Ordenanzas - Subsidios no reintegrables


ORDENANZA Nº10894/2006.-

EXPTE.Nº 2173/2005-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La magnitud del monto de recursos, que en el presupuesto municipal se destinan a los gastos de transferencia, en concepto de subsidio y la recomendación formulada por el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos en Acta del 17 de septiembre de 2004, en orden a la necesidad de implementar una normativa que regule la entrega de los mismos a particulares.

 

CONSIDERANDO:

                               Que la importancia numérica adquirida por el rubro de subsidios, exige un adecuado control y una correcta regulación de su administración.

                               Que para su necesario ordenamiento, resulta aconsejable establecer una categorización de los distintos tipos de subsidios a otorgarse.

                               Que particularmente este aspecto de la acción municipal requiere una adecuada transparencia, en razón de la proclamada necesidad de mejorar las practicas políticas, evitar los usos clientelistas, todo lo cual ha sido solicitado en las distintas instancias de los Diálogo Nacional y Gualeguaychuense.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DEFÍNESE como subsidio no reintegrable, en el ámbito de la Municipalidad de Gualeguaychú, al aporte financiero que realiza el Estado Municipal, para aliviar situaciones personales o institucionales comprobadas, necesidad económica, o para la promoción de actividades de interés comunitario.

ART.2º.- EL Departamento Ejecutivo concederá subsidios solo para algunos de los siguientes destinos:

  1. Personas físicas con requerimientos médicos de atención de su salud, ayuda alimentaria o emergencias habitacionales, y/o de subsistencia personal o familiar.
  2. Personas físicas con  antecedentes relevantes y/o personas físicas a las que se juzgue necesario promover en áreas científicas, culturales, artísticas, educativas, deportivas; o de servicios en actividades de interés comunitario.
  3. Asociaciones Civiles sin fines de lucro, con personería jurídica;
  4.  Asociaciones Vecinales con reconocimiento municipal y
  5. Organizaciones Sociales con objetivos de ayuda y/o asistencia, y/o promoción comunitaria.

ART.3º.- LOS subsidios comprendidos en el inciso a) del Art.2º iniciarán gestión en la Secretaría de Desarrollo Social. El peticionante, presentará solicitud que contenga sus datos personales completos, explicitando la necesidad del requerimiento y cuando se refiera a cuestiones de salud, adjuntará los antecedentes médicos validando las acciones o tratamiento a realizar. En todos los casos, dejarán constancia de expresa conformidad para someterse a un estudio socio-económico desde la Municipalidad.

ART.4º.- LOS subsidios comprendidos en los incisos b) y c)  del Art.2º iniciarán gestión  en la Secretaría que por su afinidad corresponda al tema del pedido o motivo del mismo. El peticionante, o la Secretaría correspondiente según el  caso,  presentará solicitud que contenga sus datos personales o institucionales si correspondiere, explicación del motivo del requerimiento y compromiso de aportar los elementos de verificación que la municipalidad pudiera necesitar.

ART.5º.- LOS subsidios que puedan concederse en los casos del inciso b) del Art.2º serán para aplicarlos a la participación en  eventos a realizarse  dentro y fuera de Gualeguaychú,  donde resulte aconsejable la presencia de representantes de nuestra ciudad, o la concreción de actividades comunitarias.

 ART.6º.- LOS subsidios que puedan concederse a las Asociaciones Civiles y/o Asociaciones Vecinales, deberán tener la expresa determinación que serán aplicados a la organización de acontecimientos, mientras que los asignados a organizaciones sociales, serán para situaciones específicas y puntuales que deberán estar expresadas en el correspondiente pedido, salvo que la situación requiera de una asistencia con determinada prolongación en el tiempo, lo cual deberá estar claramente fundado.

 ART.7º.- PARA los subsidios institucionales, inciso c) Art.2, los interesados presentarán copia del Acta de Asamblea donde fueron designadas las autoridades, y si correspondiere,  copia del Acta de Comisión Directiva con la distribución de cargos.

ART.8º.- LOS subsidios personales serán liquidados mediante cheque bancario a nombre del beneficiario, mientras que los institucionales mediante el mismo instrumento de pago,  a la orden personal y conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, salvo que mediara autorización expresa de estas autoridades para solo una persona de ellas.

ART.9º.-  LA  presente Ordenanza regula el uso de los recursos de  Rentas Generales Municipales, no así aquellos fondos que provengan de otras jurisdicciones con afectaciones a programas específicos, los cuales se regirán de acuerdo a sus propias pautas.

ART.10º.-  COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de junio de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

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