ORDENANZA Nº 12.466/2020.
EXPTE. Nº 6714/2020-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de posibilitar el conocimiento de todas las normas municipales vigentes de conformidad con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad el Estado Municipal no cuenta con un sistema que permita el fácil acceso a toda la normativa municipal, ni la posibilidad de conocer exclusivamente su texto actualizado y vigente.
Que, la gran cantidad de ordenanzas (más de doce mil), comunicaciones, resoluciones, decretos, etc., que existen en la ciudad, hace que sea imposible su conocimiento si no es a través de sistemas que faciliten su acceso.
Que, las normas legales deben ser conocidas por sus destinatarios para poder lograr su cumplimiento, y para ejercer, además, los mecanismos de control o de impugnación de los actos de gobierno.
Que, el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional nos dice que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”. Este principio, conocido como de “reserva” no tendría sentido si sus destinatarios desconocen qué es lo que está prohibido o permitido.
Que, además, su conocimiento es esencial para que todos los operadores jurídicos, jueces, abogados, funcionarios, empleados públicos, etc., puedan aplicarla.
Que, también es imprescindible para que los concejales y las concejalas puedan cumplir con su función principal de presentar proyectos y dictar ordenanzas.
Que, finalmente, el conocimiento de la normativa sirve como objeto mismo de estudio de doctrinarios, docentes e investigadores.
Que, el art. 1 de la Constitución Nacional consagra la forma republicana de gobierno. Esto implica no solo la clásica división de poderes, sino también la publicidad de los actos de gobierno.
Que, el art. 5° Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.”. El artículo 8, a su vez, expresa: “Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.”.
Que, respecto a los municipios entrerrianos, el art. 101 de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027 (LOM) dispone que “Las ordenanzas tendrán carácter de leyes, servirán para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés municipal, deberán ser sancionadas mediante la aprobación del Concejo Deliberante, promulgadas por el Órgano Ejecutivo del Municipio y debidamente publicadas.”.
Que, el art. 186 LOM dispone que “Todas las ordenanzas, resoluciones y decretos que produzcan las autoridades municipales serán publicados en la gaceta municipal de la misma o en cualquier otra forma que garantice su exacto conocimiento por parte de los habitantes del Municipio.”.
Que, este deber le incumbe al Presidente Municipal conforme el art. 108 LOM, inc. ll) que expresa: “Deberá publicar en el boletín informativo municipal o página web oficial todos los dispositivos legales que dicte el Municipio. Cuando la norma refiera a cuestiones relacionadas con el área social, no será necesaria su publicación.”.
Que, más allá del deber del Departamento Ejecutivo Municipal de publicar “todos los dispositivos legales que emita”, se propone un sistema de información legislativa municipal, cuya finalidad sea hacer efectivo el derecho a conocer toda la normativa emitida por los órganos de gobierno municipal cuya publicación en el Boletín Oficial Municipal sea requisito esencial para su vigencia. También, y con fundamento en aquel deber, se dispone que el sistema funcione bajo su órbita, y porque, además, posee los recursos técnicos y humanos para implementarlo.
Que, la dificultad en conocer el derecho vigente atenta contra la seguridad jurídica, entendida ésta como determinada previsibilidad respecto al comportamiento de las personas, y a las consecuencias en caso de infringir la ley.
Que, en el ámbito nacional existe la base de datos legislativos “Infoleg”, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y que debe servir de modelo al sistema de información legislativa que aquí se propone.
Que, el contenido mínimo del sistema debe posibilitar que cualquier persona pueda rápida, fácil y remotamente acceder a la normativa que regula las conductas en nuestra ciudad.
Que, para ello se disponen algunos criterios para agrupar la normativa y determinados criterios de búsqueda.
Que, la inflación legislativa y la vigencia cada vez más fugaz de las leyes constituyen consecuencias del crecimiento de las funciones del Estado Municipal, que ya no abarca las funciones típicas de servicios esenciales, sino que se extienden incluso a la protección del ambiente y de los usuarios y consumidores, entre muchas otras (cf. art. 5, 41, 42 y 123 CN).
Que, la persona humana no experta en leyes (y alguna experta también) tiene serias dificultades para conocer la normativa vigente, pues generalmente debe reconstruirla ella misma a partir del texto original y de sus sucesivas actualizaciones. Por ello se propone que a la normativa pueda accederse en su texto original y también en su texto actualizado (o vigente). También se dispone la posibilidad de impresión en línea y de su descarga.
Que, se crea una Comisión al solo efecto de la implementación del sistema, pero una vez puesto en funcionamiento la responsabilidad recaerá en la Dirección de Legal y Técnica, por ser ésta quien está en mejor condición técnica de administrar el sistema.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Créase dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal el “SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA MUNICIPAL” (“SILEM”), cuya finalidad es hacer efectivo el conocimiento de toda la normativa emitida por los órganos de gobierno municipal cuya publicación en el Boletín Oficial Municipal sea requisito esencial para su vigencia.
ARTÍCULO 2º.- CONTENIDO. INFORMACIÓN. El SILEM proporcionará de forma pública, permanente, ordenada y actualizada, el acceso virtual y remoto a través de la página web oficial de la Municipalidad:
1. todas las ordenanzas, comunicaciones y resoluciones emitidas por el Honorable Concejo Deliberante;
2. todos los decretos, resoluciones y disposiciones, de carácter general emitidos por el DEM;
3. toda otra normativa emitida por los órganos de gobierno municipal cuya publicación en el Boletín Oficial Municipal sea requisito esencial para su vigencia;
4. toda la normativa en su texto original y en su texto actualizado, debiendo indicarse expresamente esta característica en el sistema;
5. la posibilidad de impresión en línea y de la descarga de la normativa.
ARTÍCULO 3º.- AGRUPACIÓN POR CATEGORÍAS. Las normas se agruparán por categorías conforme a las siguientes voces o tesauros:
1. Ambiente;
2. Desarrollo Social;
3. Género y diversidad;
4. Hacienda;
5. Legales
6. Obras Públicas y Privadas;
7. Participación ciudadana;
8. Planeamiento territorial;
9. Salud;
10. Seguridad, uso público y habilitaciones;
El DEM podrá agregar otras categorías.
ARTÍCULO 4º.- CRITERIO PARA LA AGRUPACIÓN POR CATEGORÍAS. TÍTULO OFICIAL DE LA NORMATIVA. Para la inclusión en cada categoría se utilizará como criterio el principal ámbito de la realidad que regula la norma. A estos fines toda la normativa prevista en el artículo 1 debe aprobarse con un título oficial, que identifique o describa su objeto en forma única, breve, precisa, diferenciada y completa.
ARTÍCULO 5º.- MÉTODOS DE BÚSQUEDA. El SILEM contendrá métodos de búsqueda al menos por los siguientes criterios:
1. por número de norma;
2. por categoría;
3. por fecha de publicación en el Boletín Oficial Municipal;
4. por voces o tesauros;
El DEM podrá agregar otros criterios de búsqueda.
ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Créase la “COMISIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA MUNICIPAL” (en adelante la COMISIÓN). Esta comisión tendrá como finalidad exclusiva implementar el SILEM y agotará su función una vez puesto en funcionamiento. Estará integrada por:
1. El/la Secretario/a del Honorable Concejo Deliberante;
2. El/la Director/a de Legal y Técnica;
3. El/la Responsable del Área de Decretos;
4. El/la Director/a de Informática.
ARTÍCULO 7º.- PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL SILEM. La COMISIÓN deberá poner en completo funcionamiento el SILEM dentro del plazo máximo de doce (12) meses de entrada en vigencia de la presente. Para ello tendrá todas las atribuciones necesarias.
ARTÍCULO 8º.- RESPONSABLE DEL SILEM. Una vez implementado el sistema y agotada la función de la COMISIÓN, el SILEM estará exclusivamente a cargo de la Dirección de Legal y Técnica del DEM. La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante y las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal deberán proporcionar en todo momento toda la información que aquella les requiera. La Dirección de Informática del DEM deberá asistirla en todo momento respecto al funcionamiento técnico del sistema.
ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN. PLAZO MÁXIMO. La normativa y sus actualizaciones previstas en el artículo 2º deberán ser incluidas en el SILEM dentro del plazo máximo de cinco (5) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. Su incumplimiento constituirá falta grave del responsable del SILEM.
ARTÍCULO 10º.- VALOR JURÍDICO DEL CONTENIDO DEL SILEM. La información del SILEM tendrá el mismo valor jurídico que su correspondiente publicación en la versión del Boletín Oficial Municipal. El SILEM deberá garantizar la integridad, autenticidad e inalterabilidad de su contenido.
Artículo.11º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 24 de noviembre de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.