Ordenanzas - Creación del registro Municipal de Vehículos de Tracción a Sangre”


ORDENANZA Nº 11417/2010.-

EXPTE.Nº 3886/2010-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La necesidad de regular con una norma acorde a nuestros tiempos, la circulación dentro del ejido municipal de vehículos  de tracción a sangre, como lo son: los carros, sulky o similares,  y

 

CONSIDERANDO:

                               Que las características particulares de estos vehículos, hacen de imperiosa necesidad  una norma específica que los regule.

                               Que la misma es sumamente necesaria, debido a que en la actualidad, se deben proponer lineamientos rectores que incluyan éstos tipos de vehículos en las acciones orientadas a la preservación de la seguridad vial, y la erradicación del maltrato animal entre otras.

                               Que asimismo, una norma del tipo, contribuye a la concientización individual de los titulares de estos vehículos, respecto de su uso responsable dentro de la comunidad.

                               Que dicha normativa es precisa,  debido a que el uso de estos vehículos, se debe enmarcar en una norma que contribuya en forma eficaz, a la fluidez de la circulación vehicular en la ciudad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CREASE en la Dirección de Tránsito de esta Municipalidad, el “Registro Municipal de Vehículos de Tracción a Sangre”,  y el correspondiente “ Registro de Conductores” de tales vehículos. El Registro deberá otorgar y/o consignar en un libro especial rubricado, como mínimo los siguientes datos:

  • Número cronológico a cada uno de los vehículos registrados;
  • Características generales del vehículo registrado;
  • Tipo y características del equino y/o  equinos afectados al mismo.
  • Datos personales del titular y/o propietario del vehículo registrado: (nombre y apellido, matrícula individual,  domicilio real y legal)
  • Fecha de control anual del vehículo, y  semestral del animal.

ART.2º.- LOS vehículos y los equinos que consten registrados  en el Registro referido en el artículo precedente,  podrán circular por la planta urbana de la Ciudad de San José de Gualeguaychú,  dentro de los sectores y horarios establecidos en la presente.

ART.3º.- DISPONESE que en el perímetro comprendido por las siguientes arterias: Al Norte: Calle Rivadavia; al Sur: calle Andrade; al

ORDENANZA Nº 11417/2010.-

 

Este: Calles San José y Monseñor Chalup, y al Oeste: Avenida Primera Junta y Tomás de Rocamora; el tránsito de vehículos  de tracción a sangre sólo se podrá efectuar en el sentido norte / sur y sur /norte, dentro del horario comprendido de 08:00 a 14:00 hs. y de 18:00 a 21:00 horas, quedando en consecuencia en dicho perímetro, prohibido sin excepción el tránsito en el sentido este/oeste y oeste/este.

ART.4º.- IMPLEMENTESE en la Dirección de Tránsito Municipal, cursos de capacitación obligatorios para los titulares y/o propietarios de vehículos de tracción a sangre,  en los que se les impartirán conocimientos relacionados con la seguridad vial,  y las normas de tránsito vigentes. En los mismos, se les deberá entregar a cada participante un plano de la ciudad con las calles en las que podrán circular y se les hará conocer los horarios autorizados de circulación y los montos vigentes de multas por transgresiones a la presente, y a las restantes normas de tránsito aplicables.

ART.5º.- IMPLEMENTESE en la Sección Veterinaria Municipal, cursos de capacitación obligatorios para los titulares y/o propietarios de los equinos usados en los vehículos de tracción a sangre registrados en el Registro Municipal referido en el Art.1º de ésta norma, tendiendo a optimizar los resultados sobre la buena  tenencia, alimentación y cuidados sanitarios de los animales.

ART.6º.- LOS equinos utilizados en los vehículos de tracción a sangre como suministradores de la fuerza motriz, deben estar correctamente herrados, gozar de buena salud física,  y tener suficiente aptitud para cumplir con la labor a la que han sido destinados, no pudiendo utilizarse animales hembras en estado de preñez a partir del sexto mes de gestación, como tampoco animales que no sean equinos.

 ART.7º.- PROHIBESE la circulación de  vehículos de tracción a sangre  que posean llantas de hierro y/o cualquier otro tipo de metal por calles pavimentadas, asfaltadas y/o adoquinadas.

ART.8º.- LOS titulares y/o propietarios de vehículos de tracción a sangre, al igual que el titular y/o propietario de los equinos utilizados,  tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Inscribirse en el Registro Municipal de vehículos de tracción a sangre.
  2. El vehículo deberá circular con el número de identificación que le sea asignado por el Registro Municipal, colocado en   lugar visible del mismo.
  3. Deberá contar con luces reflectivas traseras o dispositivos lumínicos del tipo utilizado en otras clases de vehículos.
  4. Deberá llevar cada seis meses el equino interesado a la Dirección de Veterinaria Municipal a fin de obtener la correspondiente autorización para su utilización en tal actividad, comenzando la primera verificación dentro de los treinta días de promulgada la presente. Además, deberá cumplir con los requisitos sanitarios que exija la Dirección de Veterinaria Municipal en cada oportunidad.

ORDENANZA Nº 11417/2010.-

 

  1. Deberá llevar anualmente el vehículo que se trate, a la Dirección de Veterinaria Municipal para el control del estado del mismo, y si es adecuado a las tareas por las cuales se encuentra registrado, comenzando la primera verificación dentro de los treinta días de promulgada la presente.
  2. No podrá castigar innecesariamente al animal ni soltarlo en la vía pública.

ART.9º.- LOS conductores de los vehículos de tracción a sangre  deberán tener cumplidos los 17 años de edad,  y un carnet habilitante que será otorgado por la Dirección  de Tránsito Municipal en forma gratuita, previo examen sobre normas básicas de tránsito urbano y de aptitud en la conducción de tales vehículos.

ART.10.- ESTABLECESE para los infractores de la presente Ordenanza, la aplicación de la normativa prevista en la Ordenanza Nº 10539/01, el inspector de tránsito actuante podrá retener el vehículo (no el equino utilizado),  si la circunstancia por su gravedad así lo amerita, y hasta tanto se expida el Juez de Faltas Municipal.

El vehículo cuya retención se ha dispuesto, deberá ser trasladado por el propio infractor, acompañado de un inspector de tránsito, al corralón municipal, donde quedará hasta que lo disponga el  Juzgado de Faltas.

ART.11º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 7549/76 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

ART.12.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de mayo de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

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