ORDENANZA Nº 10787/2005.-
EXPTE.Nº 2124/2005-H.C.D.
VISTO:
Las presentaciones de la Sra. Enilda Ogarita Dargains, contenidas en el expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 2124/05, para que se autorice una subdivisión parcelaria mediante la vía de excepción.
CONSIDERANDO:
Que si bien la subdivisión propuesta no cumple con el Art.21º de la Ordenanza Nº 5943 en lo referido al parcelamiento en la Zona de Quintas, las superficies propuestas no se alejan en demasía de las medidas mínimas exigidas.
Que la superficie en cuestión estaría por debajo de las medidas mínima en un 12% de lo exigido, por lo que este Honorable Concejo Deliberante considera que no se ve afectado el espíritu de dicha Ordenanza.
Que la parcela en cuestión, es la mitad del condominio indiviso de la Quinta “Bella Vista” ubicada en Avenida Julio Irazusta a Sur, de la cual, la Señora Enilda Ogarita Dargains, es adjudicataria.
Que es imposible ajustar al Código de Edificación, las parcelas en cuestión, debido a que la subdivisión proviene del Juicio Testamentario de quien fuera en vida, la Sra. María Felipa Salaberry Borrajo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE la subdivisión solicitada por la Sra. Enilda Ogarita Dargains, con fecha 12 de abril de 2005, en dos parcelas de semejantes dimensiones de la propiedad cita en calle Julio Irazusta al Sur, Manzana Nº 2066, Se cción 7ª, cuya titular es la Sra. María
ORDENANZA Nº 10787/2005.-
Felipa Salaberry Borrajo, en dos lotes – uno de 4777.00 m2 y otro de 3845.00 m2.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 12 de mayo de 2005.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 10871/2006.-
EXPTE.Nº 2228/2005-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10787/05 que autoriza una subdivisión de tierra solicitada por la Señora Enilda Ogarita Dargains, y
CONSIDERANDO:
Que en su momento,las medidas de superficie presentadas no coincidían con la realidad del acuerdo de subdivisión.
Que en virtud de esto es necesario modificar la Ordenanza que autoriza la subdivisión solicitada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10787/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1º.- AUTORIZASE la subdivisión solicitada por la Sra. Enilda Ogarita Dargains, con fecha 12 de abril de 2005, de la propiedad cita en calle Julio Irazusta al Sur, Manzana Nº 2066, Sección 7ª, cuyos titulares son las Señoras Rafaela Quintana de Salinas y Enilda Ogarita Dargains, en dos lotes, uno de 4727.00 m2. Y otro de 3980.00 m2.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de marzo de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.