ORDENANZA Nº 10609/2002.-
EXPTE.Nº 1323/2002 –H.C.D.
VISTO:
El Programa para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales a cargo de la Sub-unidad de Coordinación, Asistencia Técnica y Seguimiento (SUCATS) dependiente del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que dicho programa esta destinado a coadyuvar a los procesos de reformas y desarrollo económico en las jurisdicciones participantes (Provincias y Municipios) fortaleciendo la capacidad de gestión mediante el financiamiento de obras de pequeña envergadura que permita mejorar la calidad de los servicios a la población y potenciar la capacidad de los sectores productivos.
Que podrán ser elegidos para la presentación de proyectos las veintitrés Provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios Argentinos.
Que los recursos que se conceden por dicho programa a las Provincias o Municipios podrán financiar proyectos de inversión pertenecientes a la Administración Central Provincial o Municipal, Organismos Descentralizados, Empresas de Servicios Públicos y demás Entidades Provinciales y Municipales.
Que cuando la jurisdicción interesada en lograr el financiamiento sea un Municipio, deberá acompañar Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante autorizando el endeudamiento, la afectación de la coparticipación, la declaración de prioridad de la obra y un convenio entre Municipio y Provincia por el cual esta pueda retener a la Comuna, de los fondos que le correspondan por coparticipación, el importe de la cuota del préstamo.
Que la Municipalidad de Gualeguaychú se encuentra interesada en adherir a dicho programa a fin de lograr un financiamiento para el plan habitacional “Gualeguaychú – 1000 Viviendas”, retrasado en su desarrollo por la crisis económico financiera que atraviesa el país y en especial la Provincia de Entre Ríos.
Que el programa “Gualeguaychú 1000 Viviendas” es un proyecto de la Municipalidad de Gualeguaychú, iniciado a partir de la suscripción de un convenio, en noviembre de 1996, con el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda de la Provincia de Entre Ríos por el cual este Organismo adelanta a los adjudicatarios fondos (FO.NA.VI) por la suma de $ 3.000.000 para cubrir los materiales destinados a la construcción de 1000 unidades habitacionales, a medidas que se certifica avance de obra, mientras que el Municipio provee los terrenos en zonas servidas y toda la organización y logística, no solo en lo constructivo sino también en lo social.
ORDENANZA Nº 10609/2002.-
Debe subrayarse que el programa se organiza a través del Sistema de Autoconstrucción por Ayuda Mutua, dispositivo que no solo garantiza la edificación de una vivienda digna sino también que cada adjudicatario sea el propio protagonista de su construcción, fomentando la solidaridad, promocionando a la persona humana y procurando dejar un saldo organizativo en cada uno de los grupos, de manera tal que en el futuro, el barrio que surja pueda crecer por mérito del esfuerzo y la ayuda mancomunada de los propios habitantes.
Hoy, “Gualeguaychú – 1000 Viviendas” ha logrado la adjudicación de casas para 280 familias, mientras que otras 352 trabajan sin pausa en los diez diferentes grupos de autoconstrucción solidaria, encontrándose sus futuros hogares próximos a su terminación.
No obstante estas realizaciones, la crisis económica nacional de la cual nuestra Provincia de Entre Ríos no es ajena, hacen prácticamente imposible planificar y concretar avances de significación, tal como los adjudicatarios y esta Administración requieren.
Asimismo, el I.A.P.V, no ha reconocido aún el ajuste en los niveles de precios de los materiales de construcción y continúa enviando las partidas correspondientes a certificados de obra a precios históricos, esto sumado al significativo incremento de los costos, ha llevado al programa de viviendas mas importante de la Provincia a un estado preocupante.
Esta situación impide a este Municipio continuar y culminar el programa iniciado de acuerdo a los plazos preestablecidos, dado no disponer de fondos necesarios.
El programa necesita realizar una inversión de $ 970.000 para finalizar las viviendas y un monto de $ 230.000 para finalizar infraestructuras de los barrios en construcción . No obstante ello, para el presupuesto año 2003, se prevé la asignación de una partida aproximada a los $ 800.000 provenientes de rentas generales, con lo cual sería necesario financiamiento extra presupuestario de
$ 400.000.- para lograr avanzar en la culminación del programa.
Que existe la posibilidad de lograr el financiamiento requerido a través del Programa de “Transformación de los Sectores Públicos Provinciales” extensible a los municipios, operatoria que lleva adelante el Ministerio del Interior de la Nación, organismo que estaría en condiciones y observa conveniente adelantar fondos a la Municipalidad atento la importancia del destino a que se dirigirá el desembolso y atendiendo especialmente la profunda crisis que esta atravesando nuestra provincia.
Que a fin de garantizar el repago del préstamo de $ 400.000.- que se solicitaría, y además de la garantía que se establece sobre los fondos provinciales y/o nacionales coparticipables, este Municipio pondría como aval, las partidas de fondos correspondientes a las certificaciones de avances de obras que suscriba el I.A.P.V como consecuencia del avance en la ejecución del programa
ORDENANZA Nº 10609/2002.-
“ Gualeguaychú 1000 Viviendas”, estableciendo que dichos importes estarán afectados exclusivamente a la cancelación total del préstamo interesado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLARASE de Interés Municipal el “Programa de Transformación de los Sectores Públicos Provinciales” extensible a los municipios argentinos, a ejecutarse bajo la coordinación y dirección de la Sub-unidad de Coordinación Asistencia Técnica y Seguimiento dependiente del Ministerio del Interior.
ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de adhesión al Programa con el Ministerio del Interior y con el Superior Gobierno de Entre Ríos.
ART.3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo con el Gobierno nacional y el Banco de la Nación Argentina, para financiar el proyecto de inversión destinado a la prosecución de la obra “Gualeguaychú – 1000 Viviendas” con recursos provenientes del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/93, modificado por Decreto Nº 919/97 y 1166/97. Los servicios anuales de los empréstitos no podrá exceder de la cuarta parte de los recursos ordinarios afectables.
ART.4º.- A los fines de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma este Municipio frente al Estado Nacional y el Banco de la nación, se hará constar en todos los Convenios de Préstamos que suscriba el Departamento Ejecutivo en el marco del mencionado programa, que se afectan los recursos provenientes del Instituto Autárquico Provincial de Vivienda, del pago de los Certificados de Obras del “ Plan Gualeguaychú 1000 Viviendas”, a la cancelación del préstamo obtenido.
ART.5º.- LA garantía estipulada en el artículo anterior incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones y todos aquellos importes que pudiera adeudar este Municipio derivados de los Convenios de Préstamo que suscriba el Departamento Ejecutivo con el Gobierno Nacional y el Banco de la Nación, en el marco del Programa, hasta la cancelación total de los compromisos que se asuman en los convenios que se suscriban.
ORDENANZA Nº 10609/2002.-
ART.6º.- A los fines de instrumentar la garantía, autorízase al Gobierno Provincial a debitar automáticamente, de los certificados pendientes de pago al Municipio de Gualeguaychú correspondientes al programa “Gualeguaychú 1000 Viviendas”, los importes descriptos en el artículo anterior, emergentes de los Convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa.
ART.7º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a abrir una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Paraná, a fin de que se depositen los fondos provenientes de los Convenios de Préstamo que se suscriban en el marco del Programa, la cual será utilizada exclusivamente a esos fines.
ART.8º.- DISPONESE la incorporación al Presupuesto del Municipio de la partida necesaria para el pago de los servicios de los empréstitos que se contraten.
ART.9º.- ESTA autorización se establece en un monto de hasta $ 400.000.- en pesos y hasta un interés del 10 % anual.
ART.10º.- UNA vez suscripto el Convenio autorizado en la presente, el mismo deberá ser elevado a este Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ART.11º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 27 DE DICIEMBRE DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.