Ordenanzas - Concurso de vidrieras


ORDENANZA Nº 11336/2009.-

EXPTE.Nº 3740/2009-H.C.D.

 

VISTO:

La proximidad con el comienzo del evento cultural denominado “Carnaval del País”, y la importancia del turismo para nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que los locales comerciales ubicados en calle 25 de Mayo y Urquiza y en sus respectivas tranversales, son los mas visitados por los turistas que todos los veranos deciden recorrer nuestra Ciudad.

Que ante tal hecho este Honorable Concejo Deliberante ve con agrado que las vidrieras de dichos locales se ornamenten de una manera mas particular y acorde con el mayor evento artístico a cielo abierto del verano argentino y gran motorizador económico de nuestra ciudad, a fin de embellecer el paseo céntrico obligado de todo turista que nos visita.

Que fomentar lo expuesto en el párrafo precedente a través de concursos temáticos, ha dado excelentes resultados por la gran aceptación que ha tenido en sus destinatarios, no solo por el premio a entregarse, sino también por ver mas linda la vidriera de su negocio como todo el paseo céntrico, logrando una suerte de compañerismo y camaradería entre todos los comerciantes de la zona.

 

 

POR ELLO,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º: CONVOQUESE a través de la Secretaría de Cultura de esta Municipalidad, a concurso de vidrieras creativas de comercios, teniendo como único eje temático el “Carnaval del País”.

ART.2º: LA Secretaría de Cultura, podrá autorizar a las áreas competentes dentro de su estructura orgánica a elaborar, diagramar y suscribir los convenios de gestión, participación y juramento que sean necesarios para la implementación del concurso.

ART.3.- LOS comercios que quedan comprendidos dentro del presente concurso, son los ubicados dentro del siguiente radio: todos los locales comerciales ubicados sobre calle 25 de Mayo, desde calle Luis Pasteur hasta la costanera; todos los locales comerciales ubicados sobre calle Urquiza desde calle Luis Pasteur y su

ORDENANZA Nº 11336/2009.-

 

continuación Maria Curie hasta la costanera; asimismo quedan comprendidos todos los locales comerciales de las calles transversales de las antes citadas, dentro del siguiente radio: Al oeste el límite son las calles Constitución y Nogoyá, ambas inclusive; Al Norte calle Luis N Palma inclusive; Al Este calle Mitre y calle Roque Saenz Peña inclusive; y al Sur calle San Martín inclusive.

ART.4º.- PARA los efectos de la evaluación, los locales comerciales comprendidos dentro del presente concurso se dividirán en dos categorías: una primera categoría denominada A) estará conformada por los locales que presenten hasta siete metros de frente, y una segunda categoría denominada B) estará conformada por los locales que presenten mas de siete metros de frente.

ART.5º.- LA Secretaría de Cultura de esta Municipalidad estará facultada a conformar un Comité Evaluador de las Vidrieras Creativas antes relacionadas, que estará conformado por los integrantes que esta Secretaría designe, quedando a su criterio el resto de los pormenores de la creación y funcionamiento de la misma. El Comité Evaluador realizará la selección de las vidrieras creativas en dos fechas a determinar por la Secretaría de Cultura, teniendo que ser estas una en el mes de enero de 2010 y la segunda en el mes de febrero de 2010, comenzando el concurso el día 10 de enero de 2010, finalizando el mismo el día 28 de febrero de 2010.

ART.6º.- EL premio por categoría consistirá en lo siguiente: para la Categoría A) el premio será la exención por los períodos Marzo, Abril y Mayo de 2010 de la tasa por inspección sanitaria, higiene, profi­laxis y seguridad municipal, y para la Categoría B) el premio será la exención del cincuenta por ciento de la misma tasa municipal para el período Marzo 2010.

ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de diciembre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11386/2010.-

EXPTE.Nº 3890/2010-H.C.D.

VISTO:

El concurso  promovido por el  Honorable Concejo Deliberante denominado,  “VIDRIERAS CREATIVAS”, a través de la Ordenanza Nº 11336/2009,  destinado a  comercios locales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien a dicho concurso, y con el objetivo de participar, se han inscripto algunos comerciantes, este no ha podido llevarse a cabo debido a diferentes cuestiones externas al mismo, como así también por no cumplimentarse con lo normado por el reglamento del concurso, el cual establecía,  que el mismo se llevaría a cabo ante la inscripción mínima por categoría de diez  comercios, cupo que lamentablemente no se ha llegado a cumplimentar, por lo que no se ha podido jurar a ninguno de ellos.

Que mas allá de ésta cuestión, merecen especial reconocimiento el trabajo y esfuerzo puesto por los comerciantes inscriptos a fin de embellecer sus vidrieras,  y con ello el paseo turístico de nuestra ciudad, otorgándoles a todos ellos una parte proporcional del premio en cuestión.

 

 POR ELLO,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- OTORGUESE a cada uno de los seis (6) comercios inscriptos en el concurso denominado “VIDRIERAS CREATIVAS” como reconocimiento al trabajo y esfuerzo puesto en desarrollar sus vidrieras temáticas en concepto de premio, la exención por el período del mes de Abril de 2010, que vence en el mes de Mayo del mismo año, de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profi­laxis y Seguridad Municipal.

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11386/2010.-

 

ART.2º.- LOS comercios beneficiados, según lo informado por la Dirección de Cultura, son los siguientes: 1) SANZ cuya contribuyente es la Sra Marcela Matta, del rubro Zapatos y Carteras, ubicado en calle Urquiza 1059,  Contribuyente Nº 23.880 ; 2) EL DESAFIO cuyas contribuyentes son las Sras Aurora Piaggio M. J.  y M. Luisa Piaggio, del rubro artículos de limpieza, ubicado en calle 25 de Mayo 527, Contribuyente Nº 19850; 3) DON QUIJOTE cuyo contribuyente es Indumentaria Lider S.A., del rubro indumentaria, ubicado en calle 25 de Mayo 1032, Contribuyente Nº  18206; 4) OPTICA BRUNET cuyo contribuyente es la Sra. Nilda E. Brunet, del rubro óptica, ubicado en calle 25 de Mayo 745, Contribuyente Nº 4231; 5) DE ZETA cuya contribuyente es la Sra Josefina De Zan, del rubro indumentaria femenina, ubicado en calle Urquiza 1053, Contribuyente Nº 23926, y 6) WOODY cuyo contribuyente es la Sra Elena N. Lujan, del rubro indumentaria de bebé, ubicado en calle Neyra 17, Contribuyente Nº 25336.

ART. 4º.- NOTIFIQUESE a la Dirección de Cultura a fin de que por su intermedio se los notifique a los comercios beneficiarios, y a la Dirección de Rentas a fin de implementar la presente Ordenanza.-

ART. 5º.- COMUIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de abril de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico..

 

 

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