ORDENANZA Nº 11253/2009.-
EXPTE.Nº 3505/2009-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Nacional Nº 206/09, por medio del cual se crea el Fondo Federal Solidario, y el Decreto provincial Nº 758/09, por medio del cual se dispone la adhesión de la Provincia al Decreto Nº 206 PEN, y
CONSIDERANDO:
Que el Art.1º del Decreto Nacional Nº 206/09 establece que los recursos del Fondo Federal Solidario tendrá como finalidad financiar obras que contribuyan a mejorar la infraestructura sanitaria, hospitalaria, de vivienda o vial, en ámbitos urbanos o rurales del territorio provincial.
Que el Art.3º del Decreto Provincial Nº 758/09 dispone que corresponderá distribuir entre los municipios entrerrianos, utilizando los índices de coparticipación de impuestos nacionales calculados de acuerdo a la Ley Provincial Nº 8492 y sus modificatorias, el treinta por ciento (30%) de los recursos que le correspondan al Estado Provincial del Fondo Federal Solidario.
Que por Ordenanza Nº 11237/2009 este municipio se adhiere al Fondo Federal Solidario creado por Decreto Nacional 206/09, y al Decreto Provincial Nº 758/09.
Que se hace necesario la ampliación de los Recursos y Gastos para el Presupuesto 2009 en vigencia, y su afectación al Fondo Federal Solidario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ART.1º.- AMPLIESE el Cálculo de Recursos para el Ejercicio2009 en el Rubro 11.4.04.00 Coparticipación Fondo Federal Solidario, recurso de origen nacional afectado en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000,00).
ART.2º.- AMPLIESE el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2009, con fuente de financiamiento 133 de origen nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
- Jurisdicción: Trabajos Públicos, Categoría Programática: 41.79.00, Agua y Cloaca, en la Partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).
ORDENANZA Nº11253/2009.-
- Jurisdicción: Trabajos Públicos, Categoría Programática: 40.76.00 Pavimentos por Contribución de Mejoras, en la Partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000,00.-), aclarándose que lo recaudado en concepto de dicha contribución deberá ser reinvertido en el mismo objeto; y en la Partida: Servicios no Personales en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL
($ 200.000,00.-).
- Jurisdicción Trabajos Públicos, categoría programática 40.77.00, repavimentación, en la partida bienes de consumo en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ( $ 500.000,00)
- Jurisdicción: Trabajos Públicos, categoría programática: 43.86.00 iluminación en la partida: bienes de consumo en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-).
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 21 de mayo de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.