Ordenanzas - Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.295 de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático


ORDENANZA Nº 12.467/2020.-

EXPTE.Nº 6715/2020-H.C.D.

 

VISTO: La sanción de la Ley Nacional Nº 27.520/2019 de “Presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al Cambio Climático Global y la necesidad de regular la intervención municipal dirigida a la reducción de gases de efecto invernadero, así como, de adoptar medidas de mitigación y adaptación frente al cambio climático, se impulsa la siguiente Ordenanza denominada “Plan Local de Acción Climática”

 

 CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 24.295/1993 aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático donde se reconoce que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad.

Que la Constitución Nacional, consagra el derecho a un ambiente sano, en su artículo 41, el cual reza “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

Que la Ley Nacional Nº 25.438/2001 aprobó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Kyoto - Japón.

Que la Ley N° 25.675 denominada General de Ambiente, establece los principios rectores de la materia, siendo algunos de ellos el principio de prevención, que indica expresamente que las causas y fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, y el principio precautorio, conforme el cual, “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.

Que asimismo, la mencionada ley base de los presupuestos mínimos ambientales nacionales, norma en su artículo 5° que “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados”.

Que, en el ordenamiento jurídico entrerriano, nuestra Carta Magna provincial, plasma: el derecho de todos los habitantes a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano (artículo 22º) y en consonancia su artículo 83º establece “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad”.

Que asimismo, la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos Nº. 10.027, faculta a los municipios a través de sus órganos legislativos a crear sus propias normativas, que deberán respetar las garantías previamente enunciadas.

Que es intención de este Gobierno atender el principio constitucional de la estructura jerárquica de normas establecido por el artículo 31° de la Constitución Nacional.; respetando en el articulado de la ordenanza que se propone las competencias provinciales en la materia, pero regulando a nivel local aquellas cuestiones no previstas en la legislación vigente y sus sanciones, complementando el resto de la legislación vigente, con una perspectiva de Derechos Humanos, armonizando las normas en pos de la obligación del Estado de tutelar el ambiente.

Que la concepción de salud ambiental comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos y psico-sociales.

Que conforme las conclusiones de la Cumbre sobre la Acción climática de la ONU 2019, la crisis del cambio climático se ha profundizado dado que las emisiones a nivel mundial están alcanzando niveles sin precedentes, siendo los últimos cuatro años los más calurosos de la historia y las temperaturas invernales del Ártico han aumentado 3°C desde el año 1990. (Organización Meteorológica Mundial (OMM) de septiembre de 2019).

Que, consecuentemente resulta imprescindible ejecutar acciones de mitigación para reducir las emisiones de Gases de efecto Invernadero, principalmente las fuentes que generan dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxidos de nitrógeno (N2O) y acciones para la adaptación a los impactos producidos por este fenómeno.

Que los embates del cambio climático afectan de manera prioritaria las condiciones para la producción de alimentos y las economías nacionales que están comenzando a percibir el impacto fatal en la salud a través de la contaminación del aire, las olas de calor y los riesgos en la seguridad alimentaria e hídrica global.

Que el municipio de San José de Gualeguaychú viene abordando temas socio ambientales a lo largo de su historia, en virtud de una lucha, que tuvo origen con las movilizaciones contra la pastera UPM – ex BOTNIA- y ha generado un fuerte compromiso ambiental mediante la organización, movilización y responsabilidad de su pueblo, considerando los cursos de agua locales uno de los recursos más valiosos para la vida y desarrollo del ecosistema natural.

Que como respuesta estatal, se ha creado una poblada cantidad de políticas ambientales que se enumeraran:

Que desde el año 2009 el municipio desarrolla el Programa de Educación Ambiental, formalmente institucionalizado por la Ordenanza Nº 10.732/2012, con actividades para educación formal e informal, con el fin de fomentar hábitos culturales de responsabilidad y compromiso ambiental, desde temprana edad, hacia todos los ciudadanos.

Que desde el año 2011 es objetivo de este municipio la gestión integral de Residuos sólidos urbanos – GIRSU- mediante la disposición final en el predio Ecoparque proporcionando un tratamiento adecuado – recuperación- para el volumen de residuos generados en la ciudad.

Que este municipio se opone a la construcción de cualquier emprendimiento que no contemple los principios de la Evaluación de Impacto Ambiental y participación ciudadana con el objetivo de cuidar los bienes naturales de nuestra ciudad.

Que este cuerpo legislativo asumió una firme decisión e inicio un destacado camino en defensa de la vida y el ambiente, sancionando la Ordenanza Nº 12.216 denominada “Prohibición del Glifosato”, así como la Ordenanza Nº 12.253 “Reducción del uso de agrotoxicos”.

Que en el mismo sentido ha implementado desde el año 2018 el Plan de Alimentación Sana, Segura y Soberana (PASSS) cuyo objetivo es realizar un proceso participativo que genere una transición, compromisos y responsabilidades para el logro de un sistema productivo local y diversificado de alimentos saludables para garantizar el derecho humano a la alimentación en la comunidad de Gualeguaychú. Asimismo, disminuir la actividad del modelo agronómico contaminante actual que incide en gran medida con el efecto invernadero.

Que el PASSS, promueve la implementación de estrategias agroecológicas como la rotación de cultivos a nivel agrícola y cambios de uso del suelo, como así planes de forestación para la captura de carbono.

Que desde el año 2018 este municipio ha implementado el intercambio de las antiguas lámparas de sodio por luminarias led con el propósito de reducir el consumo de energía eléctrica entre un cuarenta por ciento (40%) a un sesenta por ciento (60%) y sostener una instalación de alumbrado más limpia, ecológica y eficiente

Que este municipio viene participando desde hace diez (10) años en la hora del planeta una actividad mundial impulsada y concebida por el Fondo Mundial para la Naturaleza y que se celebra el último sábado de marzo de cada año y consiste en un apagón eléctrico voluntario, en el que se pide a hogares y empresas que apaguen las luces y otros aparatos eléctricos no indispensables durante una hora. Con esta acción simbólica, se pretende concienciar a la sociedad sobre la necesidad de adoptar medidas frente al cambio climático antropogénico y las emisiones contaminantes, así como ahorrar energía y aminorar la contaminación lumínica.

Que, el saneamiento de aguas residuales optimizando el funcionamiento de plantas para tratamiento de efluentes cloacales e industriales como así realizar medidas de control y mitigación sobre los emprendimientos que no poseen red cloacal, es y ha sido prioridad de este municipio

Que también se profundiza una estrategia de prohibición de fumar en espacios cerrados (ambiente 100% libre de humo) y se gestiona la disposición de las colillas una vez consumido el cigarrillo concientizando en la potencialidad que este tipo de residuo genera.

Que, a raíz de las políticas descriptas y la gestión sanitaria, en el año 2019 nuestra ciudad ha sido declarada “MUNICIPIO SALUDABLE” por la Organización Panamericana de la Salud. 

Que, en el año 2019, la Municipalidad de San José de Gualeguaychú firmó el convenio de cooperación entre la Secretaria de Políticas Públicas de la Nación para coordinar acciones respecto a las metas 2030 establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible el cual se ratificó por Ordenanza N°12.393, por lo que resulta indispensable contemplar los objetivos 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15.

Que desde el año 2020, el Municipio de Gualeguaychú forma parte de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático – RAMMCC- y como tal se compromete a cumplir las pautas definidas por la Red y a trabajar en el desarrollo de un Plan de Acción.

Que acorde al compromiso asumido y a la crisis ambiental en la cual nos encontramos inmersos, es necesario trabajar en formas de producción de energías renovables para reducir las actividades de quema de combustibles fósiles como así también la diversificación de la matriz energética y la promoción del uso racional y eficiente de la energía.

Que es necesaria la promoción de nuevas prácticas ambientales basadas en la disminución de emisión de gases de efecto invernadero, así como el control y fiscalización de los procesos industriales.

Que la suspensión de las actividades productivas en el marco de la Pandemia mundial del COVID- 19 ha dejado en evidencia que el modelo actual es contaminante, por lo que se deberán promover políticas de incentivo económico que tengan en cuenta la industria limpia.

Que ante lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, entiende necesario elevar a consideración del Honorable Concejo Deliberante el proyecto de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.295/2019.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

Artículo.1º - ADHERIRa la Ley Nacional Nº 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Artículo.2º- LA presente Ordenanza tendrá por objetivo regular la intervención municipal dirigida a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y determinar medidas de mitigación y adaptación frente al cambio climático.

Artículo.3º - CREASE el Plan Local de Acción Climática (PLAC) como instrumento guía de la política frente a la problemática mundial.

Artículo.4º –.El PLAC será elaborado, actualizado e implementado desde el gobierno local y según los lineamientos estipulados por la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático, el mismo comprenderá indispensablemente un diagnóstico de la situación actual y un conjunto de estrategias y políticas de mitigación y adaptación al Cambio Climático. El PLAC, será desarrollado como eje transversal en la política pública de la municipalidad de San José de Gualeguaychú, para lo cual será necesaria la participación de todas las áreas municipales.

Artículo. 5º - El Plan Local de Acción Climática debe actualizarse cada dos (2) años, generado por la Autoridad de Aplicación.-

Artículo. 6º- DESIGNESE como Autoridad de aplicación de la presente a la Dirección de Ambiente dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, Salud y Ambiente, o a la que en su futuro la reemplace.

Artículo.7º- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 24 de noviembre de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

 

 

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