Ordenanzas - Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal año 2020


ORDENANZA Nº 12.373/2019.-

EXPTE.Nº 6491/2019-H.C.D.

VISTO:

             Que la Ley 10.027 en su artículo 146º, establece la obligatoriedad de elevar al Honorable Concejo Deliberante, anualmente, el proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, a efectos del tratamiento y posterior sanción de la Ordenanza de Presupuesto para que la Administración Pública Municipal pueda ejecutar la percepción de los recursos y la aplicación de los mismos a los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de las distintas políticas y programas.

 CONSIDERANDO: 

         Que el proyecto final que presentamos consta del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2020, el que asciende a la suma de pesos UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL ($.1.927.871.000,00), importe que desagregado en sus distintos conceptos, se puede apreciar en los cuadros anexos que se adjuntan a la presente.

Que del ciento por ciento de los recursos, el 99.9% corresponde a Ingresos Corrientes, y el 0.10% corresponde a Ingresos de Capital.

         Que del total del Presupuesto se proyecta gastar un 64.27% en Personal, un 10.49% de Bienes de Consumo, un 15.56% en Servicios no Personales, un 3.43% en Transferencias, el 1.89% en Bienes de Uso; el 4.36% en Deuda Flotante, Amortización e Intereses y Gastos de la Deuda.

       Que el total de la Inversión Real – Bienes de Uso más Trabajos Públicos - en el presente asciende al 13.36% del presupuesto anual.

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA

ARTICULO.1º.-  FIJASE el Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal año 2020, en la suma total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL ($.1.927.871.000,00), distribuidos de conformidad a los siguientes artículos.  

ARTICULO.2º.-  FIJASE el Rubro Ingresos Tributarios del Cálculo de Recursos, para el ejercicio fiscal año 2020, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 909.823.000,00).

ARTICULO.3º.-   FIJASE el Rubro Ingresos No Tributarios del Cálculo de Recursos año 2020, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL ($ 990.770.000,00).

ARTICULO.4º.-   FIJASE el Rubro Recursos por Venta de Bienes y Servicios del Cálculo de Recursos año 2020, en la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 5.344.000,00).

ARTICULO.5º.-   FIJASE el Rubro Rentas de la Propiedad del Cálculo de Recursos año 2020 en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00).

ARTICULO.6º.-   FIJASE el Rubro Transferencias Corrientes del Cálculo de Recursos año 2020 en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($.3.328.000,00).

ARTICULO.7º.-   FIJASE el Rubro Recursos Propios de Capital del Cálculo de Recursos año 2020 en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($.1.883.000,00).

ARTICULO.8º.-   FIJASE el Rubro Contribución por Mejoras Y Recupero de Préstamos del Cálculo de Recursos año 2020 en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 1.723.000,00).

ARTICULO.9º.-   FIJASE el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de esta Municipalidad para el ejercicio fiscal año 2020, en la suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 1.927.871.000,00), distribuidos de conformidad a los artículos siguientes y cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO.10º.-  FIJASE la partida de Personal para el ejercicio fiscal año 2020, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 1.239.055.000,00).

ARTICULO.11º.-  FIJASE la Partida Bienes de Consumo, para el ejercicio fiscal año 2020, la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL ($ 202.152.000,00).

ARTICULO.12º.-  FIJASE la Partida Servicios no Personales, para el ejercicio fiscal año 2020, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 299.999.000,00).

ARTICULO.13º.-  FIJASE la Partida Transferencias, para el ejercicio fiscal año 2020, en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL ($.66.202.000,00).

ARTICULO.14º.-  FIJASE la Partida Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, para el ejercicio fiscal año 2020, en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 83.976.000,00).

ARTICULO.15º.-   FIJASE la Partida de Bienes de Uso para el ejercicio fiscal año 2020, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 36.487.000,00).

ARTICULO.16º.-  FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los totales de sus erogaciones, plantas de cargos, fijados en sus respectivos ámbitos, según los detalles de las planillas anexas, mediante transferencias compensatorias de créditos y cargos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas adjuntas que forman parte de la presente.

ARTICULO.17º.-  LAS modificaciones que se dispongan de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, deberán tender a mantener el equilibrio presupuestario, pudiendo en caso justificados, modificar la participación relativa que integran las distintas finalidades del gasto en las planillas anexas. 

ARTICULO.18º.-  TODAS las modificaciones de las Partidas Presupuestarias que se dispongan en uso de las facultades otorgadas por el Art. 17º de la presente, deberán tener la intervención previa de la Secretaría de Hacienda, realizándose de acuerdo a procedimientos y técnicas administrativo contable que aseguren el manejo ordenado de la administración presupuestaria del Gobierno Municipal, y la Contabilidad Central, y deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante.

 ARTICULO.19º.-  FIJASE el cargo total de Personal Municipal en 1408 agentes, discriminados de la siguiente forma: 952 Agentes en Planta Permanente, 315 en Planta Contratada, 88 Cargos Políticos, Pasantes 23 y guardavidas 30.

ARTICULO. 20º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, deberá proceder a desagregar internamente las partidas de erogaciones y cargos que se establecen en las planillas adjuntas.

ARTICULO. 21º.-   COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de diciembre de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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