               EMILIO MARTÍNEZ GARBINO
                 Secretario de Gobierno                                    Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº10976/2007.-

EXPTE.Nº 2753/2007 – H.C.D.

 

 

VISTO:

            Lo establecido por la Ordenanza Nº 10211/96, Y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la mencionada norma establecía la creación de un Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor, estableciendo su composición y facultades para elaborar en el plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente, un proyecto de Ordenanza de integración, definición de funciones y competencias, y asignación de recursos del Area Municipal de Defensa del Consumidor, que será sometido a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

                               Que en la mencionada Ordenanza Nº 10211/96, la representación asignada al Departamento Ejecutivo Municipal, incluía tres representantes (Hacienda, Producción y Bromatología) lo cual resulta excesivo en presencia gubernamental y dificulta el accionar ejecutivo que dicho organismo requiere,  creado centralmente como espacio de opinión e evaluación sobre las políticas de defensa del consumidor en el ámbito municipal.

                               Que es opinión de este Cuerpo que el Consejo Consultivo tiene que ser un organismo ágil y expeditivo, por los que resulta necesario  asignarle funciones precisas y concretas, evitando la burocratización de su funcionamiento,  y con una conformación que represente a los principales actores relacionados con la problemática que abarca.

                               Que por tal motivo se propone reducir la cantidad de representantes por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a solo uno, independientemente de la coordinación que el mismo deberá efectuar con las demás áreas con competencia en la materia.

                               Que también vale citar que la presente modificación avanza en establecer claramente las funciones que este Consejo Consultivo deber tener, como también fija un destino educativo de los fondos a percibir;  cuestiones solamente enunciadas en la norma anterior y que se hace necesario regular por Ordenanza.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10976/2007.-

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFÍQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10211/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.2º.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú, el Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor el cual estará integrado por:

  1. Un representante titular y uno suplente de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú.
  2. Un representante titular y uno suplente del Ente Mixto Gualeguaychú Turismo.
  3. Un representante titular y uno suplente del sector comercial (con excepción de los representados por el Ente Mixto Gualeguaychú Turismo).
  4. Un representante titular y uno suplente de la Facultad de Bromatología de Gualeguaychú.
  5. Un representante titular y uno suplente por el movimiento de los consumidores.
  6. Un representante titular y uno suplente por el Departamento Ejecutivo.
  7. Dos representantes titulares y dos suplentes del Honorable Concejo Deliberante: de los cuales el oficialismo deberá designar un titular y un suplente, y la oposición un titular y un suplente.

Los representantes suplentes podrán asistir a las reuniones, pero solo tendrán derecho a voto en caso de ausencia del titular.

ART.2º.- MODIFÍQUESE el Art.3º de la Ordenanza Nº 10211/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.3º.- El Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar y recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la planificación de actividades y su correspondiente asignación presupuestaria.
  2. Verificar el correcto destino del Fondo Especial de Defensa del Consumidor.

ORDENANZA Nº 10976/2007.-

 

 

  1. Evaluar los informes de gestión de la Dirección de Defensa del Consumidor y recomendar acciones futuras.

El Consejo Consultivo de Defensa del Consumidor se reunirá en forma cuatrimestral para el informe de  la Dirección de Defensa del Consumidor o cuando algunos de los integrantes así lo solicite.

Dentro de los 60 días corridos a partir de la  promulgación de la presente, deberá elaborar un proyecto de reglamento interno, el que será sometido a la aprobación del Honorable  Concejo Deliberante.

ART.3º.- CREASE el Fondo Especial de Defensa del Consumidor, el cual estará integrado por la totalidad de los importes que ingresen a la Municipalidad de Gualeguaychú en concepto de multas por aplicación de las Leyes Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y Nº 22.802 de Lealtad Comercial, cualquiera sea el órgano que aplicare la sanción.

ART.4º.- ESTABLÉCESE que en un mínimo del veinticinco por ciento (25%) del Fondo Especial de Defensa del Consumidor, deberá ser destinado a los programas de educación al Consumidor.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de marzo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº10977/2007.-

EXPTE.Nº 2754/2007-H.C.D.

 

VISTO:

            Las políticas llevadas adelante por esta Municipalidad de Gualeguaychú en relación a la defensa de los usuarios y consumidores, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que desde el Poder  Ejecutivo Nacional  se ha adoptado una serie de medidas tendientes a lograr transparencia y competencia de los mercados, y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de nuestro país.

                               Que parte de dichas políticas están destinadas a lograr un mayor compromiso por parte de las municipalidades del país, conforme la firma del convenio suscrito entre la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación y la Federación Argentina de Municipios – FAM, el día 30 de noviembre de 2005, tiene como unos de sus objetivos el “Fortalecer de manera conjunta, la presencia y el rol institucional de los Municipios de todo el país, en la aplicación y difusión, de las normas que tutelan los derechos e intereses económicos de  los ciudadanos consumidores” –reconociendo  el rol  privilegiado que le cabe a las organizaciones municipales en la formulación y aplicación de estas normas y políticas.

                               Que en virtud de las  normas que amparan la defensa de los consumidores y usuarios:  La Constitución Nacional en los artículos 42º y 43º, y la Ley  Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, establece con carácter de orden público el  derecho a la información de la cual gozan los usuarios y consumidores.

                               Que en consonancia con las políticas mencionadas, este Departamento Ejecutivo Municipal jerarquizó con rango de Dirección a la Defensa del Consumidor, delegándole las facultades que detenta la Municipalidad de Gualeguaychú en la aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor,  y  22.802 de Lealtad Comercial.

                               Que a pesar de la existencia y jerarquía de las normas citadas, los derechos que gozan los usuarios y consumidores son desconocidos por un importante sector de la ciudad,  como así también el servicio que presta la Dirección de Defensa del Consumidor.

 

 

                               Que por tal motivo, resulta conveniente establecer instrumentos y medidas que mejoren la información con la que cuenten los usuarios y consumidores.  En este sentido implementar la exhibición en cada

local comercial de una oblea donde informe los principales derechos de los usuarios y consumidores conforme lo establece el Art.42º de la Constitución Nacional y demás normas que protegen a los mismos.

                               Que en la misma deben incluirse los datos necesarios para identificar los organismos de defensa del consumidor de la ciudad, para que los consumidores sepan donde presentar sus reclamos, dado que el accionar de la Dirección de Defensa del Consumidor, se ha revelado como una importante herramienta para la defensa de sus intereses económicos, la salud y la seguridad de la comunidad de Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DISPONESE con carácter obligatorio a toda persona física y/o jurídica que realice venta de bienes o preste servicios a título oneroso para el consumo final o uso, dentro del ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, la exhibición en cada local comercial de la oblea, cuyo texto será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal o el organismo que éste indique, en la cual consten los derechos básicos de los usuarios y consumidores conforme lo establece el Art.42º de la Constitución Nacional y el conjunto de normas relacionadas que conforman el sistema de protección de defensa  del consumidor, Leyes Nº 22.802, Nº 24.240 y 25.065, sus modificatorias y normas reglamentarias y las que en el futuro se sancionen.

ART.2º.- LA exhibición de la oblea deberá hacerse en lugares perfectamente visibles a los usuarios o consumidores. El Departamento Ejecutivo Municipal o el organismo que este indique, podrá determinar el tipo, tamaño, forma y cantidad de obleas que deberá exhibir cada local comercial, conforme la actividad comercial desarrollada, superficie cubierta, bocas de cobro y demás criterios que la misma determine.

ART.3º.- LA oblea mencionada será suministrada gratuitamente la primera vez por la Municipalidad de Gualeguaychú, y las restantes deberán ser abonadas conforme al precio que el Departamento Ejecutivo Municipal fije para la misma.

ART.4º.- QUEDAN exceptuados de la presente Ordenanza, las siguientes actividades comerciales: casino, confiterías bailables,  vendedores ambulantes, puestos de artesanos.

ART.5º.- LOS comercios que por su normal giro de actividades tengan dificultades para el cumplimiento de la presente con los formatos de obleas que sean  suministrados por la Municipalidad de Gualeguaychú, podrán  solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal autorización para la utilización de un formato diferente, siempre que el mismo cumpla con la finalidad para la cual fue establecida aquélla. De ser autorizado, el comercio solicitante deberá correr con los gastos que demande la confección de la oblea con el nuevo formato.

ART.6º.- LO dispuesto por la presente Ordenanza, será obligatorio a partir de los treinta (30) días hábiles de promulgada la presente, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogar fundadamente dicho plazo.

ART.7º.- EL incumplimiento por parte de los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ordenanza, merecerá idéntica sanción a la prevista en el Art.53º del Código Básico y de Procedimiento en Materia de Faltas Ordenanza Nº 10539/2001 y en la Ordenanza Nº 10589/2002, o la que en el futuro las reemplace.

ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo podrá delegar en el área u órgano que estime pertinente – total o parcialmente – las facultades previstas en la presente Ordenanza.

ART.9º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de marzo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

Departamento Ejecutivo

DECRETO N° 1218/2007.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 22 de mayo de 2007.

 

VISTO la sanción por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Ordenanza Nº 10977/2007, referente a la defensa de los usuarios y consumidores; y

 

CONSIDERANDO:

Que en la misma faculta a este Departamento Ejecutivo Municipal diversas cuestiones relacionadas con su implementación en cuanto al texto, diseño y tamaño de la oblea.

Que la Dirección de Defensa del Consumidor ha motorizado la implementación de la mencionada oblea y ha elaborado una propuesta para la el texto y diseño de la misma, la cual resulta conveniente y ajustada a lo establecido por la norma.

Que en virtud de lo expresado, resulta conveniente delegar en la misma todas las facultades previstas en la Ordenanza Nº 10977/2007, para este Departamento Ejecutivo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112º de la Ley 3001,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- REGLAMÉNTESE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10977/2007 (referente a la defensa de los usuarios y consumidores), sobre las características de la Oblea, cuyo texto será el siguiente:

 “SON SUS DERECHOS - ¡HÁGALOS VALER!.

- Trato digno y equitativo.

- A ser informado.

- A que se cumpla la oferta o publicidad.

- A la garantía legal de tres (3) meses (o más, sí se convino).

- A que se respete lo convenido.

- A que se dé copia de lo firmado.

- A que se dé la factura o ticket por su compra o servicio. (le será necesaria para realizar cualquier reclamo).

- A que no se le efectúen diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (Ley 25.065).

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. DEFENSA DEL CONSUMIDOR (también en portugués e inglés).

Línea gratuita 0800-555-8783  - Telefax: (03446) 437000

Dirección de Defensa del Consumidor, Secretaría de Gobierno, Municipalidad de Gualeguaychú – 25 de Mayo Nº 718 - Horario de atención de Lunes a Viernes 07,00 a 13,00”.

La misma deberá realizarse en un tamaño de 22 por 20 centímetros utilizando caracteres relevantes de buen contraste y visibilidad.

ARTÍCULO 2º.- REGLAMÉNTESE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10977/2007: De la Exhibición: La exhibición de la oblea deberá hacerse en lugares perfectamente visibles a los usuarios o consumidores, según el siguiente criterio:

 

 

2 -

 

/////DECRETO Nº 1218/2007.

 

a)     Comercios con una superficie menor a los cien metros cuadrados (100 m2) un cartel a la entrada y otro en el lugar del cobro.

b)     Comercios con una superficie con más de cien metros cuadrados (100 m2) un cartel en cada acceso y otro en cada uno de los lugares del cobro, no pudiendo ser la relación de una oblea cada cien metros cuadrados. En este caso se deberá exhibir otros en diferentes lugares del local.

c)      Supermercados, hipermercados, autoservicios y similares. Un cartel en cada una de las puertas de acceso, un cartel en la recepción y uno en cada uno de los lugares de cobro.

d)     Estaciones de servicios: Uno en cada una de las naves donde se encuentren los surtidores y otro en cada uno de los lugares de cobro.

e)     Vehículos de reparto domiciliario a consumidores finales: Un cartel a cada lado del vehículo, donde se visualice en forma permanente.

f)        Hoteles, hospedajes, bungalows: uno en la Recepción y uno en cada una de las habitaciones o unidades habitacionales.

g)     Campings. Uno en la recepción. 

h)      Establecimientos gastronómicos. Uno en la entrada del establecimiento al lado de las listas de precios y uno en cada uno de las listas individuales, cartas o menúes que se entregan a cada cliente.

i)        Locutorios uno en el acceso y uno en el lugar de cobro.

j)        Remises y taxis uno ubicado en el interior del móvil,  en la parte de atrás de uno de los asientos delanteros.

k)      Transporte público de pasajeros (líneas urbanas), transporte escolar, dos por cada unidad.

ARTÍCULO 3º.- FACÚLTESE a la Dirección de Defensa del Consumidor a modificar el texto de la oblea, como así también a aprobar el diseño definitivo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- FACÚLTESE a la Dirección de Defensa del Consumidor a fijar el precio de las obleas, la que deberá guardar relación en el costo de la misma.

ARTÍCULO 5º.- FACÚLTESE a la Dirección de Defensa del Consumidor a realizar el control, juzgamiento y aplicación de sanciones por los incumplimientos de la Ordenanza Nº 10977/2007 conforme lo normado por la misma.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

       SERGIO ABELARDO DELCANTO                             JOSÉ DANIEL IRIGOYEN

                   Secretario de Gobierno                                                      Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

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