ORDENANZA Nº 10544/01.-
EXPTES.Nº 796/2001-696/2001.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 10470/2000, promulgada el 17 de Noviembre de 2000 que norma sobre instalación y operatividad de crematorios de cadáveres.
CONSIDERANDO:
Las presentaciones realizadas por el Sr. Hugo Santiago Heidenreich, Presidente de la Empresa “Crematorio Privado Gualeguaychú S.A”, obrantes en los expedientes del H.C.D. Ns. 696/2001 y 796/2001.
Que en los citados expedientes, el recurrente solicita el estudio de una alternativa de instalación fuera de los ámbitos del Cementerio Norte y Cementerio Privado.
Que la finca propuesta para la instalación, está ubicada en la zona sur del ejido municipal, a unos 2000 metros del Acceso José G. Artigas identificado parcelariamente como zona de chacras, sección séptima, domicilio parcelario en calle pública sin número, de una superficie según plano de mensura Nº 5.045, lote doce, de veinticino hectáreas.
Que obra en los expedientes copia del PAPCUS donde gráficamente se define el sitio del emplazamiento, y la inexistencia de viviendas que pudieran ser hechos contrapuestos con la instalación tramitada.
Que la presencia en el área de los terrenos afectados al tratamiento de residuos sólidos urbanos, actúan como antecedentes que condicionan la zona desde lo ambiental, tal lo expresado en la providencia del Sr. Subsecretario de Planeamiento de fecha 26 de Septiembre de 2001.
Que la Municipalidad de Gualeguaychú debe apoyar la iniciativa privada de capitales locales, máxime cuando proveerá un servicio a la comunidad con el que por el momento no cuenta , y sin posibilidad en el mediano plazo de que el Estado Municipal pueda proveerlo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIONASE de lo dispuesto en el Art.3º de la Ordenanza Nº 10470/2000 a los Sres. Hugo Santiago Heindenreich, D.N.I. Nº 079.350 y Martín Apesteguía, D.N.I. Nº 21.789.159 para la instalación de un complejo crematorio en
ORDENANZA Nº 10544/2001.-
la finca del ejido de Gualeguaychú, zona de chacras, sección séptima, domicilio parcelario, calle pública sin número, de una superficie según título y mensura practicada por el Ing. Luis A. Deneri, y aprobada por la Dirección General de Catastro de la Provincia, en fecha 20 de Enero de 1954, mediante plano Nº 5.045 designado como lote doce, de veinticinco hectáreas, cero áreas, cero centiáreas.
ART.2º.- EL emplazamiento autorizado estará ubicado en una superficie de aproximadamente 2500 m2. de cincuenta por cincuenta metros de lado en coincidencia con el vértice Nor-este del predio identificado en el artículo anterior.
ART.3º.- EL terreno destinado al complejo, descripto en el artículo 2º, podrá ser desglosado de la finca identificada en el artículo 1º, una vez concluida la construcción del complejo.
ART.4º.- LA empresa deberá asumir a su cargo la estabilización del acceso al predio, de modo de asegurar un tránsito confiable, y en un todo de acuerdo a las pautas respectivas.
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 15 DE NOVIEMBRE DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.