Ordenanzas - RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS (Perros Y Gatos)


ORDENANZA Nº 12803/2023.-

EXPTE.Nº 7446/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

El Expediente Nº 7446/2023, caratulado: “Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre Red de Políticas Públicas (perros y gatos), y

                                                                                                  

CONSIDERANDO:

        

Que, el presente proyecto tiene como finalidad dotar a nuestro Municipio de un nuevo status de Protección Animal y de Salud Pública Animal, Humana y Ambiental. A fin de cumplir con dichos objetivos se establece: la prohibición del sacrificio de perros y gatos; a la vez que, en el orden sanitario, se instaura un régimen de castración quirúrgica como único método efectivo de control poblacional.

Que, contamos para esta iniciativa con el aporte de los equipos de “La Red de Políticas Públicas”, cuyas Comisiones desarrollan tareas de asesoramiento de forma ad honorem. Dichas Comisiones están integradas por médicos, abogados, veterinarios, ingenieros, etc., así como por Entidades del tercer sector, quienes fueron consultados sobre los mecanismos ideales para el control poblacional de perros y gatos.

Que, de este modo se construye responsabilidad en la comunidad, a partir del ideario de un Estado presente que da el ejemplo a través de un servicio público de excelencia en esta materia. Todo ello en consonancia con el nuevo paradigma ético vinculado al deber de amparo y protección de los animales y su calificación como “personas no humanas sujetos de derechos” y “seres sintientes”. En este sentido, Argentina es un país pionero donde la Jurisprudencia está marcando el camino que las leyes luego deben plasmar, tal como el fallo ejemplar para la orangutana “Sandra”.

Que, allí, la Cámara Federal de Casación Penal de Capital Federal, el día 18 de diciembre del año 2014, afirmó: "A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática -sostuvo-, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente".

Que, teniendo presente que tanto a nivel Internacional como a nivel Nacional y local ya se cuenta con importante legislación tendiente al reconocimiento de los derechos de los animales. Países como Alemania, Portugal, Luxemburgo, Francia, entre otros, otorgan, en Códigos y Constituciones, un estatus propio a los animales, reconociendo su naturaleza de seres vivos sensibles.

Que, por su parte la incansable labor que llevan adelante las distintas personas humanas y Asociaciones que luchan por la protección de los derechos de los animales, permitió que distintas provincias y municipios de nuestro país avancen en el dictado de leyes y/u ordenanzas que prohíben aquellos cruentos métodos a través de los cuales el control demográfico admitía el sacrificio de perros y gatos.

Que, la alternativa de las matanzas como práctica estatal frente a la sobrepoblación de perros y gatos, además de lo que implica en términos de inhumanidad, demostró ineficacia para resolver el problema. Pero es necesario reconocer que también mata la inacción del Estado. La eliminación de perros y gatos por acción u omisión aumenta la población y el recambio de la misma. Nuevos perros y gatos vuelven a poblar las áreas a causa de la procreación compensatoria, el “efecto vacío” y la migración.

Que, esto obedece a una ley ecológica por excelencia: “la naturaleza detesta los espacios vacíos. El nicho vacío que genera el exterminio de individuos de cierta especie, se llena rápidamente con la proliferación de la especie por ellos depredada, o con la reocupación por otros individuos de la misma especie que llegan desde otras áreas”.

Que, lo antedicho nos lleva también a la problemática (creciente en nuestro país) de las jaurías caninas (asilvestradas y no asilvestradas) que, en zonas rurales, atacan asiduamente a otras especies (por ejemplo, ovejas). A la arriba mencionada ley “efecto vacío” (vacuum effect), se suma otra ley vinculada a la ecología de las poblaciones caninas demostrando, ambas, las razones por las que nunca dio resultado matar, ya sea por acción o por omisión: “Los mamíferos logran camadas más o menos numerosas dependiendo de la disponibilidad de alimento. A su vez, cuando baja la competencia por el alimento, se incrementa la fecundidad de la población que sobrevive. Cada vez nacen camadas más numerosas y con individuos de mayor tamaño, por ende, con más capacidad predadora. Matar un perro asilvestrado, además de cruel, es inútil”.

Que, esto aplica también a los perros que, aun sin ser asilvestrados, se mueven en manada; de ahí que la castración masiva, en zona urbana y rural, sea también la base de la solución de esta problemática (así como la importancia de que permanezcan dentro de sus predios) habiendo ya decenas de experiencias en el país que documentan el descenso de ataques (Ej.: Funes, Santa Fe; Sarmiento y El Maitén en Chubut, entre otros).

Que, uno de los ejes más trascendentes de este proyecto de ordenanza está dado por establecer que el Estado no puede promover, organizar o convalidar la muerte de perros y gatos. Debe precisarse que la prohibición comprende únicamente los casos en que el Estado es parte directa o indirecta de ese proceso, pero no alcanza a los médicos veterinarios particulares que, por distintas razones médicas o clínicas, deben optar por esta decisión extrema ante un caso concreto.

Que, otro de los aspectos que incorpora el presente proyecto, tiene que ver con la proyección del número total de animales existentes en determinadas zonas geográficas. La dinámica del crecimiento de las poblaciones caninas y felinas, hace virtualmente imposible (además de inútil) la realización de un censo, el que se volvería obsoleto a los pocos días de concluirse. Existen índices oficiales para estimar el número aproximado de la población animal, que se han ido actualizando a partir de estudios y relevamientos realizados por distintas organizaciones nacionales e internacionales, como así también se han nutrido de la experiencia en el quehacer local (constituye uno de los ejemplos el Muestreo de la ciudad de Rosario, año 2018, realizado por la Dra. en Estadística Lucía Hernández, Mat. 9/297, ver en https://bit.ly/EstudioRelacionCantidaddePerrosGatosPersonasRosario2018).

Que, se ha demostrado que castrando anualmente como mínimo el 20% de la cantidad estimada de animales, la sobrepoblación comienza a equilibrarse para luego descender, teniendo siempre como meta de este Proyecto de Ordenanza alcanzar y sostener en el tiempo el equilibrio poblacional, es decir equiparar el nacimiento de animales con los hogares disponibles para ellos.

Que, el eje troncal de las acciones a implementar para solucionar el problema de la sobrepoblación lo constituye la castración quirúrgica que debe estar acompañada de adopciones, difusión y educación. Se trata de un trabajo conjunto entre el Estado Municipal, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales, cuya meta final es lograr el equilibrio poblacional y el cambio de hábitos en la comunidad. Es fundamental resaltar que la implementación del Programa de Equilibrio Poblacional como política pública es, en sí misma, una acción educativa por inmersión hacia la comunidad, porque la misma aprende el camino de la responsabilidad y empatía a partir del propio ejemplo del Estado, que brinda la información y la herramienta para solucionar el problema simultáneamente, transformando patrones de comportamiento. Ello sin perjuicio de las acciones que puedan llevarse a cabo -paralelamente- en el plano de la educación formal, y poniendo especial atención en que los mecanismos de difusión, respecto a los beneficios de castrar caninos y felinos tempranamente (para la Salud Pública Animal, Humana y Ambiental), sean eficaces y masivos, adaptando su uso a la idiosincrasia de cada comunidad.

Que, la castración quirúrgica es el único método idóneo para el control de las poblaciones de perros y gatos, porque es ético, eficaz, seguro, económico, definitivo y beneficia a la salud de toda la comunidad, al tiempo que genera un alto grado de adhesión de los vecinos.

Que, toda esta experiencia acumulada, estimaciones y muestreos estadísticos realizados, pasibles de ser aplicados a todo el país (dadas las características con las que fueron llevados a cabo) dan como resultado un parámetro a ser incorporado en este proyecto de ordenanza para determinar cuál es el número de animales en relación a la población humana. Es así que se determina que la relación es un animal (canino o felino) cada dos habitantes en poblaciones que cuentan con más de diez mil personas. En tanto que, en poblaciones humanas de diez mil habitantes o menos, la relación es de un animal (canino o felino) por cada habitante humano.

Que, históricamente, se ha tendido a subestimar la vinculación de la sobrepoblación animal con la salud pública de las comunidades. Pero es claro que existe una estrecha conexión entre el aumento de la tasa de incidencia de diversas enfermedades zoonóticas y dicha sobrepoblación.

Que, la sobrepoblación canina y felina es un problema nacional con múltiples aristas, pero que se presenta especialmente como un importante problema de Salud Pública.

Que, este Proyecto toma en cuenta es el de las responsabilidades de la comunidad. Mientras nazcan más perros y gatos que los que la comunidad pueda absorber, el exceso de animales incapacitará a la comunidad para cumplir responsabilidades. La incapacidad de ejercer responsabilidades se produce entonces, como resultado de la falta de cumplimiento de una responsabilidad primigenia que es propia del Estado: ejercer un control eficaz de la reproducción de perros y gatos, garantizando el Equilibrio Poblacional. En otras palabras, cuando una problemática atraviesa a toda la comunidad, le cabe al Estado la responsabilidad de brindar las herramientas para resolverla. Sin ello, pierde coherencia y consistencia cualquier discurso tendiente a “responsabilizar” a los particulares. Resulta insostenible demandar responsabilidades a una comunidad desbordada porque nacen más animales de lo que es capaz de alojar en sus hogares.

Que, en cuanto a la implementación de un servicio de castraciones por parte del Estado, es importante dejar constancia que tercerizar el servicio a través de convenios con el sector veterinario privado ha resultado siempre un fracaso, ya que:

a.       Obstaculiza la transparencia del número de animales castrados.

b.      Malgasta los recursos del Estado, porque el servicio de castraciones debe abonarse a valores del sector privado, mientras que un equipo municipal entrenado a Ritmo de Campaña implica costos extraordinariamente más bajos.

c.       Dificulta la llegada masiva a la comunidad y el acompañamiento de voluntarios que colaboran en las tareas de educación y concientización en cada campaña.

d.      Entorpece la llegada de la comunidad que debe adaptarse a las posibilidades del servicio en vez de facilitar la llegada a todos los barrios.

e.       Confunde a la comunidad dando una imagen de servicio semi-privado, en vez de trasmitir que se trata de una política pública a la cual todos tienen derecho a acceder, dado que cuenta con un presupuesto que proviene del erario público.

f.       Imposibilita el control de la calidad del servicio, siendo el Municipio quien tendrá que asumir la responsabilidad por las consecuencias de un eventual deterioro de la misma.

La mayoría de los ítems mencionados aplican igualmente a los convenios con facultades de veterinarias.

Que, la dilapidación del dinero público en convenios con el sector veterinario privado, no ha contribuido, en lo más mínimo, a mejorar el desborde de perros y gatos, porque se gasta más dinero público en menos servicios, cuando el Municipio tiene la obligación de optimizar el uso y no malgastar sus recursos. Además del mal uso de recursos públicos que esto implica, el servicio resulta insuficiente debido a los altos costos que tiene para los gobiernos tercerizarlo, con lo cual, el mismo no se eficientiza para llegar a los números mínimos de castraciones necesarios para frenar la exponencialidad de la reproducción (comprobados a través de fórmulas matemáticas).

Que, las consideraciones expuestas, este proyecto encuentra sus antecedentes en las experiencias de control de la sobrepoblación de perros y gatos, llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro país. A modo de ejemplo, citamos sólo algunos de los cientos que lo aplican o se encuentran iniciando su implementación:  Alte. Brown, Buenos Aires (Municipio modelo a nivel nacional e internacional); Ayacucho, Buenos Aires; Saavedra-Pigüé, Buenos Aires.; San Vicente, Buenos Aires.; La Plata, Buenos Aires.; Rosario, Santa Fe; Funes, Santa Fe; San Lorenzo, Santa Fe; Pueblo Esther, Santa Fe; Pérez, Santa Fe; Totoras, Santa Fe; Casilda, Santa Fe; Tostado, Santa Fe; Nuevo Torino, Santa Fe; Recreo, Santa Fe; Laguna Paiva, Santa Fe; Acebal, Santa Fe; Villa Mugueta, Santa Fe; Grutly, Santa Fe; Pavon, Santa Fe; Fighiera, Santa Fe; Salto Grande, Santa Fe; L. V. López, Santa Fe; Bustinza, Santa Fe; Serodino, Santa Fe; Classon, Santa Fe; Bigand, Santa Fe; F. L. Beltrán, Santa Fe; El Trébol, Santa Fe; Rafaela, Santa Fe; Reconquista, Santa Fe; Roldán, Santa Fe; Departamento Las Colonias, Santa Fe; 25 de Mayo, La Pampa; Loncopué, Neuquén; San Francisco, Córdoba; Freyre, Córdoba; Mi Granja, Córdoba; Villa Concepción del Tío, Córdoba; Casagrande, Córdoba; Bouchardo, Córdoba; Crespo, Entre Ríos; Formosa, Formosa; Leandro N. Alem, Misiones; Departamento F.M. Esquiú, Catamarca; Charata, Chaco; Sarmiento, Chubut, entre muchos otros, son algunos de los municipios de Argentina que han adoptado el mencionado Programa.

Que, resulta oportuno destacar también que este nuevo paradigma va conquistando horizontes día a día, tal el caso de la Promulgación por unanimidad de la Ordenanza de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos de la Red de Políticas Públicas, publicada el día 30 de septiembre del año 2021, en el Boletín Municipal n.º 1207 emitido por la Municipalidad de La Plata, bajo el Número 12145. 

Que, se han consolidado los aportes efectuados por la Organización “RED DE POLÍTICAS PÚBLICAS” en relación al Programa que se está llevando a cabo con éxito demostrable en Municipios de todo el país. Debido a que la progresión de la reproducción de perros y gatos es geométrica, ninguna solución de progresión aritmética, que carezca de fundamento biológico, ético y eficaz, que actúe sobre las consecuencias y no sobre las causas, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y no excluyente, puede resolver la problemática de la sobrepoblación. En consecuencia, tampoco se da respuesta a una problemática de Salud Pública integral.

Que, los argumentos sobre los numerosos beneficios de la castración para los animales y también para la comunidad con la que comparten hábitat y hogares:

Para las personas

●       Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos.

●       Sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes.

●       Evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, leishmaniasis, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras.

Para los animales

●       Su salud y su seguridad se encontrarán más protegidas.

●       Reducirá la posibilidad de peleas y accidentes entre ellos, con las consecuentes lesiones, infecciones, miasis, etc.

●       Generará mayor apego al hogar, reduciéndose en un significativo porcentaje el impulso del vagabundeo, lo cual lo pondrá más al resguardo de la indefensión que supone la vía pública.

●       Evitará en las hembras, cáncer de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto. Y disminuirá la posibilidad de contraer cáncer de mama.

●       Evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo.

●       Evitará, en ambos sexos, la transmisión de enfermedades venéreas, como el tumor de Sticker y la brucelosis.

●       Tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre muchas otras enfermedades.

●       Generará mayor condición de adoptabilidad del animal, es decir mayores posibilidades de conseguir un hogar.

Para la sociedad

●       Habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de residuos.

●       Habrá menos ruidos molestos, mordeduras, presencia de materia fecal en espacios públicos (veredas, plazas, areneros, balnearios) y menos accidentes de tránsito, ya que en un animal macho castrado la producción de testosterona se inhibe, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías.

●       Se modificará el comportamiento social a partir del acceso al servicio público gratuito y de excelencia, evitando abandono y crueldad hacia los animales, produciendo valoración hacia los mismos.

Al analizar cómo debe instrumentarse el servicio de castración, el documento aportado por la Red de Políticas Públicas indica que “…El servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quizás el más importante el que refiere a que se trata de una MEDIDA DE SALUD PÚBLICA y como tal, debe llegar a toda la población. Dicha medida debe realizarse en forma gratuita ya que es garantía de acceso para todos, sin que el vecino deba enfrentarse a una situación denigrante como la de tener que presentar un "certificado de pobreza o indigencia" para lograr el beneficio. El arancelamiento haría fracasar el Programa de castración al impedir que alcance su condición de "masiva", esto es, que se realice sobre, al menos, un VEINTE por ciento (20%) de la población de animales domésticos, con o sin dueño, anualmente. El origen del problema no está en el perro en situación de calle, cuya capacidad reproductiva se encuentra afectada por mala nutrición, sino en la falta de castración de los animales domiciliados, la cual genera excedentes de individuos, resultando en un renuevo e incremento constantes de la cantidad de animales en situación de calle que no pueden ser absorbidos por la comunidad. Es decir, el problema surge en el animal “con dueño”, resultando en algo que “se ve en la calle” pero que se origina en los domicilios.”  

Que, es fundamental señalar la importancia de reducir la edad de castración. En este sentido, el factor 1 a 5 (es decir, UNA (1) hembra castrada posteriormente a que haya tenido sus primeros CINCO (5) descendientes -número promedio-, de los cuales TRES (3) podrían ser hembras reubicadas sin castrar), hace que la reproducción geométrica y la sobrepoblación sobrepasen cualquier esfuerzo por controlarlas.

Que, por todo lo expuesto, proponemos alcanzar en nuestro Municipio un nuevo status de protección animal y de Salud Pública.

 

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ATENTO que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativa.

ART.2º.-  EL Municipio de San José de Gualeguaychú protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, transformándose la Sala de Veterinaria Municipal en el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis. El Municipio es independiente de cualquier otra institución en el ejercicio de las funciones que le son propias en materia de sanidad animal y salud pública.

ART.3º.- PROHÍBASE al Estado la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos.

La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.

ART.4º.- DECLÁRASE como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, no excluyente, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales (asilvestrados) se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia.

Entiéndese por las características mencionadas:

A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada DOS (2) personas en ciudades de más de DIEZ MIL (10000) habitantes y UN (1) animal (perro/gato)  por persona en localidades de menos de DIEZ MIL (10000) habitantes, a partir de la sanción de esta Ordenanza, se debe castrar anualmente, como mínimo, el VEINTE por ciento (20%) de la población estimada de perros  y gatos domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle. Si el número de habitantes es igual o inferior a UN MIL QUINIENTOS (1500), se debe castrar anualmente, al menos, el TREINTA por ciento (30%) de la población animal estimada para lograr el objetivo. Si la población es ligeramente superior a DIEZ MIL (10000) o a UN MIL QUINIENTOS (1500) habitantes, se debe aplicar el índice de UN (1) animal por persona o de castrar anualmente al TREINTA por ciento (30%) de la población animal, respectivamente.

B-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población. El porcentaje de deserción evaluado (según relevamiento en diversos municipios, ronda el VEINTE por ciento (20%) se deberá compensar con sobre-turnos. Para reducir el porcentaje de deserción, los turnos serán otorgados para los días inmediatos subsiguientes, sin que el lapso supere la semana. Asimismo, se recepcionarán casos emergentes (por ejemplo, hembras preñadas o en celo, caninos asilvestrados, felinos ferales, caninos y felinos no domiciliados) sin turno.

C-Gratuita: tratándose de un servicio de Salud Pública, el mismo será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.

D-Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los TRES (3) meses de edad en perros y gatos.

E-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana y del voluntariado en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención en la sede, serán telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación y la atención en los barrios se dará por orden de llegada, difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, la cantidad de animales a atender diariamente. En ningún caso el intervalo entre jornadas de castración en los barrios y/o localidades dependientes del Municipio deberá superar los SESENTA (60) días. Es condición indispensable que el servicio abarque tanto las áreas urbanas como rurales.

F-No excluyente: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle, mestizos y de cualquier raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, hembras preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.

ART.5º.- UN director/a de gestión supervisará y facilitará el cumplimiento de esta ordenanza, garantizando el carácter de servicio de salud pública con las características establecidas en la norma. Bajo su órbita, el director veterinario del C.M.S.A.Z tendrá a su cargo la implementación de las castraciones y atención clínica veterinaria con las características determinadas en la presente ordenanza, formación y capacitación del personal técnico, y el control de las zoonosis.

ART.6º.- EL C.M.S.A.Z. elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio.

ART.7º.- EL C.M.S.A.Z. queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.

ART.8º.- EL C.M.S.A.Z. se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.

ART.9º.- EL C.M.S.A.Z dispondrá de un servicio permanente de emergencia para animales atropellados en la vía pública.

ART.10º.- Las campañas de castración tanto en sede como barriales o en las localidades del distrito incluirán el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con DIEZ (10) o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestará en el lugar, así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del Municipio, prestando los mismos servicios a los vecinos de ese barrio hasta completar el número de castraciones que debe cubrirse en cada jornada.

ART.11º.- CONSTITUYEN misiones y funciones del C.M.S.A.Z.:

a)       Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de enfermedades tanto propias como zoonóticas. Todos aquellos animales cuyas patologías del aparato reproductor requieran una solución quirúrgica, serán intervenidos. La vacunación antirrábica abarcará, como mínimo, al SETENTA por ciento (70%) de la población animal estimada según lo establecido en el artículo 4ºA de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de castraciones gratuitas, reciba dicha dosis. Adicionalmente, se asegurará de brindar el tratamiento gratuito correspondiente para controlar ectoparásitos causantes de zoonosis, tales como sarna y garrapatas.

b)      Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, no excluyente, sistemática, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles.

c)       Para el control de las zoonosis, el C.M.S.A.Z. elaborará informes técnicos y diseñará los programas y acciones a implementarse en el Municipio y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.

d)      Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de crueldad denunciados ante el mismo y efectuará la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciados por particulares, el C.M.S.A.Z., a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal.

e)       Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan.

f)       Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.

g)       Garantizará un servicio de consultas clínicas gratuitas sin turno previo.

h)      Garantizará que todos sus servicios sean irrestrictos. En caso de ser negado el servicio a un/a perro/a o gato/a, el profesional actuante elaborará un informe fundamentando las razones.

ART.12º.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el C.M.S.A.Z. informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios y localidades a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir.

ART.13º.- EN establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar.

ART.14º.- PROMOVER la práctica del TNR, que significa -por sus siglas en inglés- atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública. Se aplicará el TNR en las colonias de felinos ferales. El Municipio / Comuna dará en préstamo jaulas trampas a los vecinos o instituciones que las necesiten. Se dará prioridad a su castración sin turno previo.

ART.15º.- EN el ámbito del Municipio queda prohibida la cría y comercialización de perros y gatos. En caso de criaderos existentes, se les otorgarán los siguientes plazos para el cese de sus actividades, a partir de la promulgación de la presente ordenanza:

a.       Establecimientos comerciales: DOCE (12) meses.

b.      Particulares: TRES (3) meses.

ART.16º.- EN el ámbito del Municipio queda prohibida la construcción de “perreras”, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia su cierre, tales como interrumpir los ingresos, profundizar el porcentaje de castraciones y las campañas de adopciones para asegurar los egresos.

ART.17º.- A los fines de la presente ordenanza se entiende por:

a)       Atención veterinaria primaria: diagnóstico del animal, indicación del tratamiento a seguir, su tratamiento antiparasitario, aplicación / entrega de antibióticos, medicación contra el dolor y curaciones.

b)      Equilibrio poblacional: equiparación y sostenimiento en el tiempo, del número de animales con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.

c)       Gatos ferales y perros asilvestrados: son aquellos que han nacido y crecido sin contacto con humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos.

ART.18º.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente.

ART.19º.- COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de Septiembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

ORDENANZAS

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