ORDENANZA Nº 10808/2005.-
EXPTE.Nº 2225/2005-H.C.D.
VISTO :
La solicitud de reducción de restos presentada por la Señora María Celeste Machicote, D.N.I Nº 27.213.853 con domicilio en Casa Nº8 - Barrio Molinari II de la ciudad de Gualeguaychú
CONSIDERANDO
Que la inhumación del cadáver fuera efectuada el 02 de mayo del año 2.004.
Que según el artículo 13 de la Ordenanza Nº 5221/42 se necesita dejar pasar cuatro años para poder efectuar la exhumación y posterior reducción de los cadáveres.
Que por lo tanto en un primer análisis, descarnado de elementos con capacidad de cambiar las variables que sustentan el artículo 13 de la citada ordenanza, la petición resultaría improcedente.
Pero que en el particular, resulta necesario anexar a los datos temporarios otros elementos que permitan una determinación más equitativa con la petición de la Señora madre, como por ejemplo que el pedido de reducción no se hace sobre el cadáver de un niño que ha cumplido el tiempo normal de gestación, es decir nueve meses; sino que se trata de un niño que nace con solo catorce semanas de gestación y muere casi instantáneamente.
Que por lógica consecuencia las precauciones establecidas en el artículo 13 de la ordenanza 5221/42 resultan por demás exageradas frente a una formación ósea de consistencia cartilaginosa con muy escasa resistencia a la natural corrosión que sobre los cuerpos ejerce la tierra.
Que se suma a esta irrefutable consideración el que por el contrario, el dejar transcurrir más tiempo significaría exponerse al riesgo de no poder encontrar ningún resto que permitiera a los familiares colocarlos en una urna y perpetuar así su sentida memoria.
Que también resulta de considerar, la falta de asesoramiento sobre el particular , previo a la inhumación, lo que hubiese permitido a los familiares tomar la opción de colocar el cadáver en un cajón con revestimiento metálico y depositarlo en un nicho.
Que también resulta importante considerar el dolor de su madre, la que hoy peticiona su exhumación y reducción de los restos de su hijo, que una resolución en contrario significaría un nuevo tormento a su lacerado corazón
ORDENANZA Nº10808/2005.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELLA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º .Exceptúese a la petición de exhumación y reducción efectuada por la Señora María Celeste Machicote del cumplimiento del tiempo establecido en el articulo 13 de la Ordenanza 5221/42 .-
ART.2º.- REMITIR copia de la presente al Señor Encargado del Cementerio Ingeniero Augusto Dell´Aquila, para que disponga se efectué la exhumación y posterior reducción de los restos que solicitara la Señora María Celeste Machicote.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.