ORDENANZA Nº 10542/2001.-
EXPTE.Nº 869/2001-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Nº 1024/01 impulsado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que a través de sus alcances y contenidos, se propicia la suspensión transitoria por el término de ciento veinte días, de toda habilitación destinada a operar como agencia proveedora del servicio de automóviles de remises.
Que a tales efectos, dicha normativa ha sido instrumentada en razón de encontrarse en estudio una serie de modificaciones a la Ordenanza Municipal Nº 10171/96, en la cual se establecen las pautas rectoras del marco regulatorio de dicha actividad.
Que las referenciadas correcciones, se sustentan en la conveniente y necesaria actualización de la legislación vigente, en razón de los frecuentes conflictos que se presentan entre las distintas agencias habilitadas: competencia desmedida por la localización de paradas exclusivas o la pugna por delimitaciones de zonas de influencia de acuerdo a la ubicación geográfica de cada una de las concesionarias, las cuales han desvirtuado el desarrollo natural del servicio, como así también ocasiona diversos inconvenientes colaterales (tránsito, estacionamiento vehícular, etc...) que afectan al conjunto de nuestra comunidad.
Que en virtud de lo señalado y conscientes de tal situación, los concesionarios de las distintas agencias, han reconocido oportunamente las anomalías existentes y derivadas de un parque automotor que involucra a más de quinientos vehículos autorizados por la autoridad municipal competente, propiciando a su vez, distintas iniciativas tendientes a concensuar criterios superadores que permitan adecuar la legislación existente sobre el particular a la realidad concreta de que en la actualidad, la Dirección Municipal de Tránsito, dado el compromiso contraído oportunamente con representantes del sector, están próximos a finalizar distintos estudios integrales, destinados a la reforma integral de la Ordenanza Municipal Nº 10171/96, en la cual se contemplan aspectos básicos y sustanciales de todos aquellos que, de manera directa o indirecta, se relacionan con el servicio de automóviles de remises en nuestra ciudad.
ORDENANZA Nº 10542/2001.
Que en virtud de esto se estima procedente suspender por un plazo prudencial futuras habilitaciones de agencias de remises, evitándose su aumento indiscriminado, propendiendo a acotar el número de las mismas como resultado de la no rehabilitación de aquellas agencias que carezcan de las condiciones pautadas en la normativa vigente o que en el futuro las incumpliera.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- SUSPÉNDASE hasta el 31 de Diciembre del año 2002, toda habilitación destinada a conformar agencias de servicios de automóviles de remises.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU 15 DE NOVIEMBRE DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.