ORDENANZA Nº 11261/2009.-
EXPTE.Nº 3531/2009-H.C.D.
VISTO:
Los Decretos Nº 1944/08 y 2098/08, de fechas 8 de octubre y 6 de noviembre de 2008, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el primero se designó a los corredores inmobiliarios Carmelo Belgeri Rodríguez, Martín José Boari y Roberto Dionisio Cabrera, a los fines de que efectuaran la cotización correspondiente a la fracción del inmueble de propiedad de Doña Nelly Tomasa Haedo Rossi, Don José María Félix Surraco y Don Eduardo Raúl Surraco, de 6 has. De superficie, fracción de terreno que resulta parte de la explotación deportiva y comercial del Autódromo Municipal “Ciudad de Gualeguaychú”.
Que las cotizaciones arriba aludidas fueron efectuadas en función de lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del referido Contrato, que prevén la actualización del precio de locación una vez transcurridos los tres primeros años desde la firma del contrato, debiendo abonarse como precio del alquiler la suma que resulte de la aplicación del mecanismo previsto, que consiste en la presentación de 3 tasaciones realizadas por parte de la Municipalidad a través de inmobiliarias locales reconocidas, exceptuándose expresamente toda valoración adicional que pudiera corresponderle al predio como consecuencia del funcionamiento del autódromo.
Que efectuadas las mismas, los martilleros presentaron los recibos correspondientes a las cotizaciones realizadas, conforme a las pautas contenidas en la lista presentada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Gualeguaychú a fs.18, el del Señor Roberto Cabrera, a fs.19 el del Sr. Rubén Belgeri y a fs.20, el Sr. Martín Boari, todos por las sumas respectivas de Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250.-).
Que en orden a lo tramitado, las facturas “C” Nº 001 0000015, Nº 0001 00000178 y “B” Nº 0001 – 00000015, obrantes a fojas 18, 19 y 20 respectivamente del expediente de marras, fueron emitidas en el mes de octubre de 2008, y que dicho ejercicio se encuentra cerrado.
ORDENANZA Nº11261/2009.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a los Martilleros Públicos, Señores Belgeri Rodríguez Carmelo, Martín José Boari y Roberto Dionisio Cabrera, en concepto de pago por las cotizaciones del inmueble referido en los considerandos del presente, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) a cada uno de ellos, según facturas obrantes a fojas 18, 19, y 20 del expediente de marras.
ART.2º.- EN función de que el gasto resulta ser una derivación del Contrato de Alquiler del inmueble referido en los Considerandos, dispónese que la erogación que demande el cumplimiento de la presente será imputada a la jurisdicción: 1110102000, Secretaría de Gobierno – Dependencia: CONEGO – Conducción Ejecutiva de Gobierno – Unidad Ejecutora 5- Cond – Ejec. Gobierno – Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal – Imputación Presupuestaria: 01.00.00.32.50 – Arrendamiento de tierras y terrenos.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de junio de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.