ORDENANZA Nº 10970/2006.-
EXPTE.Nº 2522/2006-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 2522/2006, Caratulado: “ Nota presentada por el Club de Pescadores Gualeguaychú s/renovación concesión de predio”, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de Junio de 2006, el Señor Antonio Leopoldo Peverelli y Sixto Ramos, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, de la Comisión Directiva del “ Club de Pescadores Gualeguaychú” de la ciudad de San José de Gualeguaychú, solicitan la renovación de la concesión del predio municipal sito en calle Almirante Brown al sur otorgada en guarda y usufructo, con carácter precario, para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas, no lucrativas, mediante Ordenanza Nº 7559/76.
Que resulta de público conocimiento el esmero de las autoridades del citado club por dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 5074/40, la que en general versa sobre concesiones de terrenos municipales, y el artículo en particular sobre sobre todo cuanto comprende al ejercicio de la autoridad tutelar del predio y sus instalaciones.
Que la transcripción de las obras realizadas a lo largo de los años, evidencian una política institucional que fácilmente permite identificarse en el marco que comprende a instituciones con amplia capacidad de generación en proyectos innovadores.
Que en acto de objetiva observación corresponde decir que en el expediente de marras, en fojas posteriores a la nota de solicitud, obra un informe expedido por la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú que no presenta oposición a la prórroga de concesión, sino que condiciona la misma al cumplimiento de pautas que sintetizan una nueva visión del usufructo del espacio público, y que a criterio de este Cuerpo pueden resultar de relevante importancia para la consideración del Departamento Ejecutivo al momento de la redacción del Convenio de Concesión.
Que en una visualización general sobre las actividades desarrolladas por la entidad peticionante, en el citado predio municipal no se registran acciones que puedan obrar de dificulatadores en el tratamiento de la continuidad de la concesión.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PRORROGASE por veinticinco años (25) a partir del 28 de septiembre de dos mil seis, la concesión gratuita a título precario otorgada por la Ordenanza Nº 7559/76, al Club de Pescadores de Gualeguaychú, del inmueble propiedad municipal, ubicado en la ciudad de San José de Gualeguaychú, dentro de los siguientes límites y linderos: al Este, ribera del Río Gualeguaychú, al Oeste, Avenida Costanera “ Almirante Brown”, al Sur Predio Provincial que fuera propiedad del Ex Frigorífico Gualeguaychú S.A, al Norte, con una línea paralela al límite sur y a una distancia de ochenta y siete metros (87) de este límite.
ART.2º.- LA prórroga de esta concesión se hace conforme a lo establecido en todos y cada uno de los artículos de la Ordenanza Nº 5074/40, obligándose la institución beneficiaria a su estricto cumplimiento.
ART.3º.- LA validez de la prórroga establecida en el Art.1º queda sujeta a la aceptación y cumplimiento del Convenio de Concesión, que en el plazo improrrogable de sesenta (60) días deberá realizar el Departamento Ejecutivo, y firmar de entera conformidad la entidad beneficiaria.
ART.4º.- COMUNÍQUESE al Presidente del “Club de Pescadores Gualeguaychú”, Señor Antonio Leopoldo Peverelli, y dentro de las áreas de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a la Secretaria de Planeamiento Arquitecta María Isabel Romano y al Director de Deportes Sr. Jorge Carrozzo.
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de diciembre de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.